STSJ Andalucía 1553/2015, 11 de Junio de 2015

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2015:5538
Número de Recurso1381/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1553/2015
Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 1381/14, sent. 1553/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA, CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a once de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1553/15

En el recurso de suplicación interpuesto por SCHINDLER S.A., representado por el Sr. Letrado D. Fernando Beltrán Aparicio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Jerez de la Frontera en sus autos núm. 0315/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por D. Celso, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 2 de octubre de dos mil trece se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando la improcedencia del despido y condenando a la recurrente a las consecuencias legales.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" Primero.-D. Celso, con D.N.I. nº. NUM000, ha prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Empresa demandada, en la actividad de "Metal" con Centro de Trabajo en Jerez de la Frontera, con antigüedad de 18-04-02, categoría laboral de "OTB-Perito"y un salario prorrateado diario de 117,98#.

Segundo

Con fecha 26 de Febrero de 2.013, la empresa comunicó al actor carta de despido disciplinario, con efectos de la misma fecha, que encontrándose transcrita y reproducida íntegramente en la demanda y aportada como doc. 5 del actor y 1 de la empresa se tiene por reproducida.

Tercero

El actor causó baja en Seguridad Social el día 26-02-13.

Cuarto

El actor no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

Quinto

La empresa desde años, al menos tres acreditados, ha venido llevando a cabo la siguiente práctica:

En aquellas obras en que se encontraba cerrada la oferta y el presupuesto con el cliente, cuando surgía una incidencia de ampliación de obra menor, o nuevas actuaciones no previstas inicialmente, para no incrementar posteriormente el presupuesto ya cerrado, el abono de estas obras o incidencias se realizaba a la empresa proveedora o subcontratista expidiendo ésta facturas con cargo a otras obras no realizadas para no perjudicar la venta ya conformada.

Sexto

Esta practica era conocida, autorizada y propiciada por el anterior Delegado de la Empresa en la Zona de Jerez hasta Diciembre de 2.012 D. Javier y conocida por el Supervisor de Zona D. Roberto y el actor como Jefe de Zona Comercial.

Séptimo

A primeros de Enero de 2.013 toma posesión del cargo el nuevo Delegado de la empresa en la Zona de Jerez D. Jesús Carlos que tras tener conocimiento de estas prácticas decide acabar con ellas.

Octavo

De acuerdo con los protocolos de actuación de SCHINDLER, S.A. las órdenes de compra a proveedores deben ir firmadas por el Supervisor.

Noveno

Con fecha 26-07-12 la empresa SCHINDLER, S.A. emite dos órdenes de compra a favor del proveedor y subcontratista de la demandada, la empresa Doble Jota Andaluza, S.L., con números NUM001 y NUM002 relativas a "División Hueco Chapa Galvanizada" por valor de 3.100,00#, emitiendo el proveedor el día 02-08-12 las correspondientes facturas NUM003 y NUM004, que le fueron abonadas.

Décimo

Con fecha 18 de Julio de 2012 el actor solicita de Erica (persona de la empresa) que le cambie la orden de compra NUM005 a Doble Jota Andaluza, S.L.

Undécimo

Con fecha 14 de Marzo de 2013, el actor presentó papeleta de conciliación ante el CEMAC, cuyo acto se celebró el día 1 de Abril de 2013, que finalizó con el resultado de «Sin Avenencia».

Duodécimo

Con fecha 03-04-13 el actor ha comenzado una nueva relación laboral con la empresa COMERCIAL INSTALADORA DE ASCENSORES DEL SUR, S.L. continuando en la misma en la actualidad. "

TERCERO

El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido, declarado improcedente al estimarse prescritas las tres conductas imputadas, sumado a que no fue acreditado que el actor fuera el autor, se alza el demandado por el cauce de los apartados b ) y c) del art 193 LRJS, proponiéndose redacción alternativa de los hechos probados, los 5º y adición de uno nuevo; como la infracción del art. 60.2 ET, del art.

54.2.d) ET, del art. 54.1 y 55.4 ET y del art. 16.c) y 17.c) del código de conducta del Acuerdo Estatal del Sector del Metal (BOE 10-5-13) con los argumentos de que el plazo de prescripción larga no se computa desde que la recurrente tuvo conocimiento de los hechos que fija el 28-1-13 tras valorar ex novo los doc. de los f. 147 a 152, 155 a 157, 158, 160, 171, 172, 174, 175, 340 a 347, 116 a 120, 122, 126, 128, 129, 132; añade que es una conducta continuada; y concluye, tras valorar el acta de juicio -DVD- y que no hubo escarmiento alguno, que la conducta continuada del actor supone un fraude y deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas por la empresa y el despido debió de calificarse de procedente.

SEGUNDO

El recurrente pretende revisar el HP 5º para que se añada "previa autorización e instrucción del superior de zona" y lo apoya en los doc. de los f. 116, 118, 119, 128, 132. No se accede...

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