SAP Álava 514/2015, 29 de Diciembre de 2015
Ponente | EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI |
ECLI | ES:APVI:2015:856 |
Número de Recurso | 432/2015 |
Procedimiento | RECURSO APELACIÓN JUICIO VERBAL DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO LEC 2000 |
Número de Resolución | 514/2015 |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P. /PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. PV / IZO EAE: 01.02.2-15/004738
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 01.059.42.1-2015/0004738
A.verb.des.f.p. L2 / 432/2015
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (Vitoria) / Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia
Autos de 366/2015 (e) ko autoak
Recurrente/Errekurtsogilea: D. Jesus Miguel,
Procurador / Prokuradorea: Dª Mª REGINA ANIEL QUIROGA ORTÍZ DE ZÚÑIGA
Abogado / Abokatua: D. RAMIRO ROBADOR ABAIGAR
Recurrido / Errekurritua: D. Amadeo, en representación de DIRECCION000 C.B., Dª Vicenta Y ZHAN HONG S.L.
Procurador / Prokuradorea: Dª PILAR ELORZA BARRERA
Abogado / Abokatua: Dª ANA Mª ARRÁZOLA GÓMEZ
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y los Ilmos. Srs. Magistrados D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día veintinueve de diciembre de dos mil quince
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 514/15
El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 432/15, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5, derivado de los Autos de Juicio Verbal de Desahucio nº 366/15, ha sido promovido por D. Jesus Miguel
, representado por la Procuradora Dª Mª REGINA ANIEL QUIROGA ORTÍZ DE ZÚÑIGA, asistida del letrado
D. RAMIRO ROBADOR ABAIGAR, frente a la sentencia dictada el 6 de mayo de 2015 . Es parte apelada D. Amadeo, representado por la Procuradora de los TribunalesDª PILAR ELORZA BARRERA, asistida de la letrada Dª ANA Mª ARRÁZOLA GÓMEZ. Es ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vitoria se dictó el 6 de mayo de 2015 sentencia en juicio verbal de desahucio nº 366/2015, cuyo fallo dispone:
" Estimo íntegramente la demanda formulada por Amadeo contra Bordados del Norte S.L. y contra Jesus Miguel y, en su virtud:
-
- Declaro resuelto el contrato de arrendamiento objeto de este procedimiento.
-
- Condeno a los demandados al pago de la cantidad de 10.278,42 euros y demás cantidades asimiladas que se hayan devengado hasta el abandono del local por los demandados. A las cantidades objeto de condeno se devengarán los intereses descritos en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución.
Con imposición de costas a la parte demandada ".
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Jesus Miguel, alegando que no cabe acumular la pretensión frente al avalista si no se le requiere previamente, que procede declarar nulidad de actuaciones por no haber podido acudir a juicio, que la sentencia no está motivada y que no hay aval.
El recurso que se tuvo por interpuesto mediante resolución de 3 de junio, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Amadeo, escrito de oposición al recurso presentado de contrario, en el que además alegaba la inadmisibilidad por falta de consignación como causa de inadmisibilidad, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 6 de julio se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y se turna la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .
Mediante providencia de 28 de julio se señala para deliberación, votación y fallo el siguiente día 8 de octubre.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Sobre la admisibilidad del recurso
La parte apelada, arrendadora del local de negocio, sostiene la inadmisibilidad del recurso en base al art. 449.1 y 2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), por no haberse consignado las rentas debidas según la sentencia y las posteriores. Consta, sin embargo, que el lanzamiento no fue preciso por haber desistido en primera instancia la parte actora, lo que se recoge en diligencia de ordenación de 19 de mayo, posterior a la sentencia, debido a que se entregaron a la propiedad las llaves del local.
La finalidad de los preceptos citados es evitar que los recursos, en esta materia, se utilicen puramente dilatoria. Sólo si se garantiza el abono puntual de la renta cabe tramitarlo, con el fin de que la dilación procesal no perjudique a la propiedad, beneficiando al ocupante. Pero esa finalidad no se puede atender si el inmueble es voluntariamente entregado a su legítimo dueño, como ha ocurrido en este caso a través de la entrega de llaves.
El objeto del procedimiento, máxime cuando el recurrente no es el inquilino sino el avalista, se limita a la condena de cantidad, acción acumulada a la de resolución de contrato por su impago. En consecuencia, es innecesario que se haga efectiva la consignación, por lo que la causa de inadmisibilidad del recurso no puede acogerse.
Sobre el requerimiento de pago al avalista
Mantiene el recurrente, en primer lugar, que se ha incumplido la exigencia del art. 437.4.3º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), en cuanto dispone en su inciso final " Asimismo, también podrán acumularse las acciones ejercitadas contra el fiador o avalista solidario previo requerimiento de pago no satisfecho ". El recurso considera esta exigencia requisito de procedibilidad apreciable de oficio en cualquier momento, de modo que constatado procedería nulidad de actuaciones sino se hubiera atendido, conforme a los arts. 225 y 227 LEC en relación con el art. 24.1 CE . La actora aportó como doc. nº 2 de su demanda (folio 12), un documento signado el 9 de enero de 2015 en el que D. Jesus Miguel reconoce " en su calidad de inquilino del local ", que no ha efectuado el pago de la renta convenida " debido a las dificultades financieras ", que " la deuda pendiente comprende, a fecha de hoy, 13 mensualidades a razón de 610,29 € cada una y la cuota de basuras del periodo por importe de 400,59 €, haciendo un total de 8.334,36 € ".
Dicho documento constituye una suerte de requerimiento de pago, pues se reconoce la deuda, la obligación de atenderla y la tolerancia de la propiedad para que, pese al impago, continúe en el uso facilitando de ese modo su abono
El motivo por ello será desestimado.
Sobre la nulidad de actuaciones
A continuación mantiene la recurrente que es procedente nulidad de actuaciones porque la vista estaba señalada para el 4 de mayo, pero el acuerdo reconociendo la personación se realiza en providencia de ese mismo día que se notifica al día siguiente, lo que entiende le ocasiona indefensión.
En los autos lo que consta es que la demanda se dirige tanto frente a la sociedad BORDADOS DEL NORTE S.L. como frente al hoy recurrente, D. Jesus Miguel . Es admitida mediante decreto de 31 de marzo que acuerda dar traslado de la misma a ambos demandados,...
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