STSJ Andalucía 2035/2015, 17 de Julio de 2015
Ponente | JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD |
ECLI | ES:TSJAND:2015:5284 |
Número de Recurso | 1859/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2035/2015 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso.- 1859/14, sent. 2035/15
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA, CEUTA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente
Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a diecisiete de julio de dos mil quince.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 2035/15
En el recurso de suplicación interpuesto por la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE de la JUNTA DE ANDALUCÍA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Sevilla en sus autos núm. 0643/11; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.
Según consta en autos, el recurrente fue demandado por D. Carlos Francisco, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 11 de julio de dos mil doce se dictó sentencia por el referido Juzgado, des/ estimando la pretensión, declarando improcedente el despido, condenando a la Consejería citada, a estar y pasar por esa declaración así como, a su elección, que deberá verificar en un plazo de cinco días desde la notificación, bien a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, bien a que le indemnice en la cantidad de 41.642,66#, más en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde el día del despido 05-05-11 hasta la notificación de la sentencia.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
" PRIMERO.- D. Carlos Francisco, N.I.F. NUM000, vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, con un salario diario a efectos de despido de 79,89 euros, con la categoría profesional de Titulado Superior grado I.
Las partes firmaron en fecha de 16.4.2004 contrato de consultoría y asistencia por el que el actor se encargaba de la coordinación y seguimiento de proyectos de participación ambiental en el programa de voluntariado ambiental de Andalucía, por un precio de 29.108,60 euros, con duración de 12 meses (folios 172 y 173), conforme a las prescripciones técnicas obrantes en folios 174 a 177, que se dan por reproducidos y el pliego de cláusulas administrativas particulares, modelo tipo, para la contratación de consultoría y asistencia, mediante procedimiento abierto bajo las formas de concurso y subasta y mediante procedimiento negociado, que figuran en folios 178 a 196, que se dan por reproducidos. A ello se añadían las correspondientes memorias justificativas y facturas giradas por el trabajador (folios 197 a 248).
En folio 126 a 135, que se da por reproducido, figuran las memorias justificativas y las correspondientes facturas.
En fecha de 18.5.2005 el actor firmó con el Director General de Educación Ambiental y Sostenible de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía un contrato de consultoría y asistencia, cuyo objeto era la coordinación y seguimiento de programas de E.A. en relación al medio natural y los espacios naturales protegidos, por un precio de 30.050 euros, con un plazo 11 meses (folios 136 y 137). El contrato fue prorrogado hasta el 18.3.2007 (folio 138), conforme al pliego de prescripciones técnicas obrantes en folios 139 y 140, que se dan por reproducidos, así como el pliego de cláusulas administrativas particulares, modelo tipo, para la contratación de consultoría y asistencia, mediante procedimiento abierto bajo las formas de concurso y subasta y mediante procedimiento negociado obrantes en folios 141 a 169, que se dan por reproducidos.
Contrato de consultoría y asistencia de 15.5.2007 por el que el actor se comprometía a la coordinación y seguimiento de programas de educación ambiental en relación al medio natural y los espacios naturales protegidos, por un precio de 29.234,60 euros, y un plazo de 10 meses (folios 268 y 269).
En folios 92 y 93, que se dan por reproducidos, figura la memoria justificativa de 13.04.2009, por lo que en fecha de 21.8.2009 el actor y la Directora General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía firmaron un contrato de servicios, que tenia por objeto la coordinación, seguimiento y evaluación de programas de formación y educación ambiental, por un precio de 69.210,11 euros, IVA incluido, con un plazo de hasta el 31.12.2010 (folios 94 y 95), conforme al pliego de prescripciones técnicas obrantes en folios 96 a 98, que se dan por reproducidos, así como el pliego-tipo de cláusulas administrativas particulares de la Consejería de Medio Ambiente para la contratación de servicios que tienen por objeto la prestación de carácter intelectual, mediante procedimiento negociado (folios 99 a 125, que se dan por reproducidos). El actor giró las correspondientes facturas.
Se da por reproducido el folio 393 consistente en justificantes de pagos y contratos formalizados con la CMA por el actor.
En los trabajos y documentación de la Consejería, el actor figuraba como integrante de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (folios 394 a 410).
El correo electrónico del trabajador es DIRECCION000 . La extensión telefónica es 303765.
Durante todo el tiempo el actor ha prestado sus servicios en los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, sito en la Avenida Manuel Siurot, 50, Sevilla. Recibía instrucciones del Jefe de Servicio, Cornelio al principio y el Sr. Emilio después.
El material e instrumentos de trabajo (mesa, ordenador, etc) se lo proporcionaba la Consejería de Medio Ambiente. Las incidencias informáticas eran remitidas y resueltas por el CAU.
Ha recibido formación de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Para la solicitud de las vacaciones todos los trabajadores, incluido el actor, realizaban un cuadrante. Si tenía que ausentarse por cualquier motivo tenía que pedir autorización al Jefe de servicio. Tenía el mismo horario que los funcionarios, de 8:00 a 15:00 horas y algunas tardes.
No consta que el actor ostenta o haya ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
Por escrito de 5.5.2011 se le comunicó la extinción del contrato, por finalización del mismo, expresando el trabajador su no conformidad.
La parte actora interpuso reclamación previa en fecha de 14.4.2011 (folios 8 a 17), sin que conste resolución expresa, por lo que interpuso la demanda origen del presente procedimiento."
El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.
Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido declarado improcedente y condenada la recurrente a las consecuencias legales, se alza el demandado por el cauce del apartado c) del art 193 LRJS denunciando la infracción del ...
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