STSJ País Vasco 1391/2015, 14 de Julio de 2015

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2015:2552
Número de Recurso1229/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1391/2015
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1229/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/005450

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2014/0005450

SENTENCIA Nº: 1391/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a catorce de julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por la/os Iltma/os. Sra/es. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrada/os, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Salvadora, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de los de Bilbao, de fecha catorce de noviembre de dos mil catorce, dictada en los autos núm. 527/14, seguidos a su instancia frente a GESTINOVA 99 S.L., GESTINOVA 99 ASESOR S.L., y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre Despido (DSP).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, que expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- La actora viene prestando servicios por cuenta y órdenes de la empresa Gestinova 99 SL, con una antigüedad de 25 de febrero de 2008, categoría profesional de auxiliar administrativo y salario bruto mensual de 2.258,66 euros incluida la prorrata de pagas extras. Se dan por reproducidas las nóminas.

Es de aplicación el Convenio Colectivo de oficinas y despachos de Bizkaia.

2). - Con fecha de 2 de abril de 2014 la empresa notifica a la trabajadora carta de despido del siguiente tenor literal.

GESTINOVA 99, S.L.

AV. ALBERTO ALCOCER 46, 7º A

28016 MADRID

Dª Salvadora En Bilbao, a 2 de Abril de 2014

Estimada Sra. Salvadora :

Mediante la presente carta, le comunico que esta empresa se ve en la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas, organizativas y productivas, al amparo del artículo 52.c) en relación con el 51.1º del ET .

El artículo 52.c) citado dispone:

El contrato podrá extinguirse:

  1. Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.

Y el artículo 51.1 al que se remite el anterior precepto, al regular la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, señala:

(...) causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la esxitencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingreos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si druante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

(...) causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sitemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Como Ud. conoce, desde la finalización del ejercicio del año 2.007, la sociedad ha venido sufriendo una situación económica en claro descenso, derivada de la grave recesión económica producida, tanto en el sector, como en la propia economía en general.

Efectivamente esta grave recesión económica del sector y general que se viene manifestando desde el año 2008, no h sido ajena a nuestra compañía, dado que, la notoria disminución de la concesión de péstamos por las entidades bancarias ha traido la consecuente disminución de las gestiones necesarias para formalizar y gestionar estos préstamos bancarios, lo que ha motivado una notable disminución de la facturación de la compañía en relación con la facturación de ejercicios anteriores al inicio de la recesión económica, lo que ha motivado la generación de importantes pérdidas en la compañía.

De esta forma los datos económicos concretos de la compañia que pueden ser acreditados a través de las cuentas anuales de los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013, así como hasta Febrero de 2014 son los que a continuación pasan a exponerse:

GESTINOVA 99 S.L. Febrero 142013201220112010FACTURACIÓN45.849,89746.332,731.182.217,23766.630,481.518.361,23RESULTADO-52.891,75-38.686,0739.589,76-437.706,49-97.293,74

A nivel global de la compañía, se observa como además de producirse una bajada de la facturació, la situación de pérdidas se ha mantenido a lo largo de todos los ejercicios, lo que ha provocado unas profundas pérdidas.

En cuanto al año 2014, el resultado neto acumulado hasta Febrero ya es de 223.092,58 euros de pérdidas, lo que significa que los resultado previstos para este año han empeorado considrablemente, ya que de seguir así las pérdidas se incrementarían en más del 46%.

GESTINOVA 99 ASESOR S.L.feb-142013201220112010FACTURACIÓN45.849,89746.332,731.182.217,23766.630,481.518.361,23RESULTADO-52.891,75-38.686,0739.589,76-437.706,49-97.293,74

Paralelamente, la situación de la empresa GESTINOVA 99 ASESOR, S.L., con vinculación societaria a la principal, es igualmente procupante ya que la media de facturación desde el año 2013 ha bajado en un 63%, incrementándose las pérdidas en más del 700%.

La situación de la delegación de Bilbao como usted conoce, es igualmente crítica, el volumen de escrituras ha disminuido de manera insostenible, yq que se ha pasado de 3505 escrituras aperturadas en el año 2008 a 778 en el año 2013, lo que supone una disminución productiva de más del 75%. Así pese al esfuerzo de la empresa para no proceder a la presente medida extintiva de su relación laboral, resulta evidente que la situación negativa se ha ido agudizando hasta el día de hoy, habiendo llegado a ser el negocio de la empresa insostenible en la situación actual.

En definitiva y con todos los datos ya reseñados, se concluye la inexorable necesidad de llevar a cabo una reducción de todo tipo de costes para garantizar la viabilidad y continuidad de la Compañía en su conjunto a corto plazo.

De esta forma, dentro de las medidas de reducción de gastos que la empresa está llevando a cabo a fin de superar la situación negativa que esta atravesando, se encuentra la externalización de las funciones de la gestioría de bilbao desde el 1 de Mayo de 2014, al resultar insostenible la situación actual tal y como se ha referido, con la consiguiente reducción en los gastos de personal de la empresa, contribuyendo con esta medida a la recuperación de la compañía en su conjunto.

Conforme a lo anterior la empresa se ha visto en la desagradable situación de tener que amortizar su puesto de trabajo, dado qeu la amortización de su puesto de trabajo reducirá de forma considerable los gastos de personal de la empresa, lo que en buena medida contribuirá a superar la actual situación negativa, intentando garantizar de esta forma, tal y como ya se ha manifestado, la viabilidad y continuidad de la empresa a corto plazo, en espera de tiempos mejores para el devenir de nuestra compañía, así como el empleo del resto de trabajadores de la misma.

Por todo ello lamentamos comunicarle que cesará en el prestación de sus servicios a partir del día 30 de Abril de 2014 .

En el momento de esta comunicación ponemos a su disposición en su cuenta bancaria habitual mediante transferencia bancaria, la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN EUROS (9271#), correspondiente a la indemnización legal que le corresponde, correspondiente a veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

La presente comunicación se le hace con la antelación de...

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