STSJ Andalucía 1909/2015, 8 de Julio de 2015

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2015:5387
Número de Recurso3/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1909/2015
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Única Instancia nº 3/2015 LC Sent. Núm. 1909/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a ocho de julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1909/2015

En el presente procedimiento de Única Instancia ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Dª JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 27 de febrero 2015, se presentó demanda en reclamación de cuotas de afiliación, por DÑA. Covadonga que ha dado origen a las presentes actuaciones en el Registro de este Tribunal, en nombre y representación de SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE USTEA USP FUNCIONARIADO, demanda en reclamación de cuotas de afiliación, contra SINDICATO USTEA-SEVILLA RESPONSABLE DE ORGANIZACIÓN y SINDICATO USTEA-CADIZ RESPONSABLE DE ORGANIZACION.

SEGUNDO

Tras requerimiento de subsanación, in voce, tras suspensión del juicio el día 6 de mayo 2012, para que en el plazo de cuatro días, desglosara las reclamaciones, con la aportación de documental justificatoria y aclarara el principio constitucional alegado, por diligencia de ordenación de 20 de mayo 2015, se tuvo por cumplimentado el requerimiento, acordándose citar a juicio para el día 1 de julio, en el que se celebró el mismo.

TERCERO

En el acto del juicio, la parte actora se ratificó en su demanda, contestando la demandada, alegando falta de legitimación activa y demás motivos que expuso y constan en la grabación del juicio.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del pleito a prueba y se declararon pertinentes las propuestas, practicándose la prueba de interrogatorio de parte, documental, con traslado de la misma a la otra parte, haciendo las indicaciones que consta y testifical. Las partes elevaron sus conclusiones a definitivas, manifestando el Ministerio Fiscal que entendía infringido el principio de igualdad, declarándose el juicio visto para sentencia. Se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE USTEA-USPFUNCIONARIADO, se encontraba federado, formando parte del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE ANDALUCIA, USTEA.

SEGUNDO

El Sindicato Sectorial demandante, se dio de baja en la Federación el 5 de septiembre 2014, con efectos de 1 de enero 2015, para integrarse desde esa fecha, en la INTERSINDICAL ANDALUZA CONFEDERACION, por escrito de 29 de octubre de 2014, del responsable de USTEA-ASP FUNCIONARIADO, en el que se comprometía a no hacer uso del nombre de USTEA, reintegrar a la Federación de los medios técnicos, materiales y ofimáticos, ordenadores, etc., sin que hubiera satisfecho las cuotas sindicales desde enero 2014, cobrando las cuotas referentes a sus afiliados desde julio 2013.

TERCERO

En fecha 27 de febrero 2015, interpone la demanda en el presente procedimiento en el que reclama las cantidades que corresponden, según refieren, tanto a USTEA ASP-FUNCIONARIADO SEVILLA, como a USTEA ASP-FUNCIONARIADO CADIZ, en los porcentajes correspondientes que entienden de afiliación, a aportaciones por cuotas y actividades formativas en cuantía de 25.735 euros, al Sindicato USTEA Sevilla y por los mismos conceptos 7.317,74 euros a USTEA Cádiz, 33,3% de representatividad en el primer caso y 26,374%, en el segundo, según alegan, a fecha 31 de diciembre 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados han sido acreditados de la documental de las partes, interrogatorio de partes y testifical, en concreto sentencia de la Sala de lo Social la Sala de Granada, núm. 31/2014, de 12 de febrero 2015, así como las otras pruebas indicadas, en las que se reconoce plenamente, la baja de USTEA y la inclusión en la nueva formación sindical, referida en el hecho segundo.

El demandado alega en primer lugar la falta de legitimación activa del Sindicato reclamante, dado que la reclamación que se efectúa se hace por los sindicatos sectoriales de USTEA ASP-FUNCIONARIADO SEVILLA, como a USTEA ASP- FUNCIONARIADO CADIZ, no acreditando que los mismos hayan autorizado ni apoderado al demandante para reclamar cuotas de afiliación en su nombre, sin perjuicio que el derecho sobre las mismas corresponde a cada afiliado uti singuli.

Para poder considerar procesalmente legitimado a un sindicato, STS. Sala 4ª, de 4 de marzo 2005, rec. 6076/2003, "no basta con que éste acredite la defensa de un interés colectivo o la realización de una determinada actividad sindical, dentro de lo que hemos denominado -función genérica de representación y defensa de los intereses de los trabajadores- ( STC 101/1996, de 11 de junio, FJ 2). Debe existir, además, un vínculo especial y concreto entre dicho sindicato (sus fines, su actividad, etc.) y el objeto del debate en el pleito de que se trate, vínculo o nexo que habrá de ponderarse en cada caso y que se plasma en la noción de interés profesional o económico, traducible en una ventaja o beneficio cierto, cualificado y específico derivado de la eventual estimación del recurso entablado ( SSTC 7/2001, de 15 de enero, FJ 5 y 24/2001, de 29 de enero, FJ 5)", lo que obviamente aquí existe, sin perjuicio del derecho mismo que se reclama, cuestión que a continuación se dilucida.

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