SAP Valencia 165/2015, 2 de Junio de 2015

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2015:2222
Número de Recurso253/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2015
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 253/15

SENTENCIA Nº 000165/2015

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Magistradas

Dª . Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª . CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a dos de junio de dos mil quince.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Valencia, con el nº 001165/2014, por D. Teofilo, D. Ángel Daniel Y D. Cipriano representados en esta alzada por el Procurador D. ANTONIO GARCÍA-REYES COMINO y dirigidos por la Letrada Dª . ROSARIO ARANEGUI GASCÓ contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 Nº NUM000 DE VALENCIA representada en esta alzada por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT y dirigida por el Letrado D. JOSÉ LUIS BALLESTER VÁZQUEZ, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Teofilo, D. Ángel Daniel y D. Cipriano .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Valencia, en fecha 6 de Marzo de 2015, contiene el siguiente: "FALLO: A) Que desestimando la presente demanda formulada por DON Teofilo, DON Ángel Daniel y DON Cipriano, representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales

  1. /D. ª Antonio García-Reyes Comino, contra SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN EDIFICIO000, NÚM. NUM000, DE VALENCIA, representado/a por el/la Procurador/a D. /D. ª Rafael Alario Mont, debo:

    1) absolver y absuelvo a la Comunidad demandada de las pretensiones contra ella formuladas.

    2) con expresa condena en costas a la parte demandante.

  2. Que estimando la demanda de reconvención formulada por SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN EDIFICIO000, NÚM. NUM000, DE VALENCIA, representado/a por el/la Procurador/a D. /D. ª Rafael Alario Mont, contra DON Teofilo, DON Ángel Daniel y DON Cipriano, representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D. /D. ª Antonio García-Reyes Comino, debo: 1) condenar y condeno a estos demandados al pago de la cantidad de 3.623'44 euros, así como los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial hasta la de la presente resolución y el interés legal de esa cantidad incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago.

    2) con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada de reconvención."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Teofilo,

  1. Ángel Daniel y D. Cipriano, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 20 de Mayo de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone demanda de ejecución por DON Teofilo, DON Ángel Daniel y DON Cipriano en solicitud de la declaración de nulidad de un acuerdo adoptado por la subcomunidad demandada, SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN EDIFICIO000, NÚM. NUM000, DE VALENCIA con fecha 23/01/2014 numero primero del orden del día a la que se refiere una liquidación de obra e imputación de gastos a los bajos para la adaptación de estos últimos en cuanto a la desaparición de las denominadas barreras arquitectónicas siendo ya un servicio instalado en las dos comunidades y haberse pasado una liquidación por cuota incorrecta del 4.55%, cuando en realidad éste hubiera sido el porcentaje de todo el edificio y por tanto en el caso de haberse realizado la adaptación por ambas comunidades pues siendo los actores propietarios en una planta baja de un solo local comercial de 250 m2 éste se encuentra integrado dentro de las dos subcomunidades.

Con expresa oposición de la subcomunidad demandada alegando básicamente en primer lugar la caducidad de la acción ejercitada con base al artículo 18 de la LPH y en segundo lugar una excepción de falta de acción con base a que los actores no estaban al corriente en el pago pues adeudaban la cantidad de 3623.44 # de distintos gastos de la comunidad, esta última formulación sirve de base para la realización de la demanda de reconvención en la que los gastos no abonados, que son los especificados anteriormente sirven de base a las mencionada demanda de reclamación.

Con fecha 6/03/2015 se dicta sentencia en cuyo fallo se desestima la demanda principal y se estima la demanda de reconvención en su integridad con expresa imposición de costas a la parte demandante de la primera y la demandada reconvenida en la segunda.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.

Se interpone recurso de apelación al folio 193 por los actores del procedimiento principal DON Teofilo

, DON Ángel Daniel y DON Cipriano, impugnando los hechos 3/8/10 y los fundamentos primero/segundo párrafo tercero/cuarto/quinto quinto bis y sexto con base en primer lugar a considerar que la forma de computación de los gastos que se exigen es incorrecta pues estamos hablando de una unidad arquitectónica que se compone de dos portales diferentes y por tanto dos subcomunidades distintas la del número NUM000 que es la que actúa en este procedimiento y de la del número 10; en ese sentido es el que se articula un primer motivo en el sentido que el ascensor ya estaba instalado y lo que se hace es adaptar este a las nuevas necesidades por lo que esos gastos al estar exentos los bajos no deben ser imputados a los actores. Asimismo y con respecto a la propiedad de los actores no consta en la comunidad la división real, registrada de dos distintos locales bien es cierto que uno de los locales fue adquirido por Don Teofilo y otro por los señores Ángel Daniel Cipriano, y este dato fue pues puesto en comunicación del administrador de manera que penden de sendas subcomunidades perfectamente diferenciadas. Ya al folio 200 y siguientes a partir de último párrafo analizar el contenido de las distintas acta es que sirven de antecedente necesario a la que en su momento es objeto de solicitud de nulidad en relación con las distintas testificales verificadas en el acto de juicio.

Los ordinales que como hechos probados se encuentran apelados resultan ser los siguientes:"... .3) No se estima acreditado que los demandantes, ni la persona que les vendió los dos locales ya divididos, comunicaran tras la adquisición a la Comunidad de propietarios que, además de ser nuevos copropietarios, el local nº 6 se había dividido en dos locales (la carga de la prueba de este hecho la tienen los demandantes y nada prueban; no es eficaz a tal fin ni la manifestación del Sr. Teofilo diciendo que comunicó la segregación al Sr. Juan Ignacio, pues no pasa de ser una afirmación de parte carente de apoyo probatorio, ni tampoco el que se pregunte al Sr. Teofilo, al ser repreguntado por su propia letrada, sobre el texto manuscrito que aparece en el documento 5 de la demanda, pues ese documento se presenta en la demanda como un plano del local sin indicar que con él se notificó la división a la comunidad; además, la confusión sobre la división material y jurídica del local nº 6 registral la provocan los propios demandantes que incluso en la demanda siguen afirmando ser copropietarios de un mismo local, cuando los títulos que aportan lo desmiente, como se comprueba en el hecho primero diciendo que "son propietarios del local comercial seis", o que nombran a don Teofilo como "representante del proindiviso" para que asistiera a las juntas, lo que carece de sentido pues el Sr. Teofilo, no era copropietario del local que compran los hermanos Ángel Daniel Cipriano )....8) En

la junta de propietarios de EDIFICIO000, NUM000, celebrada el 21 de junio de 2007, a la que asistió el Sr. Teofilo con una cuota de participación del 4'55%, se adoptó el acuerdo de realizar obras a fin de eliminar barreras arquitectónicas que con relación al ascensor representan los escalones (doc. 1 de la contestación, copia...

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