STSJ Andalucía 297/2015, 12 de Marzo de 2015

PonentePABLO VARGAS CABRERA
ECLIES:TSJAND:2015:5215
Número de Recurso369/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución297/2015
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

-SECCIÓN TERCERA- SENTENCIA

RECURSO Nº 369/2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D.VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ

MAGISTRADOS:

D. PABLO VARGAS CABRERA

D. GUILLERMO DEL PINO ROMERO

_________________________________________

En la ciudad de Sevilla, a doce de marzo de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 369/2011 en el que son parte, de una como recurrente, BIOCARBURANTES DEL ESTRECHO S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Juan López de Lemus y defendida por el Letrado D. Alberto Dorrego de Carlos; y por la parte demandada, AUTORIDAD PORTUARIA DE CEUTA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación a concesión dominio público portuario. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PABLO VARGAS CABRERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta de fecha 8 de febrero de 2011, que desestima la solicitud de la sociedad Biocarburantes del Estrecho S.L., para la construcción y explotación de una planta de biodiesel en los terrenos de ampliación del Puerto de Ceuta, registrándose el recurso con el número 369/2011 y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que desestime por los motivos que expuso en dicho escrito.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo que tuvo lugar el día de ayer.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta de fecha 8 de febrero de 2011, por que la solicitud de la sociedad Biocarburantes del Estrecho, S.L., para la construcción y explotación de una planta de biodiesel en los terrenos de ampliación del Puerto de Ceuta.

Sostiene la demandante la vulneración del trámite de audiencia previsto en el apartado 5, párrafo segundo, del artículo 110 de la Ley 48/2003 . En segundo lugar, que la propuesta de resolución del presidente de la Autoridad Portuaria infringe la ley. Considera también que el hecho de haber sido seleccionada en el concurso implica la adjudicación de la concesión y por último, que el proyecto no estaba sujeto a Autorización Ambiental Integrada sino a Evaluación de Impacto Ambiental.

La Abogacía del Estado en la representación que por ley ostenta de la administración demandada, se opuso a la demanda por los argumentos que constan en su escrito de contestación.

SEGUNDO

Son antecedentes jurídicos y fácticos de la presente litis tal y como vienen expuestos en el expediente administrativo y reflejan los escritos de demanda y contestación, los siguientes:

En sesión celebrada el 22 de junio de 2007, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta, adoptó el siguiente acuerdo: "adjudicar el concurso para el otorgamiento de una concesión de terreno de dominio público en el puerto, con destino a la instalación de una planta de producción de biocombustible (Biodiesel) a la Sociedad Biocarburantes del Estrecho SL. ".

El Director del Puerto, requirió a Biocarburantes del Estrecho S.L (en adelante BESL), mediante escrito de fecha 29 de junio de 2007, la presentación por triplicado, en soporte papel e informático, del "...proyecto de construcción..." de la planta de biocombustibles objeto de este procedimiento, cuyo proyecto básico se hallaba incorporado a la oferta presentada. Con fecha 6 de septiembre de 2007, se presentó la documentación por parte de BESL.

Con fecha de 10 de octubre de 2007, tuvo lugar el acto de Replanteo al que concurrieron junto con BESL, el Jefe del Departamento de Infraestructuras y Planificación de la Autoridad Portuaria de Ceuta, suscribiendo la correspondiente Acta de Conformidad (folios 15 y 16 del expediente).

De conformidad con la Ley 48/2003, entonces aplicable, el expediente fue sometido a información pública y se solicitaron los informes pertinentes a la Administración urbanística y ambiental de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

En cumplimiento del artículo 110.3 de la referida Ley 48/2003, la Autoridad Portuaria de Ceuta, el 27 de septiembre de 2007, se dirigió a la Ciudad Autónoma de Ceuta, dando traslado a la misma del proyecto constructivo presentado por BESL y solicitando "...el preceptivo informe urbanístico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 48/2003 ..." y "...el preceptivo informe medio ambiental de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 48/2003 ...".

Con fecha de 16 de octubre de 2007, se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta número 4.678, el anuncio de apertura del trámite de Información Pública.

El 10 de octubre de 2007, el Presidente de la Autoridad Portuaria de Ceuta reiteró "consulta acerca del procedimiento a seguir para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 110.5 de la Ley 48/2003 ...en lo referente al cumplimiento de la normativa ambiental...", dirigida al Sr. Presidente de Puertos del Estado (folio 17 EA).

Con fecha de 29 de octubre de 2007, el Director de la Autoridad Portuaria remitió a BESL un Informe Técnico firmado por el Jefe del Departamento de Infraestructuras y Planificación de la Autoridad Portuaria de Ceuta, en el que alude a diversas deficiencias observadas en el proyecto (folio 26 EA). Por escrito de fecha de 7 de noviembre de 2007, la Consejera de Medio Ambiente en respuesta a la consulta planteada por la Autoridad Portuaria con fecha de 10 de octubre de 2007, incorpora el estudio realizado por los Servicios Técnicos de la Consejería de Medio Ambiente, por el que "...se pone de manifiesto que: El proyecto en cuestión ... deberá someterse a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que deberá presentarse el correspondiente estudio de Impacto ambiental y atender a las consideraciones apuntadas al respecto en el presente informe. Posteriormente, el proyecto deberá someterse al procedimiento relativo a la autorización ambiental integrada de acuerdo con el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación... por lo que deberá aportarse la documentación reseñada en el artículo 12 relativo a la solicitud para la autorización ambiental integrada, de la ley 16/2002 ... ".

El 12 de noviembre de 2007, el Director de la Autoridad Portuaria de Ceuta firmó un escrito por el que remite a BESL "copia del informe emitido por la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 110.5 de la Ley 48/2003 ... referente al cumplimiento de la normativa ambiental". Remitiéndose el Informe n° 1788/07, de los servicios técnicos de la Consejería de Fomento, con fecha de 29 de octubre de 2007(folios 37 y 38 EA).

La Autoridad Portuaria de Ceuta remite escrito "...a fin de que sea emitido el preceptivo informe urbanístico. Como quiera que el Puerto está regido por un organismo no municipal y que la autoridad portuaria tiene capacidad legal precisa para redactar su propio planeamiento como la redacción del Plan Especial de Ordenación de la zona de servicios de su Puerto, plan que no consta en este Ayuntamiento, se deberá solicitar a la Autoridad Portuaria tanto el Plan de Usos como el Plan Especial, de los cuales no hay constancia de su aprobación en esta Consejería, para proceder al informe preceptivo".

Consta en el expediente, escrito del Director de la Autoridad Portuaria de Ceuta, de 14 de noviembre de 2007, por el que "...se solicita de ese Servicio Jurídico informe al respecto de la propuesta de actuación y condicionado...". El escrito va dirigido a la Delegación del Gobierno de Ceuta, Servicios Jurídicos del Estado (folios 40 a 57 EA).

El 20 de noviembre de 2007, tuvo entrada en el Registro de la Autoridad Portuaria de Ceuta, el escrito firmado por el Presidente de Puertos del Estado respondiendo a la consulta "...de esa Autoridad Portuaria, de fecha de 10 de octubre de 2007, solicitando informe sobre la tramitación ambiental que debe seguir el expediente del proyecto de referencia...". Dicho escrito termina diciendo que: "En consecuencia, al ser aprobado, por razón de la materia (industria), por el Gobierno de la Ciudad Autónoma, la evaluación de impacto ambiental de la instalación deberá tramitarse ante el...

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