STSJ Comunidad de Madrid 582/2015, 26 de Junio de 2015
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2015:9208 |
Número de Recurso | 205/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 582/2015 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2013/0007372
Procedimiento Ordinario 205/2013
Demandante: POSMOCAN GAVILANES UTE
PROCURADOR D./Dña. MERCEDES CARO BONILLA
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
SENTENCIA No 582
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Sandra María González De Lara Mingo
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid a veintiséis de junio de dos mil quince.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso núm. 205/2013, interpuesto por POMOSCAN GAVILANES UTE, representada por la Procuradora Dª. Mercedes Caro Bonilla, contra las siguientes resoluciones del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid: de fecha 19 de diciembre de 2012, desestimatorias de las reclamaciones 28-19264-2012-01, 28-19265-2012-01, 28-19266- 2012-01 y 28-19267-2012-01, de fecha 7 de febrero de 2013, desestimatorias de las reclamaciones 28-19264-2012-00, 28-26861-2012-00 y 28-26862-2012-00, y de fecha 26 de febrero de 2013, desestimatorias de las reclamaciones 28-19265-2012-00, 28-19266-2012-00, 28-19267-2012-00, 28-26863-2012-00, 28-26864-2012-00, 28-26865-2012-00, 28-26866-2012-00, 28-26867-2012-00, 28-26868-2012-00, 28-26869-2012-00, 28-26870-2012-00 y 28-26871-2012-00, todas ellas formuladas contra liquidaciones por el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas; siendo parte el Abogado del Estado y el Letrado de la Comunidad de Madrid.
Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. Mercedes Caro Bonilla, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia que «proceda a declarar no conforme a derecho las Resoluciones recurridas y declarar la exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales derivado de las Liquidaciones tributarias que son causa de los referidos expedientes».
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.
El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó de igual modo a la demanda solicitando la desestimación del recurso interpuesto.
Se señaló para votación y fallo el 19 de mayo de 2015, en que tuvo lugar.
En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.
Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
Impugna la entidad recurrente, la unión temporal de empresas POSMOCAN GAVILANES, un total de diecinueve resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) que confirmaban otras tantas liquidaciones giradas por la modalidad de transmisiones onerosas del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Las operaciones que generaron los actos liquidatorios se produjeron en virtud de la expropiación de terrenos incluidos en el sector urbanístico UP-C Los Gavilanes, de la que resulta beneficiaria la aquí recurrente en su condición de adjudicataria de la concesión administrativa para el desarrollo y gestión del sistema de expropiación por concesionario de dicho sector.
Ante la Sala, la recurrente sostiene que las transmisiones de terrenos por expropiación con la finalidad de ejecutar las disposiciones urbanísticas están exentas del impuesto. Para ello utiliza dos argumentos; el primero de ellos se fundamenta en el art. 49 de la Ley de Expropiación Forzosa (LEF ), el cual dispone en relación con el justiprecio expropiatorio: «El pago del precio estará exento de toda clase de gastos, de impuestos y gravámenes o arbitrios del Estado, Provincia o Municipio, incluso el de pagos del Estado». El segundo, en el art. 18.7 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo (TRLS): «Las transmisiones de terrenos a que den lugar las operaciones distributivas de beneficios y cargas por aportación de los propietarios incluidos en la actuación de transformación urbanística, o en virtud de expropiación forzosa, y las adjudicaciones a favor de dichos propietarios en proporción a los terrenos aportados por los mismos, estarán exentas, con carácter permanente, si cumplen...
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