STSJ Andalucía 1974/2015, 16 de Julio de 2015

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2015:5303
Número de Recurso1793/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1974/2015
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Rº 1793/14 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO

DÑA . Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a dieciseis de julio de 2015

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1974/15

En el Recurso de Suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DEL PUERTO contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de HUELVA, Autos nº 428/13 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Victor Manuel contra MANCOMUNIDAD DE SERVICIO SE LA PROVINCIA DE HUELVA, AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DEL PUERTO, GRUPO RAGA S.A. Y GIAHSA se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 14/11/13 por el Juzgado de referencia en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

El actor, Don Victor Manuel, mayor de edad, y con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de " Gestión Integral del Agua de Huelva S.A." (en adelante " Giahsa") desde el día 1 de julio de 2000, ostentando la categoría profesional de Ayudante y percibiendo un salario diario bruto, en cómputo anual, de 63,01 euros.

El demandante prestaba servicios seis días a la semana, descansando otros tres, en diversos municipios del ámbito de la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva, incluido el de San Juan del Puerto.

El hoy actor fue objeto de un anterior despido con fecha 31 de mayo de 2010, que fue declarado improcedente en virtud de Sentencia de este mismo Juzgado de fecha 11 de noviembre de 2010, cuya firmeza no consta, y que obra unida al procedimiento a los folios 37 a 49 de lo actuado, a que hacemos aquí expresa remisión.

Segundo

La " Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva" vino gestionando los servicios públicos que integran el ciclo integral del agua y de la recogida y tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos en el municipio de San Juan del Puerto a través de la empresa pública " Giahsa".

Los Estatutos de esta última obran unidos a los folios 152 a 161 de lo actuado, a que hacemos aquí remisión.

Tercero

La " Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva" acordó el 10 de diciembre de 2009 su disolución con efectos de 31 de diciembre de 2009, habiéndole sucedido la " Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva" desde el 1 de enero de 2010.

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 179, de 11 de septiembre de 2009, mediante Resolución de 4 de agosto de 2009 de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, se publican los Estatutos de la nueva " Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva", en cuyas Disposiciones Adicionales consta textualmente: " Primera. Por la aprobación de los presentes Estatutos la Mancomunidad asume en los municipios mancomunados la titularidad de los servicios a que se refiere el apartado 1 de su artículo 5. Segunda. Asimismo, la Mancomunidad asume la titularidad de los bienes derechos y relaciones jurídicas que a la entrada en vigor de los presentes Estatutos correspondía a las Mancomunidades de Aguas Costa de Huelva y a la Mancomunidad de Aguas del Condado. Tercera. En particular, la Mancomunidad sucederá a la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva en la titularidad del capital de «Gestión Integral del Agua Costa de Huelva, S.A.» (GIAHSA) ".

Tras la citada publicación, la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva, se constituyó en sesión plenaria celebrada el día 5 de octubre de 2009.

Cuarto

Mediante resolución de 20 de junio de 2012 del Ayuntamiento de San Juan del Puerto se acordó modificar la forma de gestión de los servicios del ciclo integral del agua y recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos en dicho municipio, la resolución del convenio celebrado con la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva, el inicio del procedimiento de declaración de lesividad y la recuperación de los medios técnico jurídicos y personales, bienes, infraestructuras, instalaciones y redes afectos al servicio.

Quinto

Con fecha 21 de agosto de 2012, el Ayuntamiento adoptó el acuerdo de iniciar el procedimiento para solicitar y llevar a efecto la separación del Ayuntamiento de San Juan del Puerto de la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva, en los términos fijados por la legislación vigente y en el artículo 31 de los Estatutos de la " MAS" . Tanto la Mancomunidad como su entidad instrumental presentaron alegaciones con fecha 12 de septiembre de 2012.

En el mismo acuerdo, el Ayuntamiento decidió incoar expediente para la modificación de la gestión de los servicios del ciclo integral del agua y de la recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, alterando la actual gestión directa por integración en una Mancomunidad, a una gestión indirecta a través de la figura de concesión administrativa mediante contrato de administrativo de gestión de servicios públicos.

Del mismo modo, designó una Comisión de Estudios para elaborar una Memoria sobre los aspectos sociales, jurídicos, técnicos y financieros de la iniciativa de prestación del servicio a través de la gestión indirecta mediante concesión administrativa.

Sexto

El 20 de septiembre de 2012, el Pleno del Ayuntamiento de Cartaya acordó la separación voluntaria del municipio de la " Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva", con efecto de 1 de octubre de 2012, así como modificar la forma de gestión de los servicios del ciclo integral del agua y de la recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, sustituyendo la gestión directa por integración en una Mancomunidad, por una gestión indirecta a través de la figura de la concesión administrativa mediante un contrato administrativo de gestión de servicios públicos.

Séptimo

El 1 de octubre de 2012 se acuerda por el Consistorio acudir al procedimiento de contratación de emergencia y la consiguiente recuperación de medios el día 9 de octubre de 2012, a las 9:00 horas, así como contratar la prestación del servicio con " Grupo Raga S.A.", suscribiendo con esta última el 8 de octubre de 2012 contrato que obra unido a los folios 602 a 604 de lo actuado, que damos por reproducidos.

Mediante Auto de fecha 8 de octubre de 2012, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº Dos de Huelva en los autos de procedimiento ordinario tramitados bajo el número 443/12, se acordó la suspensión cautelar de este último acuerdo.

Octavo

El 7 de octubre de 2012 " Giahsa" comunicó al Ayuntamiento que " Recibida comunicación de ese Ayuntamiento acerca de la entrega de los servicios del ciclo del agua y residuos correspondientes a dicho municipio a las empresas AQUALIA.SA y GRUPO RAGA, SA, les comunicamos que esta entidad ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra dicha decisión y ha solicitado la adopción de la medida cautelar de suspensión de dicha decisión. No obstante, y con carácter meramente cautelar, les damos traslado de la documentación exigida por los convenios sectoriales y generales correspondientes a efectos subrogatorios; documentación que se relaciona seguidamente y que se adjunta al presente". A dicho escrito se adjuntó el día 8 de octubre de 2012 documentación consistente en:

  1. Relación de personal afectado, en la que se especifica: nombre y apellidos, domicilio, numero de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, vacaciones y cualquier modificación de estos que se haya producido en los últimos cuatro meses anteriores, tipo de contrato, especificación del periodo de mandato si el trabajador es representante sindical, y fecha de disfrute de las vacaciones.

  2. Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente del pago de las prestaciones así como las primas de accidentes de trabajo de todos los empleados a subrogar.

  3. Fotocopia de la últimas cuatro nóminas mensuales de cada uno de los trabajadores afectados.

  4. Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización de la Seguridad Social de los últimos cuatro meses.

  5. Fotocopia de los contratos de trabajo de los trabajadores afectados.

  6. Partes de baja por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad o de confirmación de los mismos.

  7. Comunicado a los representantes legales de los trabajadores, de 5 de octubre de 2012.

Similar comunicación e idéntica documentación fueron remitidas por conducto notarial por " Giahsa" a la dirección de " Grupo Raga S.A." y entregadas en las dependencias de esta última el día 9 de octubre de 2012.

Noveno

Con fecha 29 de octubre de 2012 " Grupo Raga S.A." remite a " Giahsa" carta acusando recibo de la anterior documentación, haciendo constar que " no supone aceptación alguna por parte de GRUPORAGA del contenido de los mismos ni de su validez o acreditación a ningún efecto".

Décimo

El 29 de noviembre de 2012 el Pleno Consistorial de San Juan del Puerto aprobó por la vía de emergencia el expediente de contratación y los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas (folios 68 a 146, por reproducidos) que habían de regir el procedimiento para la contratación de los servicios públicos de recogida de residuos, limpieza viaria, mantenimiento de zonas verdes y otros servicios afines, que resultó finalmente adjudicado...

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