SAP Valencia 342/2015, 8 de Junio de 2015

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2015:2298
Número de Recurso446/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución342/2015
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000446/2015

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.342/15

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

  1. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

    Magistrados/as:

    DÑA. MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA

  2. CARLOS ESPARZA OLCINA

    En Valencia, a ocho de junio de dos mil quince

    Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Oposición a la resolución administrativa en materia de protección de menores nº 000115/2014, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante-apelante, Pablo Jesús representado por el Procurador ELVIRA CANET CASTELLA y defendido por el Letrado FRANCISCO RAMIREZ SEGRELLES y de otra como demandado-apelado, CONSELLERIA BIENESTAR SOCIAL, representada por el Letrado Habilitado de la Generalitat Valenciana. Y siendo parte el Ministerio Fiscal

    Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

24 DE VALENCIA, en fecha 29.10.14, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Pablo Jesús,PROGENITOR DEl MENOR,# Candido ACUERDO mantener la medida acordada por la entidad pública de fecha 23-10-13, en expediente nº NUM000, en beneficio e interés del menor Candido

Todo ello, sin que proceda hacer expresa imposición de las costas del presente procedimiento a ninguno de los litigantes."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Ley Orgánica 1/1996, de 16 de Enero, de Protección Jurídica del Menor (Ley que modifica parcialmente el Código Civil como la Ley de Enjuiciamiento Civil) se inspira en diversos Convenios y Tratados Internacionales, como en la Convención de Derechos del Niño de las Naciones Unidas, de 20 de Noviembre de 1989 (Convenio ratificado por España el 30 de noviembre de 1990); y en la "Carta Europea de los Derechos del Niño", aprobada por el Parlamento Europeo (Resolución A3-0772/92) contiene una serie de principios que se pueden sintetizar en lo que al caso que aquí nos ocupa en los siguientes:

  1. El interés superior de los menores, sobre cualquier otro que se estime legítimo (interés reflejado, antes de la comentada Ley, en las normas constitucionales, en el Código Civil; y por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, Sentencias de 2-5-1983 ; de 12-2-1992 y de 21-7-1993, entre otras).

  2. En relación íntima con el bien de aquéllos (se integra y funde dentro de él), la condición o carácter educativo, que toda medida de amparo ha de tener con respecto a los mismos.

  3. La idea de que las limitaciones a la capacidad de obrar del menor, se han de interpretar de manera restrictiva.

Por otro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 8 de Marzo de 2017
    • España
    • 8 Marzo 2017
    ...la sentencia dictada con fecha 8 de junio de 2015, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Décima), en el rollo de apelación n.º 446/2015 , dimanante de los autos de juicio verbal sobre oposición a resolución administrativa en materia de protección de menores n.º 115/2014 de Juzgad......
  • ATS, 14 de Septiembre de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 14 Septiembre 2016
    ...contra la sentencia dictada el 8 de junio de 2015 por la Sección 10.ª de la Audiencia Provincial de Valencia en el recurso de apelación n.º 446/2015 . Mediante escrito de fecha 15 de julio de 2015 la Letrada Habilitada de la Abogacía General de la Generalitat Valenciana se personó ante esta......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR