SAP Zaragoza 179/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteIVANA MARIA LARROSA IBAÑEZ
ECLIES:APZ:2015:1480
Número de Recurso141/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución179/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00179/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

Domicilio: C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)

Telf: 976 208 367

Fax: 976 208 787

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2013 0301492

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000141 /2015

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000281 /2014

RECURRENTE: Ramona, Celso, Donato, Vicenta, Faustino

Procurador/a:, TERESA CARMEN ENCINAS GOMEZ, MARIA PILAR BONET PERDIGONES,,

Letrado/a:, DANIEL-ALEJANDRO GARDNER GONZALO, OLGA OSEIRA ABRIL,,

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚM. 179/2015

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

MAGISTRADOS

Dª. SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH

Dª. IVANA MARÍA LARROSA IBAÑEZ

En Zaragoza, a treinta de junio de dos mil quince.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 281/2014, procedentes del Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 141/2015, seguidas por un delito contra la Administración de Justicia, Amenazas y falta de maltrato de obra, contra Vicenta, Donato, Faustino, Ramona, cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, representados por la Procuradora Sra. Bonet Perdigones y defendidos por la Letrado Sra. Oseira Bonet. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como acusación particular, los ahora también partes apelantes Celso y Gema, representados por la Procuradora Sra. Encinas Gómez y defendidos por el Letrado Sr. Gardner Gonzalo; y siendo Magistrada Ponente Dª. IVANA MARÍA LARROSA IBAÑEZ, que expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 21/04/2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Vicenta, como autora de un delito contra la Administración de Justicia previsto en el art. 464.1 del CP, ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a una pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE SEIS MESES CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP, y le impongo una cuarta parte de las costas procesales, con inclusión de las causadas a la acusación particular.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Donato del delito de Lesiones con instrumento peligroso, por el que había sido acusado con todos los pronunciamientos favorables, declarándose de oficio una cuarta parte de las costas causadas en esta instancia.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Faustino Y A Ramona de los delitos de lesiones y de Amenazas graves por los que habían sido acusados con todos los pronunciamientos favorables, declarándose de oficio dos cuartas partes de las costas causadas en esta instancia."

TERCERO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.- 1º.-Ha resultado probado, y así se declara, que Faustino Y Ramona mantienen una situación de enfrentamiento y de enemistad con los denunciantes, Celso Y Gema, a raíz del enfrentamiento que existe entre las dos hijas menores de ambas parejas; conflicto que llegó a motivar la intervención de la Fiscalía de menores y que era conocido en el centro escolar al que acudían ambas niñas.

  1. - Entre las 13,00 horas y las 14,00 horas del día 13 de Octubre de 2013, los denunciantes Celso y Gema entraron en el bar de la gasolinera CEPSA sita en la Carretera de Logroño, municipio de Zaragoza, donde se encontraban tomando unas consumiciones tres varones de etnia gitana entre los que se encontraba el abuelo de la hija de Ramona, Adrian . A consecuencia de la mala relación existente entre ambas familias se inició una discusión entre los dos bandos en cuyo transcurso uno de los hombres golpeó a Celso con una silla y le agredió con un objeto cortante en la cara, cayendo éste al suelo donde continuó siendo agredido por dos de los hombres. Como Gema intentó agarrar a uno de los varones para que no continuara pegando a su esposo, éste también le agredió a ella, golpeándole y le cortó con un trozo de botella u objeto cortante que portaba. Tras oír estos hombres que había sido avisada la policía -por el camarero del local- abandonaron de manera precipitada el lugar, donde quedaron heridos los denunciantes.

    Celso resultó con lesiones consistentes en herida contusa en párpados superior e inferior y canto externo del ojo izquierdo con levantamiento de colgajos cutáneos (en párpado inferior). Zonas de excoriación cutánea periférica que precisaron para su curación de tratamiento quirúrgico, curas tópicas y farmacológico y que tardaron en curar 62 días de los que 30 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado como secuelas cicatrices a nivel de párpado inferior de ojo izquierdo y canto externo, y brida cicatricial, valoradas como perjuicio estético ligero en 5 puntos. Tras revisión con cirujano plástico, queda pendiente de tratamiento quirúrgico de brida en párpado inferior.

    Gema resultó con lesiones consistentes en herida incisa en abdomen lado izquierdo, de bordes regulares que no afecta a planos profundos, herida incisa en cara posterior de brazo izquierdo de bordes regulares que no afecta a planos profundos, y trastorno ansioso depresivo reactivo, que precisaron para su curación de tratamiento médico consistente en la sutura de las heridas, curas tópicas y tratamiento farmacológico y que tardaron en curar 67 días de los que 12 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado como secuelas cicatrices a nivel de región abdominal derecha (de 7 cm.), en cara posterior de brazo izquierdo (8 cm.), y cicatriz de 1 cm. en antebrazo izquierdo, valoradas como perjuicio estético en 2 puntos.

    No resulta plenamente acreditado que Donato, ex marido de Vicenta, que está emparentada con Adrian, fuera uno de los tres hombres que participaron en l agresión referida.

  2. - Al día siguiente de la detención sufrida por Donato, a quien se detuvo como presunto autor de la agresión sufrida por los denunciantes el día 13/10/2013, Vicenta, ex esposa del mencionado, acudió al domicilio de Celso Y Gema . Allí se encontró con Gema a la que interrogó por la denuncia interpuesta y a quien le dijo que su marido no estaba allí ese día, amenazando a Gema caso de no retirar la denuncia al decirle: "espero que no hayas puesto la denuncia porque las ruinas se buscan muy fáciles...". Situación que causó gran temor a la Sra. Gema .

  3. - El día 18/04/2013, Mariola y la hija de Ramona, llamada Rita, que venían manteniendo una muy mala relación, se insultaron y Mariola acabó agrediendo a Rita, enzarzándose ambas en una pelea. Ello motivó que las relaciones entre ambas familias empeoraran y al día siguiente, cuando Gema fue a buscar a su hija al colegio, tanto Faustino (ex pareja de Ramona ) como Ramona, amenazaron e insultaron a Gema mientras le agarraban de los pelos y le agredían, sin que conste que le causaran lesiones que requirieran tratamiento médico para su curación. Estos hechos fueron denunciados el día 20 de Noviembre de 2013 por Gema .

  4. - La enemistad entre ambas familias llegó a un punto en que los denunciantes, por miedo y presión ante todo lo acaecido, decidieron cambiar de ciudad de residencia para terminar con los conflictos derivados de la mala relación existente entre ambas menores."

    Hechos Probados que como tales se aceptan.

CUARTO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de la acusación particular Celso y Gema, alegando error en la valoración de la prueba e inaplicación de los artículos 169, 148 apartados 1 y 2 en relación con el artículo 147 del Código Penal y admitido en ambos efectos se dio traslado, habiendo solicitado el Ministerio Fiscal la confirmación al igual que la defensa de los acusados.

Recurre igualmente en Apelación la representación procesal de...

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