STSJ Comunidad de Madrid 497/2015, 15 de Julio de 2015
Ponente | FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION |
ECLI | ES:TSJM:2015:9556 |
Número de Recurso | 238/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 497/2015 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2013/0011073
Recurso de Apelación 238/2015
Recurrente : D. Ignacio
PROCURADOR Dña. OLGA MARTIN MARQUEZ
Recurrido : DELEGACIÓN DE GOBIERNO COMUNIDAD DE MADRID. Mº DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMÓN. PÚBLICA
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 497/2015
Presidente:
Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
Magistrados:
Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION
D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.
En la Villa de Madrid, a 15 de julio de 2015.
Visto por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados anotados al margen, el presente recurso de apelación tramitado con el número 238/2015 del registro de esta Sección, que ha sido interpuesto por don Ignacio, representado por la Procuradora doña Olga Martín Márquez y dirigido por el Letrado don Ángel López Cabezas, contra la sentencia dictada en fecha de 4 de diciembre de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 8 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 212/2013 de su registro.
Ha sido parte apelada la Administración del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.
Ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid don Ignacio interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución sancionadora de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 9 de abril de 2013. Por sentencia dictada en fecha de 4 de diciembre de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 8 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 212/2013 de su registro, se estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo sustituyendo la sanción de expulsión por la de multa de 501 euros.
Notificada la sentencia, don Ignacio interpuso recurso de apelación del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la parte apelada, que formalizó escrito de impugnación.
Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 8 de julio de 2015, fecha en que tuvo lugar.
En la tramitación del recursos se han observado las reglas establecidas por la Ley.
Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sección.
Don Ignacio, nacional de Ecuador, ha interpuesto el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha de 4 de diciembre de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 8 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 212/2013 de su registro, mediante la que se estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo formulado contra la resolución dictada en fecha de 9 de abril de 2013 por la Delegación del Gobierno en Madrid, en la que se acordó su expulsión, con prohibición de entrada por un período de tres años, por infracción tipificada en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
La sentencia de instancia anuló la resolución sancionadora y sustituyó la sanción de expulsión por una multa de 501 euros, pero no efectuó pronunciamiento alguno sobre los motivos de impugnación que alegaban la inidoneidad del procedimiento preferente y la nulidad de las actuaciones administrativas por no haberse practicado en ellas una prueba propuesta y pertinente, dirigida a acreditar que el interesado tenía cita previa para presentar una solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo, razón por la cual el apelante acusa incongruencia por omisión y solicita la revocación de la sentencia impugnada y la declaración de improcedencia de la sustitución de la expulsión por la multa.
La Abogacía del Estado ha impugnado el recurso de apelación.
Conforme a doctrina jurisprudencial pacífica y consolidada de la que es exponente, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 2007, se incurre en incongruencia cuando la sentencia omite resolver sobre alguna de las pretensiones y cuestiones planteadas en la demanda.
Aunque la observancia del requisito de congruencia no requiere una correlación literal entre el desarrollo dialéctico de los escritos de las partes y la sentencia, es claro que la sentencia de instancia ha incurrido en ese defecto al no haber resuelto, expresa o tácitamente, todas las cuestiones litigiosas relevantes planteadas por el recurrente en su demanda.
Sin embargo, ello no...
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