SAP Valencia 162/2015, 2 de Junio de 2015

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2015:2219
Número de Recurso254/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2015
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 254/15

SENTENCIA Nº 000162/2015

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Magistrados/as

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

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En la ciudad de VALENCIA, a dos de junio de dos mil quince.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª . CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Valencia, con el nº 000154/2014, por D. Bartolomé representado en esta alzada por el Procurador Dª . Vanessa Alarcón Alapont contra Dª Laura representada en esta alzada por el Procurador Dª . Cristina Borrás Boldova, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª . Laura .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 16 de Valencia, en fecha 7 de enero de 2015, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales Dª Vanessa Alarcón Alapont, en nombre y representación de D. Bartolomé contra Dª Laura representada por el procurador D. José Sapiña Bavier asistida del letrado D. José César Alarcón Vila, debo condenar y condeno a la referida demandada a que haga pago al demandante de la cantidad de trece mil trescientos dos euros con noventa y seis céntimos (13.302,96) mas los intereses legales. Se hace expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Laura, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 25 de mayo de 2015.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercitó acción interesando se dicte Sentencia por la que se condene a la demandada al pago de la cantidad de 13.302,96 euros en concepto de principal, así como al pago adicional de lo que representen los intereses calculados al tipo legal del dinero desde el 9 de febrero de 2012 hasta el dictado de la Sentencia, cuando comenzara el devengo de los procesales. Todo ello con

expresa imposición de las costas del procedimiento.

La parte demandada compareció y formulo oposición a la demanda en los términos siguientes expuestos en síntesis:

Se acepta la realización del encargo profesional, la aportación por la demandada de los documentos necesarios y la realización por parte del letrado del estudio y análisis del asunto encomendado.

La revisión de la pensión se solicito de forma gratuita por la demandada.

El reconocimiento de la pretensión de la demandada tuvo lugar en el recurso de revisión instado y tramitado de forma gratuita por el actor.

La interposición del recurso contencioso administrativo no obtuvo el reconocimiento de cantidad alguna a favor de D. Laura .

En la clausula primera de la hoja de encargo se establece una provisión de fondos a favor del letrado por importe de 2.000 euros y la aplicabilidad del baremo de honorarios vigente al momento de la liquidación aprobado por el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados.

Se impugna de forma expresa la liquidación de honorarios que se contiene en el documento 12 de la demanda. Dicha liquidación nunca fue comunicada a la demandada.

De los documentos aportados con la demanda con los números 3 y 4 queda acreditado que en sede jurisdiccional no se obtuvo resultado económico positivo alguno para el cliente, por lo que los honorarios del letrado debían quedar contraidos a la provisión de fondos de 2.000 euros a que se refiere la letra A) de la clausula primera de la hoja de encargo. Esta conclusión se ve reforzada por el apartado de observaciones cuando se expresa que el demandante iba a solicitar de forma gratuita la revisión en vía administrativa de la resolución por la que se reconoció la pensión a la demandada y que aunque se reconozca en esta vía un importe superior para la pensión, se aplicara lo pactado con arreglo a procedimiento judicial. Así pues, no procede liquidar partida de honorarios diferente a la que se liquido en concepto de provisión de fondos.

Subsidiariamente, para el caso de que se llegase a la conclusión de que el Sr. Bartolomé tuviese derecho a percibir honorarios por la tramitación del recurso contencioso administrativo en vía jurisdiccional, conforme a la aplicación del Baremo del Consejo de Abogados de Valencia, tendríamos que proceder a la aplicación conjunta de los artículos 198,199,200 y a las letras B y D de la disposición general segunda del citado baremo. Teniendo en cuenta que la cuantía del recurso era indeterminada, el importe de los honorarios a determinar ascendería al 60% de la suma de 2.000 euros, esto es, 1.200 euros. Esta cantidad podría incrementarse en un 15% por los atrasos y el total de dicha suma seria gravado con el IVA.

En ningún caso resulta aplicable al caso la regla séptima del articulo 251 de la L.E.C .

Concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 16 de Valencia se dicto en fecha 7 de enero de 2015 Sentencia por la que estimaba íntegramente la demanda con expresa imposición a la parte demandada de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandada formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación expuestos en síntesis:

  1. - Procede examinar cual es el contenido literal de la hoja de encargo que fue redactado por el actor y que por tanto, en ningún caso puede favorecerle en caso de que existan clausulas oscuras. En la mencionada hoja de encargo se establece expresamente: "....si no se obtuviere resultado económico alguno favorable, la minuta final se correspondería unicamente con la provisión de fondos pactada o liquidada según el apartado anterior." Como quiera que en sede jurisdiccional no se ha obtenido resultado económico favorable alguno a

    D. Laura, el actor no tiene derecho mas que a recibir la suma de 2.000 euros que se entrego en concepto de provisión de fondos. De no llegarse a esta interpretación, ningún significado tiene que el despacho profesional tramite de forma gratuita la revisión administrativa de la resolución. De los documentos aportados junto con la demanda (tres y cuatro) queda acreditado que en sede jurisdiccional no se obtuvo resultado económico positivo alguno para la cliente, por lo que los honorarios del letrado actor debían quedar contraidos a la provisión de fondos de 2000 euros a que se refiere la letra A) de la clausula primera de la hoja de encargo.

  2. - Subsidiariamente, para el caso de que hubiese de interpretarse la hoja de encargo de forma contraria a lo escrito en ella entiende la recurrente que la interpretación debería coincidir con la literalidad de las palabras del repetido documento en la letra B) de la clausula primera. Es decir, el propio abogado redactor de la clausula se somete a las normas de orientación del Colegio de Abogados. Esto nos obliga a examinar el contenido de dichas normas. El procedimiento tramitado consistía en un recurso contencioso-administrativo que versaba sobre la impugnación de la resolución administrativa por la que se reconocía la pensión de viudedad a la demandada, solicitando el incremento de dicha pensión. En los documentos 2 y 4 de la demanda se observa que el recurso fue clasificado por la materia como "función publica· y se tramitaba como procedimiento ordinario siendo la cuantía indeterminada. Pues bien, las normas de orientación del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados de la Comunidad Valenciana dedica el capitulo 10º del titulo IV a los recursos contencioso administrativos. El articulo 200 dispone que por toda la tramitación del recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia se seguirán igualmente los criterios del articulo 199, estableciéndose con carácter orientador, la cantidad de 2.000 euros. El citado articulo 199 remite a su vez al articulo 198 en el que se establece que por toda la tramitación del procedimiento se devengaran según la escala segunda y añade que si la cuantía fuese indeterminada se establece como criterio orientador 375 euros. Al haberse fijado la cuantía como indeterminada en el recurso presentado por el actor en el peor de los casos solo podría reconocerse a favor del acreedor la suma de 2.000 euros que el articulo 200 establece como criterio orientador y de dicha suma, al no haberse completado la tramitación del recurso habría que considerar por aplicación de la disposición general segunda B) unicamente el 60% del referido importe al haberse tramitado solo la fase de alegaciones (demanda y contestacion) es decir, el demandante tendria derecho a percibir la suma de 1.200 euros, cantidad sobre la que procedería aplicar en su caso las repercusiones fiscales correspondientes.

  3. - Subsidiariamente, deben determinarse los honorarios por aplicación de las normas del colegio de Abogados para cuantía indeterminada debiendo tomarse en consideración la cuantía de un año de la diferencia entre la pensión reconocida en la resolución impugnada en la jurisdicción contenciosa y la que finalmente se obtuvo. Resultando en este caso un total de 1.174 euros, cantidad a la que habría que aplicar la repercusión tributaria correspondiente.

  4. - Subsidiariamente para el caso de estimar las peticiones anteriores, no hay que olvidar que el recurso contencioso...

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