STSJ Comunidad de Madrid 529/2015, 20 de Julio de 2015

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2015:8901
Número de Recurso357/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución529/2015
Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016060

NIG : 28.079.00.4-2012/0022086

Procedimiento Recurso de Suplicación 357/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Procedimiento Ordinario 1293/2012

Materia : Reclamación de Cantidad

RECURRENTE/S: Dº Jose Francisco

RECURRIDO/S: Dº Ángel Daniel Y AYUNTAMIENTO DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veinte de Julio de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 529

En el recurso de suplicación nº 357/15 interpuesto por el Letrado Dº MANUEL ARDURA MENDEZ en nombre y representación de Jose Francisco, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, de fecha 16-1-15 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1293/12 del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº Jose Francisco contra D. Ángel Daniel y AYUNTAMIENTO DE MADRID en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Jose Francisco contra EL AYUNTAMIENTO DE MADRID y frente a D. Ángel Daniel, debo absolver y absuelvo a la parte demandadas de los pedimentos formulados".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante viene trabajando para la administración demandada AYUNTAMIENTO DE MADRID como personal laboral con una categoría de Encargado, una antigüedad desde 11-6-87, procedente del extinto Instituto Municipal de Deportes.

SEGUNDO

Con fecha 20-4-09 el Ayuntamiento y el demandante suscriben una modificación del contrato de trabajo según la que, ante la existencia de una vacante del puesto de Director de Instalación Deportiva de Entrevías, se adscribe provisionalmente al actor a dicho puesto, mientras la J.M.D de Puente de Vallecas o el Coordinador General de Recursos Humanos considere subsistente la necesidad de adscripción provisional o bien hasta que reglamentariamente se cubra el puesto.

TERCERO

Ante un informe elaborado por el Jefe de Distrito de Puente de Vallecas, informando de la existencia de quejas por parte de usuarios de la instalación por fallos en su funcionamiento, y considerando que no se lleva a cabo una correcta función de dirección, en el que se propone el cese del demandante en las funciones de director de la instalación que venía desempeñando de manera provisional, mediante resolución del Coordinador General de Recursos Humanos de fecha 20-2-13 se acuerda la finalización de la adscripción provisional del actor como Director de Instalación Deportiva de Entrevías y su incorporación definitiva al puesto de Encargado de la instalación deportiva Arganzuela, con efectos del 22-6-12.

CUARTO

Con fecha 22-6-12 el Ayuntamiento y el codemandado Sr. Ángel Daniel suscriben una modificación del contrato de trabajo según la que, ante la necesidad de cubrir, mediante adscripción provisional, el puesto de Director para la instalación Deportiva de Entrevías, se le adscribe provisionalmente a dicho puesto, mientras la J.M.D de Puente de Vallecas o el Coordinador General de Recursos Humanos considere subsistente la necesidad de adscripción provisional.

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 15-7-15

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación el actor contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda en la que solicitaba la declaración de su derecho a realizar las funciones que venía desempeñando como Director de la Instalación deportiva de la Junta Municipal de Distrito del Puente de Vallecas, así como su derecho a percibir su retribución en las mismas condiciones anteriores al 22 de junio de 2012, con abono de las diferencias salariales correspondientes más el interés por mora del 10%. En el hecho 8º de la demanda se cuantifica la diferencia en 375 # mensuales y se reclama por el período de 22-6-12 a octubre de 2012 el importe de 1.620 # más las diferencias que se vayan produciendo, cuya liquidación se efectuaría en el momento procesal oportuno. El recurso ha sido impugnado por el Ayuntamiento de Madrid.

No se concretó, sin embargo, en fase de alegaciones ni de conclusiones ninguna otra cantidad diferente, sin duda debido a que el actor se ha hallado en situación de incapacidad temporal más prórroga durante todo el tiempo posterior al período reclamado, como consta en el informe del Ayuntamiento demandado al folio 180.

La Sala puede plantearse incluso de oficio si la sentencia era recurrible en suplicación, por afectar a su competencia funcional y ser materia de orden público. Como se ha dicho la cuantía litigiosa es inferior a 3.000 euros. Por ello la posibilidad de recurso vendría dada por la afectación general regulada en el art. 191-3-b) de la LRJS, que admite recurso de suplicación en todo caso cuando la cuestión debatida afecta a todos o un gran número de trabajadores siempre que la afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes.

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