STSJ Comunidad de Madrid 35/2015, 9 de Abril de 2015

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2015:9007
Número de Recurso723/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución35/2015
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2013/0024736

Apelación nº 723/2014

Ponente: Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Apelante: Comunidad de Madrid

Representante: Letrado de la Comunidad de Madrid

Apelado: Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras (USMR de CC.OO)

Representante: Procurador Dña. María Dolores Maroto Gómez

SENTENCIA NÚM. 35

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 09 de Abril de 2015.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 723/2014, interpuesto por la Letrada de la Comunidad de Madrid en la representación que ostenta, contra Sentencia de fecha 24/07/2014 dictada en el Procedimiento Ordinario 497/2013, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 30 de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos. SEGUNDO.- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 08 de Abril de 2.015.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La letrada de la Comunidad de Madrid en la representación que ostenta, interpone recurso de apelación contra Sentencia nº 289 de 24 de Julio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 30 de los de Madrid, en el procedimiento ordinario 497/2013, deducido por Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras (USMR de CCOO) contra resolución del Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST) de 3 de Septiembre de 2013, por la que se resuelve el procedimiento de reintegro parcial derivado de la ejecución del convenio firmado el 2 de Noviembre de 2012 ente el IRSST y la USMR de CCOO para el desarrollo de actuaciones de asesoramiento, información y divulgación en materia de seguridad y salud en el trabajo y de prevención de riesgos laborales en cumplimiento de lo acordado en el III Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2008-2011, cofinanciado en un 50% por el Fondo Social Europeo 2007/2013, Eje 1, Tema Prioritario 62, para la anualidad 2012 y cuya parte dispositiva desestima las alegaciones presentadas por la USMR de CCOO relativo a la imputación del IVA, por considerar que es la AEAT la competente por razón de la materia, sin que este Instituto ni la Intervención Delegada puedan resolver sobre la procedencia o no de su imputación; por este motivo, la fiscalización y posterior pago únicamente puede basarse en la documentación justificativa aportada y que viene especificada en la cláusula Undécima del Convenio "modelo 390 completo de declaración tributaria del IVA, o en su caso, certificado de la AEAT de no haber presentado dicha declaración en el ejercicio fiscal anterior", y en consecuencia, se reclama a USMR de CCOO el reintegro de 78.485,83 euros (77.708,74 euros correspondiente al principal de la subvención no justificada y 777,09 a intereses de demora de dicha cantidad).

La Sentencia recurrida en apelación estima el recurso anula la resolución impugnada y condena a la Administración demandada a devolver a la actora la cantidad de 75.958,22 euros, más los intereses de demora desde la fecha en que se efectuó el pago y sus correspondientes...

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