STSJ Navarra 74/2015, 10 de Marzo de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA |
ECLI | ES:TSJNA:2015:314 |
Número de Recurso | 150/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 74/2015 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000074/2015
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
MAGISTRADOS,
D. ANTONIO RUBIO PEREZ
DÑA. MARIA JESUS AZCONA LABIANO
En Pamplona a Diez de Marzo de Dos Mil Quince.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº150/2014 contra el Auto de fecha 28-1- 2014 que declara terminado el proceso procedente del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº329/2013, siendo partes como apelante EL GOBIERNO DE NAVARRA representado y defendido por su Asesor Jurídico y como apelado EL AYUNTAMIENTO DE IMOTZ representado por la Procuradora Sra. Imirizaldu Pandilla y defendido por el Abogado Sr. Zandueta Criado, y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho .
En fecha 28-1-2014 se dictó Auto que declara terminado el proceso procedente del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Pamplona correspondientes al recurso contenciosoadministrativo procedimiento ordinario nº329/2013, que obra en autos.
Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación del auto apelado.
Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 10-3-2015.
Es ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sala D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho del Auto apelado en cuanto no contradigan los recogidos en esta Sentencia.
Se impugna el Auto de fecha 28-1-2014 que declara terminado el proceso procedente del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Pamplona correspondientes al recurso contenciosoadministrativo procedimiento ordinario nº329/2013. El archivo se fundamenta en la satisfacción extraprocesal de las pretensiones del demandante (relativa a la no exhibición por el Ayuntamiento demandado de la Bandera de Navarra en la fachada de la Casa Consistorial) hecho por el demandado, como recoge el Fundamento de Derecho SEGUNDO del Auto apelado al señalar.
Debe estimarse íntegramente el recurso de apelación con revocación del Auto de instancia por las siguientes razones:
-
- Esta Sala ha resuelto en STSJNavarra de fecha 29-1-2014 ( Ap 595/2013) el mismo motivo de apelación (solo que en la pieza de medidas cautelares), EN STJNavarra de fecha 2-4-2014 Ap 114/2014 (resolviendo el archivo del proceso decretado en la instancia).
La doctrina allí recogida es de plena aplicación al presente caso mutatis mutandi.
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- Señala nuestra Sentencia en lo que aquí interesa:
"A ello no obsta lo alegado por el apelante en su recurso de apelación que en síntesis, alega que la medida cautelar carece de objeto porque ya ha sido retirada la referida bandera....
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