STSJ Murcia 608/2015, 20 de Julio de 2015

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2015:2005
Número de Recurso357/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución608/2015
Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00608/2015

RECURSO núm. 357/2012

SENTENCIA núm. 608/2015

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

Don Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Doña. Ascensión Martín Sánchez

Don Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 608/15

En Murcia, a veinte de julio de dos mil quince.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 357/12, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía de 34.891,12# (en cuantía inferior a 600.000#) y referido al Impuesto sobre el Valor Añadido. Y sanción por infracción tributaria.

Parte demandante:

La mercantil DK Renting SL, representada por el Procurador D. Miguel Rodenas Pérez y defendido por la letrada Dª. Juana Mª López Jiménez.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del TEARM de fecha 30 de marzo de 2012 desestimatoria de la Reclamación económicoadministrativa nº. NUM000 y acumulada la nº NUM001, la primera contra la liquidación Acta de Disconformidad con nº NUM002 por el impuesto sobre el Valor añadido, IVA, en periodos comprendidos entre el 3T/2004 y 4T /2007. Y contra resolución de expediente sancionador por importe de 34.758,93#.

Pretensión deducida en la demanda: Que se declare la nulidad de la resolución recurrida, Reclamación económico-administrativa nº. NUM000 y acumulada la nº NUM001, la primera contra la liquidación Acta de Disconformidad con nº NUM002 por el impuesto sobre el Valor añadido, IVA en periodos comprendidos entre el 3T/2004 y 4T /2007. Y contra resolución de expediente sancionador por importe de 34.758,93#.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día

25-07-2.012, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 09-07-2015 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa consiste en determinar si la resolución del TEARM de fecha 30 de

marzo de 2012, desestimatoria de la Reclamación económico-administrativa nº. NUM000 y acumulada la nº NUM001, la primera contra la liquidación Acta de Disconformidad con nº NUM002 por el impuesto sobre el Valor añadido, IVA en periodos comprendidos entre el 3T/2004 y 4T /2007. Y por la que se regulariza su situación tributaria. Y contra resolución de expediente sancionador por importe de 34.758,93#, ambas en sentido desestimatorio, es ajustada a derecho.

En vía administrativa la actora, que con respecto al IVA de los ejercicios de 2004 y 2005 ya fue objeto de comprobación por la Dependencia de Gestión. Y con respecto a la sanción por infracción tributaria, solo alego que no procede la sanción con respecto al ejercicio de 2005. Alegaciones que reitera en la demanda.

Señala el TEARM con respecto a la liquidación del IVA, que la Oficina Gestora de acuerdo con el Art. 136,2 LGT solo procedió al examen de los registros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria, con excepción de la contabilidad mercantil, así como el examen de las facturas, documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos. Y que luego se comprobó por la Inspección nuevos hechos por el examen de la contabilidad de la empresa, que dio lugar a la liquidación recogida en Acta de Disconformidad.

La cuestión central estriba en determinar la realidad de las operaciones controvertidas y en su caso minorar las cuotas del IVA devengado declarado y del IVA soportado.

El Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta alega la conformidad a derecho de lo resuelto por el TEARM, y señala que la Inspección incoo Acta de Disconformidad correspondiente al IVA, y que la actora limita su impugnación a señalar que ya fueron objeto de comprobación por la Dependencia Gestora, el IVA de 2004 y 2005 y esa se limito en su comprobación y de conformidad con el Art. 136,2 LGT, de los ejercicios de 2004 y 2005, y luego la Inspección comprobó los libros de contabilidad, de acuerdo con el Art. 140 LGT y se comprobó la existencia de partidas improcedentemente declaradas en relación con el IVA y practicando la correspondiente liquidación, en cuanto al fondo nada se discute por la actora.

Y con respecto a la sanción, la declaración incorrecta por declaración de partidas que no resultan procedentes a efectos de compensación, dicha conducta aparece descrita en el art. 191 LGT . Y solicita se desestime el recurso y con costas.

SEGUNDO

Esta SALA y Sección ya dicto la sentencia nº 578/15 de 13 de julio contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de Marzo de 2012 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº. NUM003 impugnando la Liquidación NUM002, del Impuesto de Sociedades, que regulariza la situación tributaria de la entidad por haberse apreciado un saldo negativo de caja a 20 de julio de 2006 de 164.639,05# y acumulada la REA nº 30/4279/2010 contra el acuerdo sancionador Acta NUM004, por infracción tributaria grave por el que se impone una sanción de 38.924,93#. En sentido desestimatorio. Y la nº 438/15 de fecha 29 de mayo, contra la resolución del TEARM frente a la resolución de la Dependencia Regional de recaudación de la Delegación especial de la AEAT de Murcia, de acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria de fecha seis de septiembre de 2010, a la administradora única de la mercantil en las deudas contraída por la mercantil DK RENTING SL, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA de los ejercicios de 2004,2005,2006 y 2007 y del Impuesto de Sociedades por los mismos ejercicios, y sanciones por importe de 135.303,95#, declaración de responsabilidad solidaria del art. 42,1,a) LGT, y la nº 578/15 de 13-07, por el Impuesto de Sociedades y sanción, sentencias cuyos argumentos en lo coincidente, deben mantenerse por congruencia y seguridad jurídica en la segunda que se decía:

La sociedad DK Renting SL, (cuyas deudas se derivan) fue constituida mediante escritura publica de 14-07-2004, el objeto social lo constituye entre otras cosas, el alquiler de vehículos maquinaria y elementos...

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