STSJ Andalucía 450/2015, 7 de Mayo de 2015

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2015:4855
Número de Recurso521/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución450/2015
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO DE APELACI ÓN.

REGISTRO NÚMERO 521/2014

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a siete de mayo del año dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso de apelaci ón tramitado en el registro de esta Sección Tercera con el número 521/2014

, interpuesto por don Pedro Enrique, representado por la Procuradora doña María del Carmen Santos Díaz, y asistido de Letrado, contra la sentencia de 1 de septiembre del 2014 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de Sevilla en el procedimiento allí seguido con el número de registro 100/2009; habiendo formulado escrito de oposición al recurso de apelación el Ayuntamiento de Carmona, que ha actuado representado y defendido por el Letrado del Servicio Jurídico de la Diputación Provincial de Sevilla. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de septiembre del 2014 se dictó por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 7 de Sevilla en el procedimiento allí seguido con el número de registro 100/2009, sentencia por la que se desestimaba el recurso deducido por don Pedro Enrique contra el Decreto 363/2011, de 24 de marzo, del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Carmona que, resolviendo el expediente de recuperación del camino de uso público que discurre por la FINCA000 ", polígono NUM000, parcela NUM001, de ese término municipal, declara la posesión de la Entidad Local sobre dicho camino y requiere al recurrente para que proceda a retirar del camino las cancelas así como cualquier otro obstáculo que impida el uso normal del mismo.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló por don Pedro Enrique recurso de apelación en razón a las alegaciones que en dicho escrito se contienen, dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad, que fue admitido; formulando escrito de oposición al recurso el Ayuntamiento de Carmona.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación ante la Sala se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el recurrente la sentencia por la que se desestima el recurso que interpuso contra el Decreto 363/2011, de 24 de marzo, del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Carmona que, resolviendo el expediente de recuperación del camino de uso público que discurre por la FINCA000 ", polígono NUM000

, parcela NUM001, de su término municipal, declara la posesión de la Entidad Local sobre dicho camino y requiere al recurrente para que proceda a retirar del camino las cancelas así como cualquier otro obstáculo que impida el uso normal del mismo.

Los motivos de impugnación de la sentencia que se contienen en el escrito de apelación son los siguientes, por este orden:

  1. Vulneración del procedimiento establecido en el art. 146 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y desviación de poder.

  2. Falta de audiencia del interesado; vulneración de normas de notificación al administrado.

  3. Caducidad del expediente.

  4. Nulidad de la testifical practicada; inexistencia de actividad probatoria por parte de la Administración.

Por lo que respecta al primero de ellos, se combate por la apelante tanto la apreciación de los "hechos probados" efectuada por la juzgadora como la "fundamentación jurídica" de la sentencia, que considera cumplidos los requisitos y procedimiento para la declaración de recuperación de oficio del camino en cuestión.

El citado artículo 146 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, establece que: "1. No será necesario tramitar el procedimiento regulado en los artículos anteriores cuando se trate de repeler usurpaciones manifiestas o recientes.

  1. En estos supuestos corresponde a la Presidencia de la Entidad Local, previa audiencia del usurpador o perturbador, adoptar las medidas necesarias para mantener la posesión pública del bien".

Alega el recurrente que ha de descartarse que la supuesta usurpación tenga el carácter de "reciente" según dice el Ayuntamiento, pues tras la adquisición de la finca en 1986 se procede en el año de 1990 a la colocación del cierre de la entrada a la finca mediante cancelas a fin de evitar que el ganado equino existente pudiera escaparse de la finca, y "despeja muchas dudas" sobre esto el que el propio denunciante, un propietario colindante de la finca, don Ezequiel expresara el 12 de diciembre de 2006 "que el propietario de la FINCA000 ha puesto candados en cancelas que colocó en el año 1990" (folio 1 del expte.). Aunque no se hace comentario alguno a esta declaración del Sr. Ezequiel en el escrito de oposición al recurso de apelación, en el acto recurrido no se dice como alega el apelante que la usurpación sea reciente, sino que se trata de una "usurpación manifiesta, aunque no reciente" de un bien de uso público en la que "el presunto usurpador de forma clara y evidente se ha apropiado o apoderado de éste mediante la colocación de cancelas que impiden absolutamente su uso normal como tal camino público". Y la sentencia apelada considera también que al estar acreditado que se pusieron cancelas en el camino estamos ante una usurpación "manifiesta, o evidente". No obstante, también niega el recurrente que se haya producido "usurpación manifiesta del camino que atraviesa la finca, puesto que todos los títulos posesorios y de titularidad existentes justifican la propiedad de mi mandante" de dicho camino.

Añade el recurrente igualmente al articular este primer motivo de impugnación la existencia de fraude de ley en la actuación del Ayuntamiento de Carmona al invocar el citado artículo 146 porque "se les pasó" el término de un año establecido en el procedimiento ordinario de los arts. 140 y siguientes al momento de la incoación del primer expediente de recuperación de todos los incoados; añadiendo que se precisa además una prueba evidente y palmaria de que concurre el presupuesto habilitante de que se trate de repeler una usurpación manifiesta o reciente, lo que al caso presente no se da. También alega, en efecto,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR