SAP Álava 252/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2015:382
Número de Recurso173/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución252/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. PV / IZO EAE: 01.02.2-12/015623

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 01.059.42.1-2012/0015623

A.p.ord L2 / 173/2015 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 6 (Vitoria-Gasteiz) / Gazteizko Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia

Autos de 1842/2015 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea; Recurrido / Errekurritua: DKV SEGUROS Y REASEGUROS S.A. ESPAÑOLA

Procurador / Prokuradorea: Dª CONCEPCIÓN MENDOZA ABAJO

Abogado / Abokatua: D. JOSÉ MARGALEJO MURO

Recurrente/Errekurtsogilea; Recurrido / Errekurritua: D. Felipe

Procurador / Prokuradorea: Dª NICOLE CALVO GÓMEZ

Abogado / Abokatua: D. ÓSCAR DE LA FUENTE JUNQUERA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día treinta de junio de dos mil quince

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 252/15

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 173/2015, contra la sentencia dictada el 1 de diciembre de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria- Gasteiz, en los Autos de Procedimiento Ordinario nº 1842/2012, ha sido promovido por DKV SEGUROS Y REASEGUROS S.A. ESPAÑOLA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª CONCEPCIÓN MENDOZA ABAJO, asistida del letrado D. JOSÉ MARGALEJO MURO. Es parte apelada D. Felipe, representado por la Procuradora de los TribunalesDª NICOLE CALVO GÓMEZ, asistida del letrado D. ANTÓN Mª ECHEVARRIETA ZORRILLA. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia el 1 de diciembre de 2014 en autos de juicio ordinario nº 1842/2012, cuya parte dispositiva dice:

"ESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López, en nombre y representación de D. Felipe, CONDENANDO a la Entidad Aseguradora DKV al abono de la cantidad de once mil quinientos ochenta euros (11.580 #) además de los intereses legales, que se incrementarán en un 50 % a contar desde la fecha del accidente, salvo que en el momento del pago hayan transcurrido dos años en cuyo caso el interés anual a partir del segundo año no podrá ser inferior al 20 %, con expresa imposición en costas".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de DKV SEGUROS Y REASEGUROS S.A. ESPAÑOLA, alegando:

  1. - Error en la valoración de la prueba por no existir relación de causalidad entre el mecanismo descrito y la lesión.

  2. - Error en la valoración de la prueba en lo que afecta a los días indemnizables según lo estipulado en la póliza de seguro.

  3. - Infracción legal en lo que se refiere a los intereses y costas.

TERCERO

El recurso se tuvo por interpuesto, subsanada la omisión de tasa y depósito para recurrir, mediante resolución de 3 de febrero de 2015, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Felipe escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 12 de marzo se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

QUINTO

En providencia de 27 de marzo se acordó citar para deliberación, votación y fallo el día 9 de junio siguiente.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los hechos

D. Felipe había suscrito con DKV SEGUROS Y REASEGUROS S.A. ESPAÑOLA una póliza que amparaba su invalidez temporal con franquicia de siete días, comunicando a la misma que el 17 de enero de 2012 había sufrido un accidente al pisar mal y como consecuencia padecía un esguince de rodilla con rotura de menisco interno que provocó su invalidez temporal. La compañía rechazó el siniestro considerando que existía una patología previa no declarada, lo que motiva la presentación de la demanda a la que se opuso la aseguradora, dictándose sentencia estimatoria de la pretensión que condenaba al pago de 11.580 # más los correspondientes intereses legales.

Frente a tal sentencia se alza la aseguradora alegando que se incurre en error en la valoración de la prueba por no existir relación de causalidad entre el mecanismo descrito y la lesión, exponiendo los dictámenes que a su juicio contribuyen a alcanzar tal convicción. Añade que también se padece error en la valoración de la prueba en lo que afecta a los días indemnizables según lo estipulado en la póliza de seguro, puesto que se conceden más de los que eran procedentes conforme a la póliza suscrita. Finalmente considera se incurre en infracción legal en lo que se refiere a los intereses y costas.

La parte apelada se opone argumentando contra los motivos del recurso, solicitando su desestimación.

SEGUNDO

Sobre la falta de motivación

Sostiene la aseguradora recurrente que se han vulnerado los artículos 208.2 y 209-3º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), el art. 120.3 de la Constitución y el art. 248.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ ), considerando que la sentencia incurre en el defecto de falta de motivación. Reprocha la recurrente que la sentencia aparte el dictamen pericial y prefiera los informes de los médicos que atendieron al apelado. Sobre la motivación de las sentencias hemos dicho en Hemos dicho en SAP Álava, Secc. 1ª, 6 febrero 2014, rec. 15/14, que: "Efectivamente la motivación de la sentencia exige dar los argumentos correspondientes al fallo, es decir, la explicación, jurídicamente fundada, de la resolución acordada, aunque sin necesidad ni de una especial extensión, ni de una relación agotadora de argumentos o una cita exhaustiva de preceptos legales, ni de dar respuesta a cada una de las razones esgrimidas en apoyo de las pretensiones de las partes, pues basta que se expongan de manera inteligible los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión. Así se dispone en la doctrina del Tribunal Constitucional ( SSTC 187/2000, de 10 de julio, RTC 2000\\ 187, 214/2000, de 18 de septiembre, RTC 2000\ \ 214, 35/2002, RTC 2002\\ 35, 196/2003, de 27 de octubre, RTC 2003\\ 196, y 218/2006, de 3 de julio, y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( STS de 2 de noviembre de 2001, RJ 2001\\ 9643, 1 de febrero de 2002, RJ 2002\\ 2098, 8 de julio de 2002, RJ 2002\\ 5902, 17 de febrero de 2005, RJ 2005\\ 1679, 27 de septiembre de 2005, RJ 2005\\ 8885, 23 de mayo de 2006, 19 de abril de 2006, 31 de mayo de 2006, RJ 2006\\ 3506, 17 de mayo de 2006, RJ 2006\\ 2363, 17 noviembre de 2006, 1 de diciembre de 2006, RJ 2006\\ 8158, y 31 de enero 2007, RJ 2007\\ 1706, entre otras)".

Partiendo de esa consideración, en el caso de autos la sentencia explica de manera somera pero explícita las razones que le llevan a concluir que la lesión previa nada tiene que ver con la ulteriormente acontecida, en virtud de la cual se comunica el siniestro rechazado por la aseguradora. Esas razones podrán discutirse, pero han quedado reflejadas en la resolución, suponen una suficiente explicación de la razón por la que se alcanza la convicción judicial y se sustentan en pruebas objetivas, cuya autenticidad admitió la hoy recurrente aunque discrepe sobre sus consecuencias probatorias.

En consecuencia, no se incurre en el pretendido defecto de motivación, porque la que contiene la sentencia recurrida es suficiente, tiene en cuenta todas las pruebas, no omite ninguna, y recoge una argumentación coherente, sin lagunas ni razones ilógicas o extravagantes, por lo que este primer reproche del recurso se...

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