STSJ Navarra 218/2015, 21 de Mayo de 2015

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2015:222
Número de Recurso227/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución218/2015
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIUNO DE MAYO de dos mil quince .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 218/2015

En el Recurso de Suplicación interpuesto por LETRADO DEL INSS, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre PENSION DE VIUDEDAD, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Diana, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare el derecho al percibo de la Pensión de Viudedad, por el fallecimiento de su esposo D. Alonso en la cuantía de 1.242,86 euros, en catorce pagas anuales, con las mejoras legales de aplicación y con efectos desde el 1 de junio de 2014, condenando al demandado, a estar y pasar portal declaración y al pago de la indicada prestación en la condición de responsabilidad que por ley le corresponda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, ESTIMANDO la demanda formulada por DÑA. Diana frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho de la actora a percibir una prestación de viudedad con una base de 2.841,76 euros, un porcentaje del 52%, y con efectos al día 1/06/2014, fijando el importe mensual de la pensión compensatoria a tener en cuenta en 1.054,51 euros al mes en 14 pagas anuales, CONDENANDO a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono de dicha prestación con derecho a las revalorizaciones y mejoras que correspondan, sin perjuicio de las compensaciones que en derecho procedan."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: " PRIMERO.- Que la actora contrajo matrimonio con D. Alonso el día 2 de agosto de 1.975, con quien convivió ininterrumpidamente hasta que con fecha de 6 de junio de 2.003 acordaron de mutuo acuerdo la separación firmaron al efecto dicho día "Convenio Regulador de la Separación del Matrimonio", tras lo cual con fecha de 13 de junio de 2.003 formularon demanda de separación ante el Juzgado de Primera instancia nº 3, tramitándose el Procedimiento nº 970/2003 en el que se dictó sentencia de fecha 23 de junio de 2003, concediendo la separación legal al matrimonio y aprobando el convenio regulador suscrito por los cónyuges.- En el Convenio regulador, se establecía una Cláusula cuarta, por la que el marido se comprometía a hacerse cargo de todos los gastos ordinarios y extraordinarios que sus hijos precisaran para conseguir una formación, corriendo con los gastos que originaran sus estudios, y atendiendo a su manutención y vestido en tanto no consiguieran una independencia, bien económica a través del ejercicio de una actividad remunerada, o a través del matrimonio.- SEGUNDO.- El Sr. Alonso ha venido abonando a la actora mediante transferencias bancarias cantidades superiores a las fijadas en el convenio regulador.

MES-AÑO

MAYO 04

JUNIO 04

JULIO 04

AGOSTO 04

SEPTIEMBRE 04

OCTUBRE 04

NOVIEMBRE 04

DICIEMBRE 04

ENERO 05

FEBRERO 05

MARZO 05

ABRIL 05

MAYO 05

JUNIO 05

JULIO 05

AGOSTO 05

SEPTIEMBRE 05

OCTUBRE 05

NOVIEMBRE 05

DICIEMBRE 05

ENERO-10 feb-10

mar-10

abr-10

may-10

jun-10

jul-10

ago-10

sep-10

oct-10

nov-10 dic-10

ENERO 11

PAGADO 750,00 # 750,00 # 850,00 # 950,00 # 850,00 # 750,00 # 750,00 #

1.450,00 # 750,00 #

1.000,00 #

1.000,00 #

1.100,00 #

1.000,00 #

1.000,00 #

1.500,00 #

1.200,00 #

1.000,00 #

1.000,00 #

1.000,00 #

1.000,00 #

1.250,00 #

1.250,00 #

1.250,00 #

1.250,00 #

1.250,00 #

1.250,00 #

2.150,00 #

1.250,00 #

1.250,00 #

1.250,00 #

1.250,00 #

1.250,00

1.300,00 #

MES-AÑO

ENERO 06

FEBRERO 06 mar-06 abr-06i may-06 jun-06 jul-06

AGOSTO 06 sep-06 oct-06 nov-06 dic-06

ENERO 07 feb-07 mar-07 abr-07 may-07 jun-07 jul-07 ago-07 sep-07 oct-07 nov-07 dic-07 feb-11 mar-11 abr-11 may-11 jun-11 jul-11 ago-11 sep-11 oct-11 nov-11 dic-11

ENERO 12 feb-12

PAGADO

1.620,00 #

1.030,00 #

1.030,00 # 1.030,00#

1.030,00 #

1.380,00 #

1.500,00 #

1.030,00 #

1.030,00 #

1.180,00 #

1.030,00 #

1.730,00 #

1.030,00 #

1.460,00 #

1.100,00 #

1.100,00 #

1.100,00 #

1.100,00 #

2.300,00 #

1.100,00 #

1.100,00 #

1.100,00 #

1.200,00 #

1.750,00 #

1.300,00 #

1.300,00 #

1.300,00 #

1.300,00 #

1.682,00 #

1.800,00 #

1.300,00 #

1.300,00 #

1.300,00 #

1.300,00 #

1.300,00 #

1.400,00 #

1.450,00 #

MES-AÑO

ENERO 08 feb-08 mar-08 abr-08 may-08 jun-08 jul-08 ago-08 sep-08 oct-08 nov-08 dic-08

ENERO 09 feb-09 mar-09 abr-09 may-09 jun-09 jul-09 ago-09 sep-09 oct-09 nov-09 dic-09 mar-12 abr-12 may-12 jun-12 jul-12 ago-12 sep-12 oct-12 nov-12 dic-12

ENERO 13 feb-13 mar-13

PAGADO

1.100,00 #

1.150,00 #

1.150,00 #

1.150,00 #

1.150,00 # 1.150,00 #

2.400,00 #

1.150,00 #

1.150,00 #

1.150,00 #

1.150,00 #

1.750,00 #

1.200,00 #

1.200,00 #

1.200,00 #

1.200,00 #

1.667,00 #

1.200,00 #

1.750,00 #

1.200,00 #

1.310,00 #

1.200,00 #

1.200,00 #

1.800,00 #

1.450,00 #

1.450,00 #

1.450,00 #

1.450,00 #

1.850,00 #

1.450,00 #

1.450,00 #

1.450,00 #

1.450,00 #

1.450,00 #

1.450,00 #

1.450,00 #

1.450,00 #

El importe total de lo así abonado a la actora por D. Alonso en los 107 meses relacionados desde mayo 2004 a marzo de 2.013, asciende a un total de 135.919,00 euros, equivalentes a un pago medio mensual de 1.270,27 euros (135.919/107).- A partir de abril de 2.013, el Sr. Alonso abonó hasta abril de 2014 la cantidad de 450 euros mensuales, dado que fue despedido en abril de 2.013.El 3 de mayo de 2.014, el Sr. Alonso falleció.- TERCERO .- La actora instó ante el INSS petición de pensión de viudedad. Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 6 de junio de 2014, se reconoció el derecho a la pensión de viudedad de 385,71 euros, considerando que la pensión compensatoria anual que percibía la actora era de 5.400 euros al año, dividido entre 14 pagas.- Interpuesta reclamación previa, la misma fue parcialmente estimada, por resolución del INSS de fecha de salida 26/08/2014, reconociendo el derecho al percibo de una pensión de 772,20 euros mensuales, en 14 pagas anuales.- CUARTO .- Obran a los folios 119 y siguientes las vidas laborales de los hijos de la demandante y del Sr. Alonso, Teodulfo y Fermina ."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo al amparo del artículo 193.c) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del apartado 2ª del artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1004, en relación con el artículo 97 y 100 del Código Civil .

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Alonso contrajo matrimonio con Dña. Diana el 2 de agosto de 1.975, y se separó judicialmente de la misma por sentencia de 23 de junio de 2003. La sentencia de separación aprueba un convenio regulador en el que se reconoce a la esposa una pensión compensatoria de 700 #, haciéndose cargo el esposo de los gastos ordinarios y extraordinarios devengados por sus dos hijos comunes, Fermina y Teodulfo .

Don Alonso desde el momento de su separación y hasta marzo de 2013 abonó mensualmente a la esposa cantidades...

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