STSJ Comunidad de Madrid 311/2015, 26 de Junio de 2015

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2015:9030
Número de Recurso370/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución311/2015
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2012/0012701

SECCIÓN TERCERA

Recurso nº 370/2014

Ponente: Dña. Margarita Pazos Pita

Recurrente: Ferrovial Agroman S.A

Representante: Procurador D. Victoria Perez-Mulet Diez-Picazo

Parte demandada: Comunidad de Madrid

Representante: Letrado de la Comunidad

SENTENCIA NÚM. 311

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

---------------------------------- En Madrid, a 26 de Junio de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 370/2014 formulado por la Procuradora Sra. PérezMulet Díez-Picazo, en nombre y representación de Ferrovial Agromán, S.A., contra la desestimación presunta por parte de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid de la reclamación de daños y perjuicios formulada por las incidencias acaecidas en la ejecución de la obra "Duplicación de Calzada de la M-100. Tramo: A-2 R-2". Ha sido parte la Administración demandada, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguidos los trámites obrantes en autos, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación del mismo, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 17 de junio de 2.015.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra. Dña. Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por Ferrovial Agromán, S.A. contra la desestimación presunta, por parte de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la reclamación de daños y perjuicios formulada por las incidencias acaecidas en la ejecución de la obra "Duplicación de Calzada de la M-100. Tramo: A-2 R-2" por un importe total de 11.598.879 euros, más los intereses legales o actualización que se generen desde la presentación de la reclamación hasta su efectivo cobro.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso conviene destacar los siguientes hechos que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones seguidas ante esta Sala:

  1. - Con fecha 7 de noviembre de 2007 la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid adjudicó a la recurrente el contrato de obras "Duplicación de Calzada de la M-100. Tramo: A-2 R-2" por importe de 30.842.190,58 euros y un plazo de ejecución de 18 meses, formalizándose el mismo el 22 de noviembre de 2007.

    Conforme a la cláusula tercera del contrato, el plazo de ejecución comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la comprobación del replanteo, la cual se llevará a cabo en el plazo de un mes.

  2. - El día 18 de diciembre de 2007 se levantó Acta de Comprobación del Replanteo, en la que se consigna que no existe disponibilidad de los terrenos, por lo que no se autoriza el comienzo de las obras.

  3. - Por Resolución del Consejero de Transportes e Infraestructuras de 21 de abril de 2008 se acuerda el inicio de las obras por existir disponibilidad de terrenos suficientes a la espera de la disponibilidad de los terrenos comprendidos entre el p k 2+300 y el 5+100 y el ramal de acceso a Alcalá de Henares del proyecto vigente. Asimismo se consigna que el cómputo del plazo de ejecución del contrato se iniciará el día siguiente a la recepción de la notificación de dicha resolución.

    La referida notificación a la recurrente tuvo lugar el 5 de mayo de 2008.

  4. - En noviembre de 2008 la orden nº 3 del Libro de Órdenes cita " Deben paralizarse los tajos que afectan a la obra de drenaje para desviar el cauce del arroyo, hasta nueva orden".

    El 13 de febrero de 2009 se firma por el Director General de Carreteras la Propuesta de Modificación de Contrato, cuyo objeto es ajustar lo más posible la rasante del tronco al terreno, eliminando una glorieta para el mejor aprovechamiento de la nueva vía, así como la mejora de las vías de servicio en anchura y capacidad. Se consigna que no supone variación del presupuesto de ejecución material, ni variación del precio ni del plazo total de ejecución del contrato.

    Por Resolución del Consejero de Transportes e Infraestructuras de 6 de marzo de 2009 se aprueba la Modificación del Contrato de Obras nº 1. Expresamente se consigna que la Modificación nº 1 tiene por objeto adecuar la obra a las características encontradas tras el inicio de las mismas, en concreto, se redacta para ajustar lo mas posible la rasante del troco al terreno, eliminando una glorieta para el mejor aprovechamiento de la nueva vía, así como la mejora de las vías de servicio en anchura y capacidad. Asimismo se señala que la modificación no supone incremento alguno sobre el precio del contrato primitivo y que el plazo de ejecución no se modifica. Igualmente se señala que la contratista ha prestado su conformidad al proyecto modificado.

    El correspondiente contrato se formaliza el 6 de marzo de 2009, expresándose que el precio del contrato no sufre variación y las anualidades del contrato modificado quedan fijadas en los términos que se señalan, añadiendo que el plazo total de ejecución del contrato no sufre variación y los plazos parciales pendientes de vencimiento (no resultan alterados). 5.- La orden nº 5 del Libro de Órdenes, con fecha 3 de abril del 2009, cita: De acuerdo con las directrices dadas por la Dirección General se ordena paralizar los tajos que afecten a las estructuras a ejecutar en las glorietas, salvo en las E-11 y E-12, como son los pilotes a ejecutar.

    La orden nº 6 del Libro de Órdenes con fecha 7 de abril del 2009, cita: Como la estructura E-10, no está afectada por el estudio de soluciones en las glorietas para continuar los trabajos se autoriza a comenzar los pilotes de dicha estructura.

    El 17 de septiembre de 2009 se firma por el Director General de Carreteras la Propuesta de Modificación de Contrato, cuyo objeto son nuevas actuaciones surgidas por causas técnicas de las obras. Su causa y justificación se concreta en: soluciones técnicas de las alternativas a los enlaces actuales y realizar un estudio de la funcionalidad de la carretera con el fin de optimizar su diseño y adaptarlo a la actual realidad del entorno.

    Se consigna que no supone variación del presupuesto de ejecución material, ni del presupuesto de contrata, ni variación del precio. El plazo total de ejecución del contrato se amplía 13 meses ..

    Por Resolución del Consejero de Transportes e Infraestructuras de 5 de noviembre de 2009 se aprueba la Modificación del Contrato de Obras nº 2. Expresamente se consigna que la modificación no supone variación sobre el precio del contrato primitivo y que el plazo de ejecución se amplía 13 meses. Igualmente se señala que la contratista ha prestado su conformidad al proyecto modificado .

    El correspondiente contrato se formaliza el 5 de noviembre de 2009, expresándose que el precio del contrato no sufre variación, las anualidades del contrato modificado quedan fijadas en los términos que se señala, añadiendo que el plazo total de ejecución del contrato se amplía 13 meses. y los plazos parciales pendientes de vencimiento no resultan alterados.

  5. - Por Resolución del Consejero de Transportes e Infraestructuras de 15 de noviembre de 2010, solicitada prórroga de dos meses en el plazo de ejecución a petición del contratista, se autoriza la prórroga del plazo previsto hasta el 5 de febrero de 2011, como consecuencia del retraso que se está produciendo en la obtención de la autorización de las Compañías suministradoras de electricidad que va a retrasar la realización de las acometidas eléctricas necesarias para la puesta en servicio del alumbrado eléctrico de la carretera M-100.

    En dicha Resolución se consigna que con fecha 5 de noviembre de 2009 se aprobó el modificado nº 2 sin incrementarse precio del contrato pero ampliando en trece meses su plazo de duración, por lo que el contrato concluye el 5 de diciembre de 2010.

  6. - Por Resolución del Consejero de Transportes e Infraestructuras de 28 de enero de 2011, solicitada prórroga de un mes y medio en el plazo de ejecución a petición del contratista, se autoriza la prórroga del plazo previsto hasta el 20 de marzo de 2011 como consecuencia de que las obras se encuentran en dicho momento en una fase de puesta en servicio del alumbrado eléctrico por lo que es necesaria la autorización de las Compañías suministradoras de electricidad para hacer las acometidas eléctricas y su contratación.

  7. - El Acta de Recepción de las obras se extendió el 5 de abril de 2011.

TERCERO

En su escrito de demanda la parte recurrente recuerda lo ya argumentado en vía administrativa respecto a que por causas ajenas al contratista, que en realidad eran sólo imputables a la recurrida, tales como el retraso en el inicio de la obra debido a la no disponibilidad de terrenos reflejada en el Acta de Comprobación de Replanteo negativa de fecha de 18 diciembre de 2007, el inicio parcial de las obras entre los p.k 0+000 a 2+300 y 5+100 a fin de obra en abril de 2008, la paralización de los trabajos entre los pks. 2+500 y 4+100 debido a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 272/2018, 20 de Febrero de 2018
    • España
    • 20 Febrero 2018
    ...por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso n.º 370/2014 , sobre desestimación presunta por parte de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid de la reclamación de daños......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR