STSJ Navarra 54/2015, 20 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2015:293
Número de Recurso298/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución54/2015
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000054/2015

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

DÑA. Mª JESUS AZCONA LABIANO

En Pamplona a Veinte de Febrero de Dos Mil Quince.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº298/2014 contra la Sentencia nº 99/2014 de fecha 13-5-2014 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº 34/2013, y siendo partes como apelante D. Sixto representado por la Procuradora Dª. ANA IMIRIZALDU PANDILLA y defendido por el Abogado D. JOSE JAVIER ECHEVERRIA BARBARIN y como apelado la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 99/2014 de fecha 13-5-2014 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº 34/2013 desestima la demanda interpuesta sin imposición de costas.

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada demandada, se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 20-2-2015.

Es ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sala D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en cuanto no contradigan los recogidos en esta Sentencia.

PRIMERO

El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia nº 99/2014 de fecha 13-5-2014 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso- administrativo procedimiento abreviado nº 34/2013 que desestima la

demanda interpuesta relativa a denegación de autorización de residencia por arraigo; sin imposición de costas.

SEGUNDO

El recurso de apelación debe ser desestimado íntegramente:

  1. - Plantea el apelante como motivo de su recurso de apelación la existencia de circunstancias posteriores al acto administrativo que determinan la procedencia de la autorización instada en su día.

    En concreto que existía una prohibición de entrada en Alemania en vigor hasta el 10-5-2013, y toda vez que a la fecha de la Sentencia no estaba vigente estima el apelable procedente la estimación de su demanda.

    La Administración deniega la autorización de residencia por arraigo ya que el demandante tenía en el momento de su solicitud y también en el momento del dictado del acto administrativo una prohibición de entrada en Alemania en vigor hasta el 10-5-2013.Tal criterio es confirmado por la Sentencia de instancia.

  2. - El demandante, en síntesis, alega la aplicación de la denominada teoría evolutiva. Debemos desestimar su motivo de apelación por las siguientes razones:

    1. Esta Sala ha aplicado la "teoría evolutiva de los hechos" en materia de extranjería en relación a elementos fácticos singularmente relevantes acaecidos con posterioridad al dictado del acto administrativo (singularmente en materia de sanciones de expulsión con hijos menores de nacionalidad española). Pero no es menos cierto que esta Sala ha aquilatado reiteradamente esta doctrina circunscribiéndolo al cualificado y sobrevenido sustrato fáctico y no al sustrato jurídico del debate procesal.

    2. Así por todas nuestra STJNavarra de fecha 2-6-2010 (Ap144/2010) señala:

      "......conforme a la "teoría evolutiva de los hechos", reiterada por esta Sala y consolidada por el TS, no

      solo se permite sino que se exige tanto a la Administración como a los Tribunales (incluso si las circunstancias fácticas relevantes se perfeccionan posteriormente en el curso del proceso STJNavarra 3-10-2007) apreciar tal "evolución fáctica" a la hora de resolver nuevas peticiones que pueden dejar sin objeto y por ende sin posibilidad de ejecución decisiones anteriores que, por razón del tiempo de su producción, no pudieron apreciar las nuevas circunstancias fácticas acaecidas.

      Esta teoría evolutiva (circunscrita a situaciones/circunstancias fácticas y no jurídicas) ya recogida en STS de fecha 17-11-2006 (y otras posteriores y enlazando con otras anteriores STS 24-11-2004 ...) y seguida por esta Sala en numerosas Sentencias (entre otras STJNavarra 17-7-2007 ...) sostiene en síntesis que se pueden tener en cuenta las circunstancias de hecho existentes al tiempo en que el Tribunal decide "cuando el estado o grado de vinculación existente al tiempo de decidir (...) es el...

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