STSJ Comunidad de Madrid 561/2015, 3 de Julio de 2015

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2015:9663
Número de Recurso227/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución561/2015
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2014/0015247

RECURSO DE APELACIÓN 227/2015

SENTENCIA NÚMERO 561

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

-----Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

-----------------En la Villa de Madrid, a tres de Julio de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 227/15, interpuesto por DOÑA María Milagros, representada por la PROCURADORA DOÑA LORENA MARTIN HERNANDEZ, contra el auto de fecha 21/11/2014, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de los de Madrid, en la Pieza de Medidas Cautelares 330/14. Ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE MADRID, estando representado por el LETRADO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificado el Auto que ha quedado descrito en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del recurrente, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en un efecto por diligencia de ordenación en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, lo que se hizo.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 2 de Julio de 2015, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante Dª. María Milagros representada por la PROCURADORA DOÑA LORENA MARTIN HERNANDEZ impugna el auto dictado por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid en la Pieza Separada de Medidas Cautelares nº 330/2014 -01 que denegó suspender la ejecutividad del acto administrativo impugnado consistente en "Resolución dictada por el Director Gral. de Ejecución y Control de la Edificación del Ayuntamiento de Madrid en fecha 10-Marzo-2014 que ordenó el desalojo de la caseta de obra utilizada como vivienda e instalada en la vía pública, para su posterior demolición"

- En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el apelante la situación precaria y de vulnerabilidad en que se encuentra viviendo con sus hijos en la caseta sin que se haya acreditado que ello perjudique los intereses generales; pudiendo además ser el Ayuntamiento de Madrid incompetente para el dictado de la resolución recurrida pues parece ser que el suelo donde se halla la caseta es propiedad de la CAM.

- La Corporación apelada alega razones de seguridad y salubridad contra los intereses generales para desalojar las construcciones realizadas en la vía pública

SEGUNDO

Antes de entrar a resolver sobre la pretensión de adopción de la medida cautelar interesada, debemos precisar los criterios jurisprudenciales fijados por el Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia (entre otras, STS. Sección 7ª, 12-06-01, recurso nº 11681/1998 ; 15-06-01, recurso nº 1487/1999 ; 19-06-2001, recurso nº 1635/2001 ) de acuerdo con las cuales: la suspensión de la ejecución del acto o de la disposición objeto del recurso es una medida cautelar que tiene por objeto bien conocido asegurar las resultas del proceso y evitar que la sentencia que en su día recaiga no pueda ser llevada a puro y debido efecto, y cuya adopción o no ha de apoyarse, de un lado, en la reiterada doctrina de esta Sala en torno al principio de eficacia de la actividad administrativa ( art. 103,1 de la Constitución [ RCL 1978\2836 y ApNDL 2875]) y al de presunción de validez de los actos administrativos ( art. 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ( RCL 1992\2512, 2775 y RCL 1993, 246)), de los que deriva la regla general de la ejecutividad inmediata de los actos y disposiciones administrativas, y, de otra parte, en la posibilidad de la suspensión de la ejecución, a tenor del art. 122 de la Ley Jurisdiccional, hasta el pronunciamiento judicial, cuando tal ejecución hubiese de ocasionar daños y perjuicios de reparación imposible o difícil. La aplicación...

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