STSJ Navarra 148/2015, 26 de Marzo de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2015:155
Número de Recurso132/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución148/2015
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VÍCTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTISEIS DE MARZO de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 148/2015

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA JUANA MARIA OLLO ELIZAGA, en nombre y representación de UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE NAVARRA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por la UNION GENERAL DE TRABAJADORES, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad o con carácter subsidiario lo injustificado de la medida de modificar el calendario laboral del año 2013 en cuanto a las jornadas laborables, aumentando las mismas y efectos aparejados en cuanto a lo que supone de reducción salarial y cotizaciones revocándose las citadas medidas y condenándose a aestar y pasar por tal declaración así como a ser repuestos los trabajadores afectados en la interidad de las condiciones de trabajo de jornadas y efectos aparejados en los términos previstos en el artículo 11 del Convenio Colectivo .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE NAVARRA contra QUAVITAE SERVICIOS ASISTENCIALES S.A.U., UNION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE NAVARRA, SINDICATO ELA, SINDICATO LAB, AGENCIA NAVARRA PARA LA DEPENDENCIA, AGENCIA NAVARRA PARA LA AUTONOMIA DE LAS PERSONAS y SAR RESIDENCIAL Y ASISTENCIAL S.A.U., absuelvo a los demandados de los pedimentos en su contra formulados."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Por el sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE NAVARRA se interpuso el Conflicto Colectivo que afecta a la totalidad de trabajadores del centro de trabajo INFANTA ELENA, gestionado por la empresa QUAVITAE SERVICIOS ASISTENCIALES S.A.U., y posteriormente por SAR Servicios Residenciales, S.A.U., dedicadas a la gestión de establecimientos de asistencia a personas con discapacidad, INFANTA ELENA y VALLE DEL RONCAL, entre otros, en ejecución del contrato público suscrito con la Agencia Navarra para la Dependencia, dependiente del Gobierno de Navarra. SEGUNDO.- Es de aplicación el III Convenio colectivo de centros de atención a personas con discapacidad de gestión privada concertados con el Gobierno de Navarra, BON de 12/08/2011, para los años 2011 y 2012, por ultraactividad, en virtud de la cláusula 1 del mismo, en cuanto a sus disposiciones normativas (hecho no controvertido). TERCERO.- El día 25/03/2013, Quavitae comunicó al Comité de empresa de los Centros Infanta Elena y Valle de Roncal el descuelgue del convenio en virtud del artículo 44 del mismo en relación a la reducción de jornada que preveía el artículo 11, procediendo a la inaplicación de la reducción de jornada. Obra a los folios 437 y siguientes comunicación al comité de empresa de Centro Infanta Elena. Se indican las causas, la falta de incremento de módulo correspondiente a la reducción de jornada y la falta de de manifestación expresa en este sentido por la ANDEP, así como la falta de actualización de los precios de los módulos. La empresa cifra el quebranto económico en la cantidad de 10.728,97 euros, acompañando cuantificación del quebranto, desglosada y calculada a partir del coste económico que supondría asumir la reducción de jornada de los trabajadores, y acompañó un extracto del pliego vigente y la certificación de la Agencia Navarra de que no se iban a aplicar las cláusulas de actualización de precios en función del IPC. Asimismo, se puso en conocimiento de la Comisión Paritaria del III Convenio (folios 443 y siguientes). CUARTO.- Obra a los folios 407 y siguientes el concierto celebrado el día 15/07/2004 entre ANDEP y Quavitae para la gestión del centro Infanta Elena, que fue prorrogado en los años 2010 (folio 411) y 2011 (folio 413) y 2012 (folio 416). Obra a los folios 378 y siguientes el pliego de cláusulas administrativas que regía el contrato del Centro Infanta Elena mientras era gestionado por Quavitae. En el mismo se establece un precio por módulo de plaza ocupada, sin diferenciar gastos de personal. Durante los años 2012 y 2013 no fue actualizado conforme al IPC. Obran a los folios 131 y siguientes los pliegos de Cláusulas Técnicas que han de regir la gestión de servicios del Centro Infanta Elena que establece el riesgo y ventura del adjudicatario (cláusula

3.7) y la posibilidad de modificación del concierto (3.3). QUINTO.- Los días 19/03 y 25/03/2013, se reunió la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo Sectorial de Centros de Atención a Personas con Discapacidad de Gestión Privada concertados con el Gobierno de Navarra, obrando el acta al folio 448 y siguientes. Obra al folio 454 y siguientes el informe de CCOO y UGT, que comparecieron por la parte social. Señala dicho informe: "Así, desde la firma del primer Convenio Sectorial en 2005, ha venido siendo una constante que la negociación colectiva del sector viniera precedida de un compromiso previo de financiación con la Agencia Navarra para la Dependencia, con quien se establecía el marco general de mejora económica que servía luego de base a empresas y RLT para sacar adelante la negociación colectiva. Este sistema cambia a partir de 2012, cuando la administración varía su política de gestión de los contratos y...

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