STSJ País Vasco 333/2015, 24 de Junio de 2015

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2015:1909
Número de Recurso505/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución333/2015
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 505/2014

SENTENCIA NÚMERO 333/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a veinticuatro de junio de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 15 de mayo de 2014 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 1 de Donostia-San Sebastián en el recurso contencioso-administrativo número 29/2013, en el que se impugna: la resolución de 19 de noviembre de 2012 de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa por la que se impuso a D. Argimiro la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en el espacio Schengen de por un periodo de tres años como responsable de una infracción de estancia irregular en España.

Son parte:

- APELANTE : D. Argimiro, representado por EL Procurador D. IKER LEGORBURU URIARTE y dirigido por la Letrada Dª. MARÍA ASUNCIÓN ASTEASUINZARRA EGÜES.

- APELADO : ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO [- Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa-], representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por D. Argimiro recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia revocatoria de la apelada y de conformidad con lo solicitado en el suplico del escrito de demanda.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación . Por el Abogado del Estado, en la representación y defensa que por su cargo ostenta de la Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa), en fecha 8 de julio de 2014 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto y confirmando la sentencia recurrida.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 23/6/2015, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación número 505/2014 contra la sentencia número 121/2014, de 15 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de DonostiaSan Sebastián en el procedimiento abreviado número 29/2013, desestimatoria del recurso contenciosoadministrativo interpuesto contra la resolución de 19 de noviembre de 2012 de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa por la que se impuso al interesado la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en el espacio Schengen de por un periodo de tres años como responsable de una infracción de estancia irregular en España.

La resolución de 19 de noviembre de 2012 de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa impuso al interesado, nacional de la República de Nicaragua, la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en el espacio Schengen por un periodo de tres años como responsable de una infracción de estancia irregular en España tomando en consideración además, que pesaba sobre él una previa salida obligatoria incumplida dimanante de un procedimiento sancionador por estancia irregular.

Contra dicha resolución interpuso recurso jurisdiccional alegando la infracción del principio de proporcionalidad, recurso que fue desestimado por la sentencia apelada razonando que, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial y los pronunciamientos de esta Sala se halla justificada la imposición de la sanción más grave de expulsión en razón de la previa salida obligatoria incumplida y del hecho de hallarse indocumentado.

Contra dicha sentencia se interpone el presente recurso de apelación pretendiendo su revocación y el pronunciamiento de otra de conformidad con la demanda.

Alega que no consta acreditada la notificación de la resolución de 28 de marzo de 2012 que impuso la salida obligatoria, afirmándose en el expediente que fue notificada el 30 de abril de 2012 sin prueba alguna ya que no fue notificada, por lo que no produce efectos, además de que, en todo caso, la infracción se halla prescrita de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX).

En relación con la indocumentación alega que con el escrito de demanda aportó fotocopia del pasaporte íntegro con todas sus páginas, que demuestra que se halla debidamente documentado.

La Administración General del Estado se opuso al recurso alegando que la propia resolución recurrida expresa con claridad la fecha de notificación de la resolución de 28 de marzo de 2012 que le impuso al interesado la salida obligatoria, circunstancia que por sí misma justifica la sanción de expulsión del territorio nacional.

SEGUNDO

Criterios jurisprudenciales sobre el principio de proporcionalidad en la imposición de la sanción de expulsión del territorio nacional por estancia irregular. Incidencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2015 (asunto C-38/2014 ).

El debate en la instancia y en esta alzada gira en torno a la vulneración del principio de proporcionalidad por la resolución recurrida en la medida en que impone la sanción de expulsión en lugar de la de multa, bien entendido que la resolución administrativa únicamente aprecia como circunstancia negativa concurrente con la estancia irregular la existencia de una previa salida obligatoria dimanante de un expediente sancionador, pero no fundamenta la expulsión en el hecho de hallarse indocumentado.

  1. Marco normativo nacional e interpretación jurisprudencial en relación con las consecuencias jurídicas de la estancia irregular. El art. 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX), en la redacción dada por el artículo único, núm.60, de la LO 2/2009 de 11 diciembre 2009, dispone:

    >

    Dicho precepto viene a recoger la doctrina jurisprudencial de la que son exponentes las SSTS STS de 14 de diciembre de 2005 ( Rec. 4464/2003), de 22 de diciembre de 2005 ( rec.444/2003), de 22 de diciembre de 2005 ( Recurso: 6096/2003 ), del siguiente tenor:

    jurídicas o fácticas que concurren para la expulsión y prohibición de entrada, que es una sanción más grave que la de multa.

    4º.- Sin embargo, resultaría en exceso formalista despreciar esa motivación por el hecho de que no conste en la resolución misma, siempre que conste en el expediente administrativo.

    En efecto:

  2. Tratándose de supuestos en que la causa de expulsión es, pura y simplemente, la permanencia ilegal, sin otros hechos negativos, es claro que la Administración habrá de motivar de forma expresa por qué acude a la sanción de expulsión, ya que la permanencia ilegal, en principio, como veíamos, se sanciona con multa.

  3. Pero en los supuestos en que en el expediente administrativo consten, además de la permanencia ilegal, otros datos negativos sobre la conducta del interesado o sus circunstancias, y esos datos sean de tal entidad que, unidos a la permanencia ilegal, justifiquen la expulsión, no dejará ésta de estar motivada porque no se haga mención de ellos en la propia resolución sancionadora.> >

    Tal doctrina tuvo continuidad en las SSTS de 28 de febrero de 2007 (Rec.10263/2003 ), 27 de abril de 2007 (Rec. 9812/2003 ), 19 de julio de 2007 (Rec. 1932/2004 ), 19 de julio de 2007 (Rec. 1815/2003 ), 9 de enero de 2008 (Rec.5.245/2004 ), S 27-5-2008, Rec. 5853/2004, 28-11-2008, Rec. 9581/2003 .

    En síntesis, dicha doctrina sostiene que encontrarse ilegalmente en España, por sí misma, es una conducta que infringe el art. 53-a) LOEX y es sancionable con multa y no con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR