STSJ Comunidad de Madrid 427/2015, 20 de Julio de 2015

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2015:9156
Número de Recurso86/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución427/2015
Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0002334

Procedimiento Ordinario 86/2014

Demandante: D./Dña. Amador

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL MAR MONTERO DE COZAR MILLET

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 427/2015

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. MERCEDES MORADAS BLANCO

D./Dña. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

En la Villa de Madrid a veinte de julio de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima) constituida por los magistrados anotados ha visto el recurso contencioso administrativo nº 86/2014 interpuesto por la procuradora doña María del Mar Montero de Cozar Millet, en nombre y representación de don Amador, contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 18 de junio de 2013, por la que se nombran subinspectores de Policía a los Oficiales que superaron el proceso selectivo convocado por resolución de 28 de marzo de 2011.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 18 de junio de 2013, se nombraron Subinspectores de Policía a los Oficiales que superaron el proceso selectivo convocado por resolución de 28 de marzo de 2011.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, en el particular de la puntuación otorgada y del número de orden asignado en el proceso selectivo, don Amador interpuso recurso contencioso administrativo; una vez admitido y previos los trámites oportunos se confirió traslado a la representación procesal del recurrente por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito en el que tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables termina con la solicitud de una sentencia por la que «se declare nula por no ser ajustada a derecho contraria a ordenamiento jurídico aplicable la resolución impugnada, se reconozca el derecho (...) a ser escalafonado de acuerdo con las puntuaciones obtenidas en el lugar que le hubiera correspondido de su promoción, de no mediar las circunstancias que motivaron el aplazamiento solicitad en su día para la realización del curso de formación; todo ello con los efectos legales de toda índole que tal pronunciamiento lleve aparejado; y con cuanto más procedente sea de hacer en derecho».

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que alega los hechos y fundamentación jurídica que estima pertinente y solicita una sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba, fue propuesta y practicada con el resultado obrante en la pieza separada abierta al efecto y, al no estimarse necesaria la celebración de vista, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días, a fin de que presentaran sus conclusiones. Trámite cumplimentado por escritos presentados e incorporados a los autos.

Conclusas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo el día 15 de julio de 2015, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido ponente don JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA, magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El examen de las cuestiones planteadas en el presente recurso recomienda dejar establecidos reviamente los siguientes hechos y antecedentes que resultan de las actuaciones:

a/ El recurrente participó en el proceso selectivo de ascenso a la categoría de subinspector, por la modalidad de antigüedad selectiva, convocado por resolución de 28 de marzo de 2011, en el que fue declarado apto por resolución de 29 de noviembre de 2011.

b/ Superada la fase de aptitud y convocado para la realización del Curso de Formación Profesional, solicitó un aplazamiento para la incorporación al curso alegando el avanzado estado de gestación de su esposa, doña Socorro, lo que le fue concedido por resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 19 de diciembre de 2011, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 del Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía, resolución en la que se hace constar que se procedería al posterior escalafonamiento con la promoción en que efectivamente realizase el curso de formación profesional.

c/ En ese mismo proceso también fue declarada apta la esposa del recurrente, quien solicitó asimismo el aplazamiento de la...

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