STSJ País Vasco 372/2015, 20 de Julio de 2015

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2015:2204
Número de Recurso108/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución372/2015
Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

0 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 108/2014

SENTENCIA NUMERO 372/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a veinte de julio de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 108/2014 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santurtzi, recaído en sesión ordinaria 12/2013, de 28 de noviembre de 2013, por el que se aprobó definitivamente la Modificación puntual 18.3 del Plan General de Ordenación Urbana, relativa al cambio de uso característico 3.1 de equipamiento docente a residencial, acuerdo publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 244, de 23 de diciembre de 2013.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Florester S.L., representada por la Procuradora Dª. Begoña Urizar Arancibia y dirigida por el Letrado D. Manuel de Vicente Unzaga.

- Demandada :

· Ayuntamiento de Santurtzi, representado por la Procuradora Dª. Idoia Malpartida Larrinaga y dirigido por el Letrado D. Adolfo Javier Sáiz Coca.

. Congregación Hijas de la Cruz, representada por el Procurador D. Luis Pablo López-Abadía Rodrigo y dirigida por el Letrado D. Mikel Badiola González.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de febrero de 2014 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. Begoña Urizar Arancibia, actuando en nombre y representación de Florester S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santurtzi, recaído en sesión ordinaria 12/2013, de 28 de noviembre de 2013, por el que se aprobó definitivamente la Modificación puntual

18.3 del Plan General de Ordenación Urbana, relativa al cambio de uso característico 3.1 de equipamiento docente a residencial, acuerdo publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 244, de 23 de diciembre de 2013; quedando registrado dicho recurso con el número 108/2014.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso, con imposición a la Administración demandada de las costas procesales causadas, declare la radical nulidad de la modificación del planeamiento impugnada y la deje sin efecto.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todas sus pretensiones, confirmando la resolución administrativa recurrida, todo ello con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Por Decreto de 28 de octubre de 2014 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 02/07/15 se señaló el pasado día 14/07/15 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Florester S.L. recurre el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santurtzi, recaído en sesión ordinaria 12/2013, de 28 de noviembre de 2013, por el que se aprobó definitivamente la Modificación puntual 18.3 del Plan General de Ordenación Urbana, relativa al cambio de uso característico 3.1 de equipamiento docente a residencial, acuerdo publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 244, de 23 de diciembre de 2013.

Según el acuerdo recurrido las áreas iniciales afectadas por la modificación son las siguientes:

- ACR-113, ACR-115, ACR-123, ACR-124, AGR-214, AOR-302 y AOR-334.

Asimismo precisó que resultaban de la modificación las siguientes áreas:

- ACE-113, ACE-115, ACR-123, ACR-124, AGR-214, AOR-302 Y AOR-334.

Recoge a continuación que: Las áreas de reparto en las que se establece como uso característico el uso 3.1. Equipamiento docente cambian su acrónimo de ACR a ACE para expresar más correctamente la inicial de su uso característico > > .

Tras ello incorpora el texto de las fichas modificadas de las referidas áreas.

SEGUNDO

La demanda.

Interesa que se estime el recurso, para declarar la nulidad de la modificación de planeamiento impugnada e imponer las costas a la administración demandada.

Parte de la normativa del Plan General de Ordenación Urbana de Santurtzi aprobada definitivamente por Orden Foral 140/1998, de 12 de marzo, publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia de 22 de junio, para retomar el contenido de su art. 4.4.20, referido al cambio de edificios privados de equipamiento a residencial o terciario, tras lo que se hacen consideraciones sobre su contenido, para defender la alternatividad de usos, recalcando que sería así porque el propio Ayuntamiento, al tratar de eliminar tal alternatividad, procedió a tramitar un expediente de modificación del Plan General denominado Modificación Puntual número 18.1, relativa a las determinaciones de la ficha ACR 113 Hijas de la Cruz y al artículo 4.4.20, que había sido objeto dos procedimientos ordinarios sustanciados ante la Sala, los recursos 48/2009 y 1949/2008, que fueron resueltos por sentencias 47/2011 y 61/2011 de fechas 20 y 27 de enero de 2011, fallos estimatorios de los recursos formulados por D. Luis y por la hoy demandante, aportándose como documentos números 1 y 2 copias de dichas sentencias, firmes. Recoge precisiones sobre el contenido del Plan General en relación con distintas áreas, para detenerse en relación con la ACR 113, que se corresponde con la finca sobre la que se asienta el colegio Hijas de la Cruz, cuya propiedad pertenecía a la Fundación Cristóbal Murrieta hasta que se vendió a la demandante en escritura pública de 14 de noviembre de 2006, relatando que el Ayuntamiento había intentado, sin éxito, la nulidad de la compraventa en sede judicial, al ser confirmada definitivamente su validez por sentencia 605/2013, de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 15 de octubre de 2013, de la que acompaña copia como documento número 9, relatando que consta inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de la demandante.

Recoge antecedentes en relación con las incidencias urbanísticas en relación con dicha parcela, remitiéndose al Estudio de Detalle inicialmente aprobado por Decreto número 1753, de 4 de agosto de 2006, enlazando con el recurso seguido ante la Sala 764/2008.

También tiene presente el acuerdo plenario recaído en Sesión 10/2006, de 29 de septiembre de 2006, que instó a la alcaldía para que procediera a la revocación del Decreto 1753 antes referido, así como iniciar la tramitación del expediente de modificación puntual del Plan General.

Refiere la demanda que al amparo de la previsión del artículo 4.4.20 del Plan General, dos de las áreas de reparto a las que él se refiere, en concreto la denominada ACR 123 Patronato Santa Eulalia y ACR 124 San Francisco Javier, habían ejercitado el cambio de uso de equipamental a residencial, por idéntica vía procedimental, en relación con el ACR 124, mediante Estudio de Detalle aprobado definitivamente el 31 de mayo de 2001, y la ACR 123 mediante Estudio de Detalle aprobado definitivamente por acuerdo plenario de 3 de febrero de 2003.

Insiste en lo que había sido cambio de criterio radical del Ayuntamiento, enlazando con pautas sobre la adjudicación de trabajos dirigidos a la redacción de la modificación puntual del Plan General, tras lo que se centra en precisiones sobre antecedentes y final aprobación definitiva de la Modificación número 18.1, por acuerdo de 23 de octubre de 2008, modificación anulada por las sentencias 47/2011 y 62/2011, recaídas en los recursos 48/2009 y 1941/2008, a las que antes nos referíamos, pronunciamiento justificado en vulneración del artículo 103.4 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco .

Relata la demanda que en previsión de tales fallos judiciales desfavorables, como se dice, a la vista de las sentencia 38/2010, de 3 de mayo, del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Barakaldo, recaída en autos procedimiento ordinario 474/2007, por la que desestimó la demanda formulada en solicitud de que fuera declarado nulo el contrato de compraventa suscrito por D. Luis y la hoy demandante, de los terrenos sobre los que se asentaba el colegio de la Cruz, el Ayuntamiento promovió la modificación puntual número

18.2 del Plan General dirigida a la eliminación del artículo 4.4.20 de su normativa, enlazando con lo que sería su objetivo, para remitirse a los tramites de dicha modificación y trasladar que definitivamente se aprobó por acuerdo de 28 de octubre de 2010, por el Pleno del Ayuntamiento, en relación con la que se siguió recurso jurisdiccional interpuesto por la hoy demandante, el recurso 1/2011 en el que recayó la sentencia 5/2013, de 9 de enero, que apreció que con la modificación se vulneraba la prohibición del artículo 103.4 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, y por ello declaró la nulidad, remitiéndose a la misma, que se aportó como documento número 15, señalando que es una sentencia que ha devenido firme al desistirse de los recursos de casación promovidos por la Congregación Hijas de la...

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