STSJ Andalucía 2063/2015, 21 de Julio de 2015

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2015:5316
Número de Recurso1952/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2063/2015
Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Rº 1952/14- mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO

DÑA . Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintiuno de Julio de 2015

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2063/15

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Petra Y CONSEJERIA DE EDUCACION contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de SEVILLA, Autos nº 248/11 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Petra contra CONSEJERIA DE EDUCACION se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 08/10/13 por el Juzgado de referencia en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

  1. ) La demandante, Petra presta sus servicios retribuidos como educadora de disminuidos (grupo profesional II) para la JUNTA DE ANDALUCÍA en el CEIP "Rodríguez Marín" de Osuna.

  2. ) La demandante ha prestado el servicio de atención al alumnado usuario del servicio de comedor en tal centro, y en concreto a alumnos con necesidades educativas especiales. Tales servicios se prestaron en el período reclamado, de septiembre de 2007 a junio de 2008, durante los siguientes días:

    -Septiembre de 2007..................8 días

    -Octubre de 2007....................22 días

    -Noviembre de 2007................19 días

    -Diciembre de 2007.................12 días -Enero de 2008.......................17 días

    -Febrero de 2008.....................17 días

    -Marzo de 2008.......................16 días

    -Abril de 2008.........................19 días

    -Mayo de 2008........................21 días

    -Junio de 2008........................13 días

  3. ) Por tales servicios, la demandada Junta de Andalucía no le abona cantidad alguna como gratificación económica por servicios extraordinarios.

  4. ) La demandante presentó una primera reclamación previa el 26.02.2009 respecto de la gratificación extraordinaria por servicios en el comedor en atención a alumnos con necesidades educativas especiales durante los meses de septiembre de 2007 a junio de 2008 (curso escolar 2007-2008), y presentó luego demanda el 24.04.2009 que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla dando lugar a los autos 513/2009, que fue admitida a trámite el 08.05.2009, señalándose el juicio para el 02.12.2009, llegado el cual solicitó se la tuviera por desistida con reserva de acciones hasta que se resuelva el conflicto colectivo, como así se la tuvo mediante auto de 02.12.2009, archivándole dichos autos sin más trámite.

  5. ) Con fecha 03.12.2009 presentó una segunda reclamación previa, reclamando el mismo concepto y el mismo período antes referidos; con fecha 03.12.2010 presentó una tercera reclamación previa reclamando el mismo concepto y el mismo período antes referidos, que no consta haya sido atendida, tras lo que interpuso la demanda el día 03.03.2011.

  6. ) La demandante reclamó la misma retribución extraordinaria pero referida al curso académico 2006-2007, en reclamación previa que le fue desestimada el 09.01.2008.

  7. ) Ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla se siguió proceso de conflicto colectivo nº 12/2007 instado por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras en cuya demanda se pretendía: "1º.- Que las funciones propias de los trabajadores de la categoría de educador/a afectados por este conflicto son únicamente las previstas en el Anexo 1 del VI convenio colectivo del personal laboral de la Junta e Andalucía para tal categoría. 2º.- Que entre las funciones propias de los trabajadores de la categoría de educador/a afectados por este conflicto no están comprendidas las funciones previstas en el VI convenio colectivo del personal laboral de la Junta e Andalucía para la categoría de monitor/a de educación especial; ni las funciones previstas para la categoría de Educadores de Disminuidos en el Convenio Colectivo para el Personal de Centros Docentes publicado en el Boja de 18 de enero de 1985."

  8. ) En dicho proceso de conflicto colectivo se dictó sentencia por la Sala de instancia en fecha

    24.06.2008, cuyo fallo es del siguiente tenor: "Con desestimación de las excepciones de incompetencia de jurisdicción y falta de acción y estimando la excepción de inadecuación de procedimiento, sin entrar en el fondo del asunto, debemos desestimar y desestimamos la demanda promovida por D. xxxxxxxxx, en nombre y representación de Comisiones Obreras de Andalucía, contra la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía, contra CSI-CESIF, UGT, y Junta de Andalucía."

  9. ) Recurrida por el sindicato actuante en casación (modalidad común o tradicional u ordinaria) ante el Tribunal Supremo se dio lugar al rollo de recurso nº 152/2008 en el que con fecha 09.11.2009 se dictó sentencia desestimatoria de dicho recurso y confirmatoria de la de instancia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por ambas partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda formulada por la actora, y condenó a la Junta de Andalucía (Consejería demandada) a que abonase a la actora la cantidad de 1.183,36 # en concepto de gratificación extraordinaria por servicios de comedor de atención a alumnos con necesidades educativas especiales durante el período no prescrito de los meses de febrero a junio de 2008.

Contra dicha...

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