STSJ País Vasco 293/2015, 3 de Junio de 2015

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2015:1976
Número de Recurso432/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución293/2015
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 432/2013

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 293/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a tres de junio de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 432/2013y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la resolución de 12 de abril de 2013 del Organismo Jurídico Administrativo de Álava, que desestimó la reclamación económico-administrativa núm. NUM000 contra resolución del IRPF, que confirma las liquidaciones núms.. NUM001, NUM002 y NUM003, referidas a los ejercicios 2007 a 2010.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Efrain, representado por la Procuradora Dª. CRISTINA INSAUSTI MONTALVO y dirigido por el Letrado D. JAIME APERRIBAY GANZABAL.

- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA, representada por la Procuradora Dª. IRATXE PÉREZ SARACHAGA y representada por el Letrado D. ROBERTO MONTE LOYO.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de junio de 2013 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. Cristina Insausti Montalvo, actuando en nombre y representación de D. Efrain, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 12 de abril de 2013 del Organismo Jurídico Administrativo de Álava, que desestimó la reclamación económico-administrativa núm. NUM000 contra resolución del IRPF, que confirma las liquidaciones núms.. NUM001, NUM002 y NUM003, referidas a los ejercicios 2007 a 2010 ; quedando registrado dicho recurso con el número 432/2013.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, se anule la liquidación tributaria que confirma la resolución recurrida, reconociendo al recurrente el derecho a aplicar la deducción por su vivienda habitual situada en la CALLE000 nº de Palencia.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto.

CUARTO

Por Decreto de 4 de diciembre de 2013 se fijó como cuantía del presente recurso la de

11.929,69 euros. Asimismo se declaró concluso el pleito, sin más trámite, para sentencia y pendiente de señalamiento de día para la votación y fallo.

QUINTO

Por resolución de fecha 26/05/2015 se señaló el pasado día 02/06/2015 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 12 de abril de 2013 del Organismo Jurídico Administrativo de Álava, que desestimó la reclamación económico-administrativa núm. NUM000 contra resolución del IRPF, que confirma las liquidaciones núms.. NUM001, NUM002 y NUM003, referidas a los ejercicios 2007 a 2010.

La cuestión controvertida se centra en si se ha acreditado que el domicilio de Palencia ha constituido la vivienda habitual del recurrente.

El recurrente mantiene que aunque trabaja en Vitoria-Gasteiz, ha residido habitualmente en Palencia, donde adquirió la vivienda en el año 2005. Que su trabajo presencial en Vitoria-Gasteiz es de tres días a la semana, y que se desplaza con facilidad a Palencia, trayecto que puede realizarse en hora y media. El acuerdo impugnado valoró las facturas de agua y luz, así como el certificado de la Presidente de la Comunidad. El recurrente argumenta que el piso de Vitoria-Gasteiz es propiedad de su tía, y aporta un certificado de la empresa, y del asesor fiscal, que explica que facilitó el domicilio de su tía para presentar su declaración en Vitoria-Gasteiz, donde tiene el centro de sus intereses laborales.

SEGUNDO

Centrándonos en los motivos impugnatorios alegados por el recurrente, se invoca, en primer lugar, el art. 48.2 de la LGT, para sostener la posibilidad de que la Administración considere como domicilio fiscal de las personas físicas el domicilio donde esté centralizada su gestión administrativa, en detrimento del lugar donde tengan su residencia habitual.

El art. 48.2.a) de la LGT dice:

2. El domicilio fiscal será:

  1. Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección...

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