STSJ Canarias 92/2016, 19 de Febrero de 2016
Ponente | INMACULADA RODRIGUEZ FALCON |
ECLI | ES:TSJICAN:2016:632 |
Número de Recurso | 139/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 92/2016 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Plaza San Agustín s/n
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 08
Fax.: 928 32 50 38
Sección: IRF
Procedimiento: Recurso de apelación
Nº Procedimiento: 0000139/2015
NIG: 3501645320130000866
Materia: Personal
Resolución:Sentencia 000092/2016
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000165/2013-00
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Procurador:
Apelado AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Apelante Gema MARIA DOLORES APOLINARIO HIDALGO
SENTENCIA
Ilmos/as. Srs/as Magistrados/as:
D. Cesar José García Otero
Presidente
D. Jaime Borras Moya
Dª Inmaculada Rodríguez Falcón
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 19 de febrero de 2016
Visto, en grado de apelación, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el recurso contenciosoadministrativo seguido en su día ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria con el nº 165/2013-C, por el procedimiento abreviado; en el que fueron partes: como demandante, doña Gema, representado por la Procuradora doña María Dolores Apolinario Hidalgo, y asistida por el Letrado don Francisco Javier Santana García y, como demandado el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado y asistido por don Miguel Angel Rodríguez Santiago, pendiente en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de 19 de diciembre de 2014 .
En el recurso contencioso-administrativo, del que dimana el presente rollo de apelación, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº6 de los de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia en fecha 19 de diciembre de 2014 desestimando el recurso interpuesto con imposición de costas a la demandante.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Procuradora doña María Dolores Apolinario Hidalgo el Procurador oponiéndose el Letrado don Miguel Angel Rodríguez Santiago que lo impugnó.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó rollo de apelación ( registrado con el nº139/2015), continuando por su trámites, y se procedió al señalamiento del mismo el 18 de febrero del año en curso para deliberación, votación y fallo.
Fue ponente la Ilma Sra Magistrada dona Inmaculada Rodríguez Falcón, que expresa el parecer unánime de la Sala.-
Es objeto del presente recurso la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6, en el Procedimiento Abreviado 165/2013, que desestimó el recurso interpuesto por doña Doña Gema contra la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición interpuesto contra la Resolución dictada por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, Área de gobierno de Presidencia y Seguridad, Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad, en fecha 26 de septiembre de 2012, sobre suspensión de incorporación a curso de formación por embarazo.
Para comprender la cuestión objeto de debate debemos señalar que la recurrente fue nombrada funcionaria en prácticas por superar la fase de oposición para cubrir 71 plazas de Policías Locales, perteneciente a la Ofertas de Empleo Público de los años 2006 y 2007 en Resolución de 10 de agosto de 2012 cuyos efectos se producirían al comenzar el curso selectivo de formación. Doña Gema informó el 5 de septiembre de 2012 que " se encontraba en situación de embarazo y fecha prevista del nacimiento de NUM000 " y sin más, en base a esta información y al escrito presentado por el Subdirector de la Academia Canaria de Seguridad que comunicaba que la fecha prevista para la inauguración del Curso de formación básica de policía, a celebrar en Santa Cruz de Tenerife y en régimen de internado de lunes a viernes, era el 1 de octubre de 2012, se dictó la Resolución impugnada. En ella se acordó suspender la incorporación al curso de formación de la funcionaria en prácticas apelante por causa de fuerza mayor concernientes a su estado de gestión y próximo parto que le impedirían realizarlo, quedando supeditada la efectividad de su designación como funcionaria en práctica a la incorporación al curso en la siguiente convocatoria.
La apelante sostiene que el no permitirle la incorporación como funcionaria en prácticas le priva de su derecho a la baja maternal, considerando como causa de fuerza mayor el embarazo cuando debió haberse considerado el parto. Esto ha provocado su discriminación por razón de sexo con vulneración de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en particular el artículo 8, 55 y 57 de la citada ley . Invocan la Sentencia del TSJ de Madrid de 28 de marzo de 2012, Rec. 289/2012 y la STC de 5 de mayo de 2014, Rec. 3256/2012 en la que literalmente se indica que la protección de la condición biológica y la salud de la mujer trabajadora ha de ser compatible con la conservación de sus derechos profesionales, de suerte que la minusvaloración o el perjuicio causado por el embarazo o la sucesiva maternidad constituyen un supuesto de discriminación directa por razón de sexo. Expresamente señala la Sentencia que " la maternidad de la demandante de...
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