STSJ Comunidad de Madrid 503/2015, 3 de Julio de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJBAL:2009:983
Número de Recurso139/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución503/2015
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0029606

Procedimiento Recurso de Suplicación 139/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid 668/2013 y acumulados

Materia : Despido

J.S.

Sentencia número: 503/2015

Ilmas. Sras

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a tres de julio de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 139/2015, formalizado por el Sr. Letrado D. José Luis Moraleda Gonzalo en nombre y representación de la empresa FUNDOSA CONTROL DE DATOS Y SERVICIOS S.A. (FUCODA), contra la sentencia de fecha trece de marzo de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, en sus autos número 668/2013, seguidos a instancia de D. Jose Manuel, Dª Valentina, Dª Ascension, D. Ángel Daniel y D. Belarmino frente a C.C. INTERLABORA SOCIAL S.L., DATA LINE S.A., CECABAK S.A. y la parte recurrente, sobre Despido, ha sido Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Hecho probado 1º.- Prestan los demandantes sus servicios por cuenta de la demandada CC INTERLABORA SOCIAL SOCIEDAD LIMITADA, con las siguientes antigüedades categorías y salarios mensuales totales:

DON Jose Manuel : 20 de Abril de 1998, Coordinador y 1.763,27 euros.

DOÑA Valentina : 16 de Octubre de 1992, Oficial de 2ª y 1.503,76 euros.

DOÑA Ascension : 26 de Noviembre de 2003, Manipuladora y 1.113,80 euros.

DON Ángel Daniel : 1 de Febrero de 2006, Auxiliar y 1.030,66 euros.

DON Belarmino : 18 de Junio de 2001, Conductor y 1.779,09 euros.

Hecho probado 2º.- Que la prestación tiene lugar en el ámbito de la contrata de prestación de servicios de mensajería interna, manipulación de valijas y estafeta en la que es contratante CECABANK, SOCIEDAD ANONIMA que tiene como actividad la propia de las Entidades Financieras.

Hecho probado 3º.- La antigüedad expresada es la acumulada en virtud de subrogaciones convencionales. A estos efectos debe hacerse constar que anteriormente a asumir la contrata CC INTERLABORA SOCIAL SOCIEDAD LIMITADA en fecha 1 de Mayo de 2009, la contrata estuvo adjudicada a DATA LINE SOCIEDAD ANONIMA y FUNDOSA CONTROL DE DATOS Y SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, Empresas ambas pertenecientes al Grupo ONCE, la primera en cuanto al personal no discapacitado y la segunda en cuanto al personal discapacitado. Se ignora la técnica de colaboración utilizada por ambas.

Hecho probado 4º.- Que CC INTERLABORA SOCIAL SL aplicaba en sus relaciones con los trabajadores demandantes las Disposiciones del XIV Convenio Colectivo general de Centros de Servicios de Atención a personas con discapacidad.

Hecho probado 5º.- Ha de hacerse constar igualmente que CECABANK SOCIEDAD ANONIMA incluyó en las Bases del Concurso de Adjudicación del Servicio, la necesidad de que las Empresas aspirantes ostentaran la condición de Centro especial de empleo debidamente registrado en la Comunidad de Madrid.

Hecho probado 6º.- Que el día 3 de Mayo los actores acudieron a su centro de trabajo sin que les fuera permitido el acceso a sus puestos de trabajo por los servicios de seguridad, requiriéndoseles la entrega de las tarjetas personales identificativas, a lo que se negaron.

Hecho probado 7º.- Que el día 30 de Abril de 2013 finaliza el contrato Mercantil de prestación de servicios de CC INTERLABORA SOCIAL SOCIEDAD LIMITADA por cuenta de CECABANK SOCIEDAD ANONIMA y a partir del 1 de Mayo de 2013 le es adjudicada a FUNDOSA CONTROL DE DATOS Y SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, que no asume a los trabajadores demandantes, con los que había negociado con resultado negativo en los días inmediatamente anteriores, aunque sí a los otros tres trabajadores que prestaban servicios en la contrata y que aceptaron comunicar a C.C. INTERLABORA SOCIAL SL su baja voluntaria y perder la antigüedad y demás derechos adquiridos en la relación laboral con la anterior, como condición para continuar prestando sus servicios. Estos trabajadores eran Don Rafael, Don Vidal y Don Juan Ignacio .

Hecho probado 8º.- En fecha 24 de Mayo de 2013 se celebró acto de conciliación ante el SMAC de Madrid que resultó sin avenencia respecto de las Empresas comparecidas (CC INTERLABORA SOCIAL, FUNDOSA y DATA LINE) y sin efecto conciliatorio respecto de las demás codemandadas. El acto de conciliación se había solicitado el día 7 de Mayo de 2013.

Hecho probado 9º.- En fecha 30 de Mayo de 2013 INTERLABORA SOCIAL comunica a cada uno de los actores carta de igual fecha en que participa a los mismos que, con base a los antecedentes que recoge, procederá en fecha 31 de Mayo a cursar su baja en Seguridad Social por el motivo de subrogación de empresas. Se da por íntegramente reproducida.

Hecho probado 10º.- En fecha 20 de Junio de 2013 se celebra acto de conciliación instado por los actores en fecha 4 de Junio inmediatamente anterior y que resulta sin avenencia conciliatoria con todas las Empresas codemandadas salvo CECABANK SOCIEDAD ANONIMA respecto de la cual resulta sin efecto conciliatorio."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por DON Jose Manuel, DOÑA Valentina, DOÑA Ascension, DON Ángel Daniel, DON Belarmino contra C.C. INTERLABORA SOCIAL SOCIEDAD LIMITADA, DATA LINE SOCIEDAD ANONIMA, FUNDOSA CONTROL DE DATOS Y SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA y CECABANK SOCIEDAD ANONIMA y, a su tenor, previa declaración de nulidad de la Extinción practicada, debo condenar a FUNDOSA CONTROL DE DATOS Y SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA a que readmita con carácter inmediato y en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al negocio jurídico extintivo con abono de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente a la extinción (esto es, desde el 4 de Mayo de 2013) a la fecha en que tenga lugar la efectiva readmisión. Y una indemnización por la vulneración de derechos fundamentales de DOS ANUALIDADES del salario declarado probado (x12) para cada uno de los trabajadores demandantes). E imposición a dicha Mercantil de una sanción pecuniaria de SEIS MIL EUROS por su acreditada temeridad y mala fe procesal, así como la condena en costas (pago de los honorarios de los Letrados de las demás partes en el presente trámite de juicio).

Y debo absolver libremente con toda suerte de pronunciamientos favorables al resto de las demandadas.

Póngase esta Sentencia en conocimiento de la Inspección Provincial de Trabajo y dedúzcase testimonio al Ministerio Fiscal por si estimara la concurrencia de una eventual responsabilidad penal."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte codemandada (Fundosa), formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (demandantes e Interlaboral Social S.L.).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20/02/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, de fecha trece de marzo de dos mil catorce, estima íntegramente la demanda de los actores y declara nulo la extinción de su relación laboral, condenando a FUNDOSA CONTROL DE DATOS Y SERVICIOS SA, a su readmisión con carácter inmediato en las mismas condiciones que tenían con anterioridad al negocio jurídico de extinción y abono de los salarios dejados de percibir desde el día 4 de mayo de dos mil trece y hasta la fecha de la readmisión efectiva mas una indemnización por vulneración del la garantía de indemnidad de dos anualidades del salario declarado probado para cada uno de los demandantes, y la imposición a la mercantil condenada de una sanción de seis mil euros por temeridad y mala fe procesal más las costas.

El fallo de instancia absuelve al resto de las empresas codemandadas.

Frente a la misma se interpone por FUCODA recurso de Suplicación ante esta Sala que se articula en base al cauce procesal del art. 193 b ) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y es impugnado por la representación letrada de los codemandantes e INTERLABORAL SOCIAL SL.

SEGUNDO

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