STSJ Comunidad de Madrid 372/2023, 29 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución372/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0051798

Procedimiento Ordinario 541/2021

RECURSO 541/2021

SENTENCIA NÚMERO 372/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

------- ---- Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Dª. María de la Soledad Gamo Serrano

En la villa de Madrid, a veintinueve de junio de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso núm. 541/2021, interpuesto por Partilandia 2010, S.L., representada por D. Carlos Piñeira de Campos y defendida por Dª. Iñigo GonzálezMogena González en materia de propiedad industrial, f‌igurando como parte demandada la Of‌icina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, representada y defendida por el Abogado del Estado; Zorro Productions, INC, representada por Dª. Almudena Galán González y defendida por Dª. Catherine Emilienne Bonzom Bourgeon; y New Line Productions, INC y DC Comics, representadas por Dª. Almudena Galán González y defendidas por Dª. Ana Pérez-Prat; siendo la cuantía indeterminada.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 2 de noviembre de 2021 D. Carlos Piñeira de Campos, en representación de Partilandia 2010, S.L., interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Director General de la Of‌icina Española de Patentes y Marcas de fecha 1 de septiembre de 2021, desestimatoria del recurso de alzada entablado contra la dictada el 12 de marzo de ese mismo año, el cual fue admitido a trámite por Decreto de 5 de noviembre, reclamándose la remisión del expediente administrativo y emplazándose a la Administración demandada.

Segundo

El 20 de diciembre de 2021 se formalizó en tiempo y forma la demanda, en la que venían a exponerse, en síntesis, los siguientes hechos y motivos de impugnación: el día 1 de septiembre de 2020 Partilandia 2010, S.L. presentó ante la Of‌icina Española de Patentes y Marcas la solicitud de inscripción registral del diseño industrial nº 531990, denominado "DISFRAZ", aplicado a distinguir servicios de la clasif‌icación número 2 de Locarno, siendo concedido el diseño industrial por resolución de fecha 17 de septiembre de 2020; contra la indicada solicitud de registro fueron formuladas el 21 y 23 de noviembre de 2020 tres oposiciones contra los diseños o variantes 17, 19, 25, 26 y 50 del referido diseño industrial, manifestando la recurrente su desacuerdo con los motivos de oposición, que fueron estimados respecto a las variantes 17, 25, 26 y 50 por resolución de 12 de marzo de 2021, conf‌irmada en vía de alzada, alcanzando la denegación a la variante 19 en virtud de la estimación del recurso de alzada entablado por una de las oponentes; el diseño industrial debería admitirse por poseer las características de novedad y carácter singular que debe poseer todo diseño; en primer lugar, es importante tener en cuenta que estos personajes se han convertido en personajes de f‌icción que han conseguido tal notoriedad que han sido reproducidos hasta la saciedad por terceras personas con características diferentes, llegando a ser reconocidos por el público consumidor como variantes diferentes del personaje principal, por lo que no puede rechazarse el carácter singular de los disfraces de la recurrente y de todos los que existen actualmente en el mercado por el hecho de que son disfraces relacionados con los personajes notorios de la oponente y por lo tanto, no tienen la misma impresión general; en segundo lugar, el diseño industrial y las marcas oponentes dif‌ieren considerablemente del diseño impugnado y, por tal motivo, el usuario informado podrá constatar a primera vista que el diseño de Partilandia 2010, S.L. posee características nuevas y diferentes que nada tienen que ver con las contenidas en los diseños anteriores.

Tras invocar los fundamentos de derecho estimados pertinentes en apoyo de su pretensión terminaba solicitando la parte demandante en su escrito que, previos los trámites oportunos, se dictase en su día Sentencia por la que, con estimación del recurso contencioso-administrativo, se revoque la resolución impugnada por no ser conforme a Derecho, decretando su anulación y, consecuentemente, ordenando la concesión de la inscripción en la Of‌icina Española de Patentes y Marcas del Diseño Industrial nº 531990, variantes 17, 25, 26 y 50.

Tercero

Del escrito de demanda se dio el oportuno traslado, formulando el Abogado del Estado escrito de contestación en el que venía a oponerse a las pretensiones deducidas de contrario y a interesar su desestimación por los argumentos que, resumidamente, se exponen: no siendo controvertido en este caso que el modelo de utilidad cumpla con el condicionamiento de la novedad a que hacen mención los artículos 5 y 6 de la Ley del Diseño Industrial, respecto del carácter singular que contempla el artículo 7 hay que tener en cuenta que, perteneciendo el diseño al sector de "disfraces" y que el usuario informado en este caso está familiarizado con las características principales de los productos relacionados con los diseños confrontados (siendo conocedor del sector, por ejemplo, no un diseñador o experto sino un consumidor o un af‌icionado a los disfraces), siendo el grado de atención del usuario medio, hay que tener en cuenta que, conforme reiterada jurisprudencia, el grado de la libertad del autor depende de la naturaleza y de la f‌inalidad del producto en que se incorporará el diseño y que cuanto mayor sea el grado de libertad del autor, mayores deben ser las diferencias con los diseños anteriores u otras anterioridades para producir una impresión general diferente, sin que el grado de libertad se vea afectado por tendencias o coexistencia de diseños en el mercado (diseños, por otro lado, que no se sabe si están o no registrados o protegidos mediante derechos de propiedad industrial o intelectual); en este caso el grado de libertad es muy amplio, al no existir limitación técnica o normativa ni restricciones por la naturaleza del producto, más allá de que los disfraces deben permitir llevar las prendas sobre el cuerpo o alrededor de él y una cierta libertad de movimientos; en este caso las pequeñas variaciones que se aprecian en el diseño no son diferenciadoras ni relevantes, de modo que no hacen que la impresión general sea diferente, careciendo de carácter singular.

Por similares consideraciones formularon oposición las codemandadas Zorro Productions, INC, New Line Productions, INC y DC Comics, a través de sus representaciones procesales respectivas.

Cuarto

No habiendo solicitado el recibimiento del pleito a prueba y no estimando pertinente el Tribunal acordarlo de of‌icio fue evacuado oportunamente por demandante y demandados trámite de conclusiones

escritas, con el resultado que consta, y señalándose para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 27 de abril de 2023, continuando la deliberación el 18 de mayo y el 15 de junio.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso la pretensión de que se declare la disconformidad a Derecho y anule la resolución del Director General de la Of‌icina Española de Patentes y Marcas de fecha 1 de septiembre de 2021, desestimatoria del recurso de alzada entablado contra la dictada el 12 de marzo de ese mismo año, de denegación del dibujo/diseño industrial 0531990, denominado "DISFRAZ", para distinguir servicios de la clasif‌icación 2 de Locarno, en relación a las variantes 17, 25, 26 y 50 por falta de carácter singular y por existencia de riesgo de confusión, además, de la variante 50 con las marcas anteriores oponentes A 000984054, A 00984013 y H 0576107, sustentándose la resolución administrativa impugnada para alcanzar la anterior conclusión en cuanto al incumplimiento del requisito legal de tener el diseño carácter singular en la consideración general de que, al tratarse del sector de los disfraces, "(...) el grado de libertad del autor es muy amplio pues, sin perjuicio de que los disfraces y las prendas de vestir en general deban presentar ciertas características comunes, existe total libertad a la hora de elegir los elementos decorativos o de ornamentación" y en la argumentación individualizada para las concretas variantes antes citadas que sigue:

  1. Tratándose de la variante núm. 17 del diseño núm. 0531990 carece de carácter singular en relación con los diseños oponentes, al presentar muchas características comunes, lo que hace que causen la misma impresión general en el usuario informado. Así, ambos muestran un personaje con (i) la misma vestimenta consistente en una camisa naranja, un chaleco verde y traje de chaqueta liso de pantalón largo en color morado y (ii) una peluca corta de color verde. Sin que las pequeñas diferencias alegadas por el recurrente (la corbata en lugar del lazo anudado al cuello o la ausencia de cola en la chaqueta) resulten suf‌icientes para atribuir al diseño cancelado un carácter singular.

  2. Las variantes 25 y 26 del diseño núm. 0531990, referidos a la f‌igura de "Freddy Krueger", carecen igualmente de carácter singular en relación con los diseños oponentes, al reproducir, tanto en la versión femenina como masculina, la vestimenta típica de dicho personaje, caracterizada por una parte de arriba de rayas horizontales oscuras y rojas con un efecto desgastado y roto, un sombrero de ala marrón y el...

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