STSJ Comunidad de Madrid 731/2015, 29 de Junio de 2015
Ponente | JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJM:2015:9307 |
Número de Recurso | 1585/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 731/2015 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2014/0021984
Procedimiento Ordinario 1585/2014
Demandante: D./Dña. Sonia
PROCURADOR D./Dña. JUAN PEDRO MARCOS MORENO
Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 731/2015
Presidente:
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Magistrados:
D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ
D. ALFONSO RINCON GONZALEZ ALEGRE
En la Villa de Madrid, a veintinueve de junio de dos mil quince.
VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo 1585/2014 promovidos por el procurador de los tribunales don Juan Pedro Marcos Moreno, en nombre y representación de DOÑA Sonia, contra resolución dictada, el 4 de agosto de 2014, por la el Consulado General de España en la Habana (Cuba) que desestima el recurso de reposición formulado contra resolución de ese mismo órgano, de fecha 10 de julio de 2014, que deniega la solicitud de visado de estancia de corta duración presentada, el 16 de junio de 2014, por su hermana Fidela ; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO
, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Por la recurrente arriba expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones antes mencionadas, acordándose su admisión a trámite.
En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dictara sentencia por la que con estimación del recurso se declare la nulidad del acto recurrido y se reconozca el derecho de la hermana de la actora a obtener visado de estancia.
A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado para que contestara a la demanda, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.
Se ha fijado la cuantía del procedimiento en indeterminada y no se recibió el juicio a prueba. Seguidamente, se sustanció el trámite de conclusiones por escrito. Finalmente, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se verificó para el día 18 de junio de 2015, fecha en que tuvo lugar.
Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.
La recurrente arriba reseñada, nacida en Cuba, actualmente con nacionalidad española y residente en territorio nacional con su esposo, igualmente español, impugna por medio de este recurso contencioso administrativo las resoluciones administrativa reseñadas en el encabezamiento de esta sentencia que deniegan a su hermana, doña Fidela, nacida también en Cuba y con residencia en dicho país de origen, su solicitud de visado de estancia de corta duración presentada con la finalidad de visitar a dicha hermana por un plazo de 60 días.
La resolución originaria recurrida deniega la solicitud por la causa de que "No se ha podido establecer su intención de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de que expire el visado".
La resolución dictada en vía de recurso de reposición no añade nuevos argumentos.
La parte recurrente impugna las resoluciones alegando, esencialmente, que con la documentación presentada se acredita que la solicitante cumple con los requisitos exigidos para obtener el visado de corta duración solicitado dado su fuerte arraigo en Cuba.
La Abogacía del Estado, en su escrito de contestación de la demanda, solicita la confirmación de los actos recurridos por ser a su criterio ajustados a derecho.
La resolución originaria recurrida está aplicando, aunque no se recoja expresamente en la misma, el artículo 5, c) del Reglamento (CE ) nº 562/2006, del Código de Fronteras Schengen, que exige la obligación de los solicitantes de un visado de estancia como el presente de "presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para el período de estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para el período de la estancia previsto como para el regreso al país de origen o el tránsito hacia un tercer país en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios".
Se ha de indicar, en primer lugar, que del contenido de las normas integradoras de nuestro vigente ordenamiento jurídico en la presente materia no se deriva un derecho subjetivo de acceso al territorio nacional a favor de todo ciudadano extranjero y en cualquier circunstancia. Efectivamente, el permiso de entrada se encuentra condicionado en cada específico caso por los compromisos internacionales y por la normativa interna especial aplicable al supuesto concreto de que se trate. En el presente supuesto enjuiciado el artículo 15, en relación con los artículos 10 y 5, del Convenio para la Aplicación del Acuerdo de Schengen, dispone que los visados Schengen de corta duración, para una estancia que no exceda de tres meses, sólo podrán expedirse si el extranjero cumple las siguientes condiciones de entrada: poseer un documento o documentos válidos...
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