STSJ País Vasco 1393/2015, 14 de Julio de 2015

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2015:2497
Número de Recurso1159/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1393/2015
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1159/2015

N.I.G. P.V. 01.02.4-14/003012

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2014/0003012

SENTENCIA Nº: 1393/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a catorce de julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por la/os Iltma/os. Sra/es. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrada/os, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de los de Vitoria-Gasteiz, de fecha veinte de abril de dos mil quince, dictada en los autos núm. 722/14, seguidos a instancia de ASEPEYO frente a los ahora recurrentes, sobre Responsabilidad en el pago de pensión de viudedad derivada de enfermedad profesional (AEL).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, que expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- D. Basilio, nacido en fecha NUM000 de 1950, y afiliado al Régimen General de la Seguridad con el nº NUM001 fue trabajador de la empresa "Talleres Vicalde, SA" estando de alta hasta el 31 de mayo de 1998 reconociéndosele estar afecto a una Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad profesional, falleciendo en fecha 24 de marzo de 2007 a consecuencia de enfermedad profesional reconociendo a Doña Ana la pensión de viudedad con efectos el 1 de abril de 2007 e imputando a la Mutua Asepeyo el abono del capital coste de la pensión de viudedad por enfermedad profesional.

Obra en autos Resolución de 10 de abril de 2007 del INSS y Resolución de 13 de mayo de 2009, que se da por reproducido.

2).- Por la Mutua demandante se ingresó en la TGSS un capital coste por importe de 281.923,38 euros.

3).- Presentada por la Mutua escrito de solicitud fechado el día 27 de marzo de 2014 y a fin de resolver el mismo por la Dirección Provincial de Álava del Instituto Nacional de la Seguridad Social se dicta Resolución, cuyo contenido se da por reproducido, con fecha 20 de mayo de 2014 por el que se resuelve declarar que la responsabilidad del abono de las prestaciones derivadas del fallecimiento de D. Basilio corresponde al INSS eximiendo a la Mutua de toda responsabilidad. Y en fecha 30 de junio de 2014 se dicta nueva Resolución por el que se acuerda anular y dejar sin efecto la resolución de 20/5/2014, confirmando la emitida con fecha 13/05/2009 en la que se declaraba responsable de las prestaciones derivadas de fallecimiento de D. Basilio a la Mutua Asepeyo. Y en fecha 1 de julio de 2014 se resuelve en contestación a la solicitud de la Mutua de devolución de las cantidades abonadas por esa Mutua como consecuencia del fallecimiento de D. Basilio denegar la misia confirmando la responsabilidad declarada con fecha 13 de mayo de 2009 a cargo de esa Mutua.

Obran en autos las Resoluciones del INSS que se dan por reproducidas.

4).- Interpuesta Reclamación previa por la Mutua se resuelve por el INSS en fecha 20 de agosto de 2014 desestimándola dado que la Resolución de 13 de mayo de 2009 adquirió firmeza al no haber sido impugnada en vía administrativa ni en vía judicial y existe documento por el que la Mutua, durante el 2007, asume el ingreso de los capitales coste de renta derivados de las enfermedades profesionales.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151 contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social; y debo declarar la responsabilidad de las demandadas en el abono de la pensión de viudedad correspondiente a Doña Ana, y, se acuerda la obligación de las demandadas de reintegrar a la Mutua la cantidad de 281.923,28 euros y condenar a las demandadas a estar y pasar por dichas declaraciones

TERCERO

Frente a la expresada resolución judicial se interpuso, por el Letrado de la Seguridad Social, recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 15 de junio de 2015, emitiéndose en esa misma fecha diligencia de ordenación en la que se acordó la formación del rolo correspondiente actuaciones del recurso y la designación de Magistrado Ponente.

QUINTO

Por providencia de 29 de junio de 2015 se señaló, para la deliberación y fallo del asunto, el día 7 del siguiente mes, en que tuvo lugar

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuatro motivos, de revisión fáctica el inicial y de censura jurídica los restantes, todos ellos con adecuado amparo en los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, se articula el recurso de suplicación que por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social se ha dejado formalizado contra la sentencia que, al estimar íntegramente la demanda presentada por Asepeyo, declara la responsabilidad de sus representadas en el pago de la pensión de viudedad derivada de enfermedad profesional que, como consecuencia de la muerte de...

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