STSJ País Vasco 1317/2015, 7 de Julio de 2015

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2015:2479
Número de Recurso1125/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1317/2015
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1125/2015

N.I.G. P.V. 01.02.4-13/002875

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2013/0002875

SENTENCIA Nº: 1317/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 7 de Julio de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Arsenio contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 22 de enero de 2015, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Arsenio frente a CIA. DE SEGUROS ALLIANZ, GRUPO MGO S.A., RUBEL SERVICIOS S.L. y ZURICH INSURANCE P.L.C. SUCURSAL EN ESPAÑA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El demandante Don Arsenio, ha venido prestando su servicios para la empresa RUBEL SERVICIOS SL. Con la categoría profesional de chofer.

SEGUNDO

El demandante sufrió un accidente de trabajo el día 10 de noviembre de 2008 en el patio interior del edificio de 171 viviendas localizado en el Sector 10 de Salburúa en Vitoria. El día indicado el demandante estaba realizando el transporte y posterior descarga de una mercancia consistente en 5 palets retractilados cargados con 48 sacos de cemento de 35 kg de peso cada uno hasta una obra sita en el sector 10 de Salburúa. La carga se dispuso en la caja del camión en filas de dos los 4 primeros y el quinto de forma cruzada con respecto a los anteriores en la parte mas próxima a la cabina del camión, sin espacio entre los palets que posibilitaran la deambulación del trabajador. Al llegar a su destino y comenzar a descargar el demandante subió sobre la caja del camión y una vez alli subió sobre el palet cruzado para pasar posteriormente a uno de los paralelos con el fin de colocar las eslingas y engancharlas luego a la grúa. El trabajador dado el poco espacio libre existente en la caja se vio obligado a transitar sobre los propios palets para poder alcanzar al del fondo. En un momento dado, y al andar sobre los palets el trabajador resbaló y al ver que caía al suelo, saltó desde una altura aproximada de 2,10 metros. El demandante cayó de pie provocándose como consecuencia del impacto la rotura de los talones de ambas piernas.

TERCERO

Obra en las actuaciones informe de OSALAN sobre el accidente de trabajo (folios 108 a 118) cuyo contenido se da por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados que indica dentro de los análisis de las causas del accidente:

CAUSAS INMEDIATAS

Nivel

CódigoCausa CodificadaCausa particularizada

1-2

1103Espacio insuficiente en lugares de trabajo o en las zonas de tránsitoEl trabajador carecía de espacio suficiente dentro de la caja del camión para poder colocar las eslingas cuando el vehiculo se encontraba cargado, lo que le obligó a caminar sobre los palets

CAUSAS BASICA

Nivel

CódigoCausa codificada Causa particularizada

2-2

6101Método de trabajo inexistenteInexistencia de un procedimiento seguro para las operaciones de carga y descarga

2.2

6103Diseño inadecuado del trabajo o tareaEl trabajador tiene que desplazarse encima de los palets para descargar el material

Conclusiones:

El accidente se produjo por una inexistencia de procedimiento de trabajo y un mal diseño de la tarea de carga y descarga, al obligar al trabajador accidentado a caminar encima de los palets para colocar las eslingas y así descargar con la grúa el material, originando un riesgo de caída desde la caja del camión.

Medidas preventivas recomendadas:

-Implementar un procedimiento de carga y descarga del camión en el que se especifique la utilización de carretillas elevadoras o algún otro elemento similar, para que dicha labor no entrañe riesgo para los trabajadores. Cuando esto no sea posible, y se tenga que descargar con la grúa del vehiculo, se deberá colocar las eslingas a los palets durante el proceso de carga, además se utilizará una escalera plegable para llegar a lugares de la caja que de otro modo solo serían accesibles desplazándose encima de los palets.

-Disponer en el camión una escalera plegable para acceder de forma segura a cualquier punto de la caja, según se ha definido en el procedimiento de carga y descarga.

-Formar a los trabajadores implicados en las tareas de carga y descarga sobre estos procedimientos.

CUARTO

Obra en las actuaciones informe de la Inspección de Trabajo cuyo contenido se da por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados que considera como causa del accidente la falta de método de trabajo seguro para proceder a la descarga de materiales en obra con camiones grúa por parte de los propios conductores. Este hecho sumado a la propia disposición de la carga en la caja del camión que ocupaba toda la superficie llevó a que Don Arsenio tuviera que transitar por encima de los palets retractilados a una altura superior a dos metros para proceder a colocar las eslingas. El espacio libre entre palets no era el suficiente para que el trabajador pudiera colocar las eslingas sin subirse sobre ellas. A ello hay que añadir que la caja del camión sólo dispone de dos escaleras de acceso a la caja ambas situadas en la parte más cercana a la cabina.

QUINTO

A la empresa RUBEL SERVICIOS SL se le impuso una sanción por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco por falta grave en cuantía de 2046 euros por falta de evaluación y planificación en todas sus fases de las operaciones de carga y descarga en y desde los camiones grúa lo que impidió establecer un procedimiento de trabajo adecuado que garantizase las seguridad de los trabajadores al efectuar tales tareas. En particular, no se previó la forma de acceder a los palets más alejados de la cabina para colocar las eslingas cuando toda la superficie de la caja se hallaba ocupada.

SEXTO

Obra en las actuaciones informe del Servicio de Prevención MGO contratado por la empresa demandada (folios 565 a 573 de las actuaciones) cuyo contenido se da por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados en el que concluye como causa del accidente la pérdida de equilibrio al realizar un procedimiento inadecuado para descargar material en obra como es el desplazarse por encima de la carga existente en la caja del camión. Se propone como acción correctora elaborar nuevos procedimientos de trabajo para la carga y descarga de material en obra, haciendo hincapié en la comprensión de las instrucciones por parte de los trabajadores. Es necesario que los camiones dispongan de escalerillas para acceder al interior de la caja para evitar que los conductores o trabajadores gateen o trepen. La carga en suspensión debe guiarse mediante unas sogas "cabos de gobierno atados a ellos.".

SÉPTIMO

Como consecuencia del accidente se inició procedimiento penal que fue tramitado ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria (autos de procedimiento abreviado nº 96/20119 por un delito contra los derechos de los trabajadores contra Doña Zaira, dando lugar al procedimiento abreviado 99/2012 ante el Juzgado de lo penal nº 1 de Vitoria que concluyó con sentencia de fecha 19 de octubre de 2012 que dictó sentencia absolutoria. Interpuesto recurso de apelación en fecha 10 de abril de 2013 se dictó sentencia confirmando la sentencia recurrida.

OCTAVO

Como consecuencia del accidente de trabajo el demandante estuvo incapacitado 752 días de los cuales estuvo hospitalizado 24 días, restándole como secuelas según informe médico forense de fecha 12 de septiembre de 2012:

Tobillo derecho:

-Limitación de la movilidad: Flexión plantar 30º, flexión dorsal 10º,.

Tobillo izquierdo:

-Limitación de la movilidad: Flexión plantar 35º y flexión dorsal 20º.

Pie derecho:

-Artrodesis subastragaina leve.

-Talalgia7metatarsalgia postraumática inespecífica entre leve y moderada.

-Material de osteosíntesis (dos tornillos9

Perjuicio estético ligero.

NOVENO

Obra en las actuaciones informe pericial del Doctor Don Balbino (folios 581 a 591 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados.

DÉCIMO

La empresa RUBEL SERVICIOS SL suscribió con el GRUPO MGO SA contrato-concierto para la prestación del servicio de prevención ajeno en fecha 5 de octubre de 2001, obrando copia de dicho contrato en los folios 479 a 492 de las actuaciones.

UNDÉCIMO

El GRUPO MGO SA dio un curso sobre manipulación mecánica de cargas, obrando el contenido del mismo en las actuaciones, asi mismo consta que se entregó al demandante ficha informativa de riesgos de por puesto de trabajo por parte de la empresa RUBEL MAQUINARIA Y HERRAMIENTAS SL en fecha 17 de junio de 2008.

DUODÉCIMO

La empresa GRUPO MGO tenía asegurada la responsabilidad civil con la Compañía ZURICH INSURANCE, obrando copia de dicha póliza en las actuaciones, dándose su contenido por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados.

DECIMOTERCERO

La empresa RUBEL SERVICIOS SL tenía asegurada la responsabilidad civil con la Compañía ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS SA, obrando copia de dicha póliza en las actuaciones, dándose su contenido por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados.

DÉCIM...

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