STSJ Comunidad de Madrid 564/2015, 3 de Julio de 2015

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2015:9603
Número de Recurso586/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución564/2015
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0010490

RECURSO 586/2013

SENTENCIA NÚMERO 564

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí

-------------------En la Villa de Madrid, a tres de julio de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 586/2013, interpuesto por "EDITORIAL LAMELA, S.L.U", representado por el Procurador D. Juan Manuel Caloto Carpintero, contra la resolución dictada .por la Oficina Española de Patentes y Marcas en fecha 11 de abril de 2013 que desestimó el recurso interpuesto contra la concesión del diseño industrial nº 0514.818 "CUADERNOS" para las clases 3 y 4 del Nomenclátor Internacional.

Han sido partes demandadas la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Abogado del Estado y codemandada "COMERCAL DEL SUR DE PAPELERÍA SL" representada por el Procurador D. Jaime Gafas Pacheco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 17-7-2013, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, y a la codemandada para contestación a la demanda, lo que se verificó por escritos de fecha 17-9-2013 y 16-10-2013, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba por auto de fecha 5-11-2013 se acordó recibir a prueba el presente recurso, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 2 de julio de 2015 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente "EDITORIAL LAMELA S.L.U." representado por D. Juan Manuel Caloto Carpintero, impugna la resolución dictada por la oficina española de Patentes y Marcas en fecha 11-Abril-2013 que desestimó el recurso interpuesto contra la concesión del diseño industrial nº 0514.818 "CUADERNOS" para las clases 3 y 4 del Nomenclátor Internacional.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el recurrente que los diseños concedidos para hojas de cuadernos, carecen de novedad y de carácter singular frente a los diseños oponentes y que guardan gran semejanza con la marca oponente nº 3.021.854 "MOTOVÍA LAMELA"

La Abogacía del Estado alegó el carácter novedoso de los diseños concedidos, sin que exista riesgo alguno de confusión entre los consumidores.

El codemandado "COMERCIAL DE SUR DE PAPELERÍA S.L." alegó la existencia de numerosas diferencias entre el diseño concedido y los diseños y la marca prioritarios, que no solo hace posible su inscripción registral, sino que no provoca confusión ni asociación alguna entre los usuarios y consumidores.

SEGUNDO

La Ley 20/2003 de 7 de Julio de Protección Jurídica del Diseño Industrial establece lo siguiente:

ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA LEY

  1. Esta ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la protección de la propiedad industrial del diseño.

  2. A los efectos de esta ley se entenderá por:

    1. Diseño: la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación.

    2. Producto: todo artículo industrial o artesanal, incluidas, entre otras cosas, las piezas destinadas a su montaje en un producto complejo, el embalaje, la presentación, los símbolos gráficos y los caracteres tipográficos, con exclusión de los programas informáticos.

    3. Producto complejo: un producto constituido por múltiples componentes reemplazables que permiten

    desmontar y volver a montar el producto.

    ARTÍCULO 2. PROTECCIÓN REGISTRAL

    Todo diseño que cumpla los requisitos establecidos en esta ley podrá ser protegido como diseño registrado mediante su inscripción, válidamente efectuada, en el Registro de Diseños.

    ARTÍCULO 3. REGISTRO DE DISEÑOS

  3. La solicitud, la concesión y los demás actos o negocios jurídicos que afecten al derecho sobre el diseño solicitado o registrado se inscribirán en el Registro de Diseños, según lo previsto en esta ley y en su reglamento. 2. El Registro de Diseños tendrá carácter único en todo el territorio nacional y su llevanza corresponderá a la Oficina Española de Patentes y Marcas, sin perjuicio de las competencias que en materia de ejecución de la legislación de propiedad industrial corresponden a las comunidades autónomas, según se establece en esta ley.

    ARTÍCULO 4. LEGITIMACIÓN

  4. Podrán obtener el registro de diseños las personas naturales o jurídicas de nacionalidad española y las personas naturales o jurídicas extranjeras que residan habitualmente o tengan un establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en territorio español o que gocen de los beneficios del Convenio de la Unión de París para la protección de la Propiedad Industrial de 20 de marzo de 1883, de conformidad con lo establecido en el Acta vigente en España de este convenio, denominado en lo sucesivo «Convenio de París», así como los nacionales de los Estados miembros de la Organización Mundial del Comercio.

  5. También podrán obtener el registro de diseños, conforme a lo dispuesto en esta ley, las personas naturales o jurídicas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior, siempre que en el Estado del que sean nacionales se permita a las personas naturales o jurídicas de nacionalidad española el registro de sus diseños de acuerdo con la legislación de ese país.

  6. Las personas mencionadas en el apartado 1 podrán invocar la aplicación en su beneficio de las disposiciones del Convenio de París y las de cualquier otro Tratado internacional ratificado por España, en cuanto les fuere de aplicación directa, en todo lo que les sea más favorable respecto de lo dispuesto en esta ley.

    TÍTULO II. DISEÑOS REGISTRABLES Y CAUSAS DE DENEGACIÓN DE REGISTRO

    CAPÍTULO PRIMERO. REQUISITOS DE PROTECCIÓN

    ARTÍCULO 5. DISEÑOS SUSCEPTIBLES DE REGISTRO

    Podrán registrarse los diseños que sean nuevos y posean carácter singular.

    ARTÍCULO 6. NOVEDAD

  7. Se considerará que un diseño es nuevo cuando ningún otro diseño idéntico haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad.

  8. Se considerarán idénticos los diseños cuyas características difieran sólo en detalles irrelevantes.

    ARTÍCULO 7. CARÁCTER SINGULAR

    1 . Se considerará que un diseño posee carácter singular cuando la impresión general que produzca en el usuario informado difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro...

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