SAN, 16 de Mayo de 2019

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2019:1995
Número de Recurso461/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000461 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03239/2017

Demandante: DÑA. Natividad

Procurador: DÑA. LAURA ALBARRÁN GIL

Demandado: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAFAEL MOLINA YESTE

Madrid, a dieciseis de mayo de dos mil diecinueve.

HECHOS

VISTOS por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo nº 461/2017, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Laura Albarrán Gil, en nombre y representación de doña Natividad, contra la desestimación por silencio de la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Delegación Especial de Murcia, del recurso de nulidad promovido contra providencias de apremio, diligencias de embargo y acuerdo de compensación de deudas tributarias.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito presentado el 3 de diciembre de 2015 doña Natividad interpuso ante la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Delegación Especial de Murcia, recurso de nulidad frente a los siguientes actos: -providencia de apremio de 1 de marzo de 2013 por importe de

46.709,92 euros; - providencia de apremio de 1 de marzo de 2013 por importe de 41.710,72 euros; - diligencia de embargo de bienes inmuebles de 27 de marzo de 2013; - Acuerdo de compensación de of‌icio de 24 de mayo de 2013 por importe de 142,70 euros; - diligencia de embargo de créditos de 13 de agosto de 2013; -diligencia de embargo de créditos de 4 de noviembre de 2014; - Acuerdo de compensación de of‌icio de 9 de marzo de 2015 por importe de 117,35 euros; - diligencia de embargo de créditos de 14 de abril de 2015.

La Administración no ha dado respuesta al recurso.

Frente a dicho acto la representación procesal de doña Natividad interpuso recurso contenciosoadministrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito que obra en autos, en el que termina solicitando a la Sala que dicte sentencia por la que "se acuerde estimar el recurso contencioso-administrativo, y en consecuencia, se declare la nulidad de las resoluciones recurridas, dejando sin efecto las mismas a todos los efectos; con imposición de costas a la Administración demandada".

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a las demandas, así lo hizo en sendos escritos en los que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando de la Sala que dicte sentencia "desestimando el recurso conf‌irmando los actos recurridos e imponiendo las costas a la parte actora".

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 7 de mayo de 2019.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la desestimación por silencio de la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Delegación Especial de Murcia, del recurso de nulidad formulado frente a los siguientes actos: - providencia de apremio de 1 de marzo de 2013 por importe de 46.709,92 euros; -providencia de apremio de 1 de marzo de 2013 por importe de 41.710,72 euros; - diligencia de embargo de bienes inmuebles de 27 de marzo de 2013; - Acuerdo de compensación de of‌icio de 24 de mayo de 2013 por importe de 142,70 euros; - diligencia de embargo de créditos de 13 de agosto de 2013; -diligencia de embargo de créditos de 4 de noviembre de 2014; - Acuerdo de compensación de of‌icio de 9 de marzo de 2015 por importe de 117,35 euros; - diligencia de embargo de créditos de 14 de abril de 2015.

SEGUNDO

Por Acuerdo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Delegación Especial de Murcia, de 6 de septiembre de 2010 se declaró la responsabilidad tributaria de carácter solidario de doña Natividad respecto de las deudas contraídas por el obligado tributario DK Renting, S.L., referentes a Impuesto Sociedades 2004, 2005, 2006 y 2007 -cuota, intereses de demora y sanción- e IVA 2004, 2005, 2006 y 2007 -cuota, intereses de demora y sanción- por importe total de 135.303,95 euros.

La representación procesal de doña Natividad plantea que las resoluciones que incurren en causa de nulidad consisten en providencias de apremio y en medidas ejecutivas dictadas en ejecución del acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria, y que una parte de la cuantía se corresponde con conceptos sancionadores, en cuya ejecución se dictaron las providencias de apremio, y las demás medidas ejecutivas se dictan en ejecución de dichas providencias de apremio, puntualizando que conforme a jurisprudencia de aplicación la derivación de responsabilidad por deudas ajenas tiene carácter sancionador.

Señala que la sanción no era f‌irme ni a la fecha de dictarse el acuerdo de derivación de responsabilidad ni a la fecha en que se dictaron las providencias de apremio, toda vez que los acuerdos sancionadores se encontraban

impugnados por el deudor principal, DK Renting, S.L., resultando que aunque las actuaciones cuya nulidad pretende se dictaron entre 2013 y 2015, sin embargo, no es hasta marzo de 2016, para la sanción derivada del Impuesto de Sociedades, y hasta noviembre de 2016, para la sanción derivada del IVA, cuando adquirieron f‌irmeza.

Por otra parte, manif‌iesta, cuando se dictaron las resoluciones impugnadas el acuerdo de derivación de responsabilidad tampoco era f‌irme, al igual que sucede respecto del embargo de bienes inmuebles, ya que este embargo se realiza en ejecución del acuerdo de conversión de medidas cautelares en def‌initivas de 21 de enero de 2011, frente al que se interpuso reclamación económico-administrativa y más tarde recurso contenciosoadministrativo, el cual f‌inalizó mediante sentencia de junio de 2015.

Estima f‌inalmente que resultan de aplicación los artículos 224.1, 212 y 233 LGT .

La Abogacía del Estado, por su parte, se opone al recurso alegando que la parte recurrente pretende fundar la nulidad de pleno derecho en que se apremian sanciones que no son f‌irmes al estar recurridas en vía contenciosa. Sin embargo, la ley permite ejecutar las sanciones cuando sean f‌irmes en vía administrativa, cual es el caso, con independencia de que se hayan recurrido en vía contenciosa, y añade que la parte interesada ha dispuesto de los recursos legales pertinentes por lo que no puede entenderse que la Administración le haya ocasionado indefensión.

TERCERO

Sobre los efectos suspensivos de los actos impugnados cuando se interpone reclamación económico-administrativa, declara el Tribunal Supremo en sentencia de 4 de junio de 2012 que

"...la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2003 dice que fue una exigencia de la doctrina...

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