STSJ Comunidad de Madrid 564/2015, 3 de Julio de 2015
Ponente | ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI |
ECLI | ES:TSJM:2015:9603 |
Número de Recurso | 586/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 564/2015 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2013/0010490
RECURSO 586/2013
SENTENCIA NÚMERO 564
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
-----Iltmos Señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
D. José Daniel Sanz Heredero
Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí
-------------------En la Villa de Madrid, a tres de julio de dos mil quince.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 586/2013, interpuesto por "EDITORIAL LAMELA, S.L.U", representado por el Procurador D. Juan Manuel Caloto Carpintero, contra la resolución dictada .por la Oficina Española de Patentes y Marcas en fecha 11 de abril de 2013 que desestimó el recurso interpuesto contra la concesión del diseño industrial nº 0514.818 "CUADERNOS" para las clases 3 y 4 del Nomenclátor Internacional.
Han sido partes demandadas la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Abogado del Estado y codemandada "COMERCAL DEL SUR DE PAPELERÍA SL" representada por el Procurador D. Jaime Gafas Pacheco.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 17-7-2013, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.
Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, y a la codemandada para contestación a la demanda, lo que se verificó por escritos de fecha 17-9-2013 y 16-10-2013, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Que habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba por auto de fecha 5-11-2013 se acordó recibir a prueba el presente recurso, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 2 de julio de 2015 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí.
El recurrente "EDITORIAL LAMELA S.L.U." representado por D. Juan Manuel Caloto Carpintero, impugna la resolución dictada por la oficina española de Patentes y Marcas en fecha 11-Abril-2013 que desestimó el recurso interpuesto contra la concesión del diseño industrial nº 0514.818 "CUADERNOS" para las clases 3 y 4 del Nomenclátor Internacional.
En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el recurrente que los diseños concedidos para hojas de cuadernos, carecen de novedad y de carácter singular frente a los diseños oponentes y que guardan gran semejanza con la marca oponente nº 3.021.854 "MOTOVÍA LAMELA"
La Abogacía del Estado alegó el carácter novedoso de los diseños concedidos, sin que exista riesgo alguno de confusión entre los consumidores.
El codemandado "COMERCIAL DE SUR DE PAPELERÍA S.L." alegó la existencia de numerosas diferencias entre el diseño concedido y los diseños y la marca prioritarios, que no solo hace posible su inscripción registral, sino que no provoca confusión ni asociación alguna entre los usuarios y consumidores.
La Ley 20/2003 de 7 de Julio de Protección Jurídica del Diseño Industrial establece lo siguiente:
ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA LEY
-
Esta ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la protección de la propiedad industrial del diseño.
-
A los efectos de esta ley se entenderá por:
-
Diseño: la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación.
-
Producto: todo artículo industrial o artesanal, incluidas, entre otras cosas, las piezas destinadas a su montaje en un producto complejo, el embalaje, la presentación, los símbolos gráficos y los caracteres tipográficos, con exclusión de los programas informáticos.
-
Producto complejo: un producto constituido por múltiples componentes reemplazables que permiten
desmontar y volver a montar el producto.
ARTÍCULO 2. PROTECCIÓN REGISTRAL
Todo diseño que cumpla los requisitos establecidos en esta ley podrá ser protegido como diseño registrado mediante su inscripción, válidamente efectuada, en el Registro de Diseños.
ARTÍCULO 3. REGISTRO DE DISEÑOS
-
-
La solicitud, la concesión y los demás actos o negocios jurídicos que afecten al derecho sobre el diseño solicitado o registrado se inscribirán en el Registro de Diseños, según lo previsto en esta ley y en su reglamento. 2. El Registro de Diseños tendrá carácter único en todo el territorio nacional y su llevanza corresponderá a la Oficina Española de Patentes y Marcas, sin perjuicio de las competencias que en materia de ejecución de la legislación de propiedad industrial corresponden a las comunidades autónomas, según se establece en esta ley.
ARTÍCULO 4. LEGITIMACIÓN
-
Podrán obtener el registro de diseños las personas naturales o jurídicas de nacionalidad española y las personas naturales o jurídicas extranjeras que residan habitualmente o tengan un establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en territorio español o que gocen de los beneficios del Convenio de la Unión de París para la protección de la Propiedad Industrial de 20 de marzo de 1883, de conformidad con lo establecido en el Acta vigente en España de este convenio, denominado en lo sucesivo «Convenio de París», así como los nacionales de los Estados miembros de la Organización Mundial del Comercio.
-
También podrán obtener el registro de diseños, conforme a lo dispuesto en esta ley, las personas naturales o jurídicas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior, siempre que en el Estado del que sean nacionales se permita a las personas naturales o jurídicas de nacionalidad española el registro de sus diseños de acuerdo con la legislación de ese país.
-
Las personas mencionadas en el apartado 1 podrán invocar la aplicación en su beneficio de las disposiciones del Convenio de París y las de cualquier otro Tratado internacional ratificado por España, en cuanto les fuere de aplicación directa, en todo lo que les sea más favorable respecto de lo dispuesto en esta ley.
TÍTULO II. DISEÑOS REGISTRABLES Y CAUSAS DE DENEGACIÓN DE REGISTRO
CAPÍTULO PRIMERO. REQUISITOS DE PROTECCIÓN
ARTÍCULO 5. DISEÑOS SUSCEPTIBLES DE REGISTRO
Podrán registrarse los diseños que sean nuevos y posean carácter singular.
ARTÍCULO 6. NOVEDAD
-
Se considerará que un diseño es nuevo cuando ningún otro diseño idéntico haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad.
-
Se considerarán idénticos los diseños cuyas características difieran sólo en detalles irrelevantes.
ARTÍCULO 7. CARÁCTER SINGULAR
1 . Se considerará que un diseño posee carácter singular cuando la impresión general que produzca en el usuario informado difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 2195/2016, 11 de Octubre de 2016
...dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 586/13 , sobre Diseño Industrial. Se ha personado como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado; y......
-
STSJ Comunidad de Madrid 372/2023, 29 de Junio de 2023
...visualmente por los consumidores a los que van destinados los diseños de que se trate, como afirmábamos en nuestra Sentencia de 3 de julio de 2015 (rec. 586/2013). Finalmente, y en relación con el sujeto pasivo de la "impresión general", es preciso ante todo definir quién puede considerar......
-
ATS, 10 de Diciembre de 2015
...la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 2ª) el 3 de julio de 2015, en el recurso nº 586/2013 , en materia de diseño industrial, siendo partes recurridas en el presente procedimiento la Administración del Estado y la entidad "Comercial de......