STSJ Comunidad de Madrid 513/2015, 13 de Julio de 2015
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2015:8876 |
Número de Recurso | 333/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 513/2015 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34016050
ROLLO Nº: RSU 333/2015
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: CANTIDAD
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 110-2013
RECURRENTE/S: D. José, D. Moises, DOÑA Begoña, por sí y en nombre de sus hijos Romualdo y Dolores, en calidad de Herederos de D. Jose Luis, D. Pedro Antonio, Dª Irene, Dª Micaela, Dª Rita y Dª Virtudes
RECURRIDO/S: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO NACIONAL
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a trece de julio de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 513
En el recurso de suplicación nº 333/2015 interpuesto por el Letrado D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ BARRENO, en nombre y representación de D. José, D. Moises, DOÑA Begoña, por sí y en nombre de sus hijos Romualdo y Dolores, en calidad de Herederos de D. Jose Luis, D. Pedro Antonio, Dª Irene, Dª Micaela, Dª Rita y Dª Virtudes, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de MADRID, de fecha DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 110-2013 del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Begoña, por sí y en nombre de sus hijos Romualdo y Dolores, en calidad de Herederos de D. Jose Luis, D. José, D. Moises, D. Jose Luis, D. Pedro Antonio, Dª Irene, Dª Micaela, Dª Rita Y Dª Virtudes contra CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO NACIONAL, en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Begoña por sí y en nombre de sus hijos Romualdo y Dolores en calidad de Herederos del que fue trabajador de la demandada DON Jose Luis, DON Moises, DON José, DON Pedro Antonio, DOÑA Irene, DOÑA Micaela, DOÑA Rita y DOÑA Virtudes frente a CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PATRIMONIO NACIONAL, y por tanto, absuelvo a la parte demandada de la reclamación frente a la misma efectuada".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
" PRIMERO. - Los demandantes DOÑA Begoña con DNI nº NUM000 por sí y en nombre de sus hijos Romualdo y Dolores en calidad de Herederos del que fue trabajador de la demandada DON Jose Luis, DON Moises con DNI nº NUM001, DON José con DNI nº NUM002, DON Pedro Antonio con DNI nº NUM003, DOÑA Irene con DNI nº NUM004, DOÑA Micaela con DNI nº NUM005, DOÑA Rita con DNI nº NUM006, DOÑA Virtudes con DNI nº NUM007 prestan servicios para el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO NACIONAL (C.A.P.N.) como personal laboral, con las siguientes circunstancias de antigüedad, antigüedades reconocidas y categorías profesionales:
Jose Luis : jardinero mayor, antigüedad real y reconocida: 02.11.1982
Moises : Ayudante de Gestión y Servicios Comunes y antigüedad reconocida de 01.01.1987
José : Ayudante de Gestión y Servicios Comunes y antigüedad reconocida de 28.06.1986
Pedro Antonio : guía y antigüedad reconocida de 29.06.1985
Irene : guía intérprete, suscribió un primer contrato en 1986 y antigüedad reconocida de 01.01.2012
Micaela : Jefe de Sección y antigüedad reconocida 14.05.1982
Rita : guía y antigüedad reconocida de 01.03.1985
Virtudes : Ayudante de Gestión y Servicios Comunes y antigüedad reconocida de 14.05.1982
(Folios nº 253 a 596 de autos).
En los contratos laborales suscritos con Patrimonio Nacional por los demandantes se produjeron las siguientes soluciones de continuidad o rupturas:
Moises : de 07.06.1990 a 01.08.1990
José : desde 14.10.1988 hasta 15.01.1989
Pedro Antonio : de 31.10.1988 a 01.01.1989
Irene : de 15.10.1993 a 21.05.1994
Micaela : de 30.09.1982 a 01.06.1983
Rita : de 25.12.1988 a 01.01.1989
Virtudes : 30.09.1982 a 01.06.1983
Igualmente constan periodos de licencias, con y sin sueldo, excedencias forzosas y voluntarias.
(Folios nº 262, 263, 305, 306, 348, 388, 389, 426, 469, 514, 515, 555 y 556 de autos)
En Acta 10/2009 de la Comisión de Acción Social constituida por la representación de CAPN y la representación social por UGT; CSI-CSIF; CCOO; USO; JP y CGT correspondiente a la reunión de 12.11.2009 los negociadores acuerdan:
-establecer un premio a la permanencia con una cuantía fija de 500 euros para cada trabajador que ostente una antigüedad reconocida de 25 años completos de servicios en CAPN
- establecer un premio a la permanencia con una cuantía fija de 500 euros para cada funcionario que ostente........ -la cantidad destinada para cada uno de los colectivos se determinará en cada ejercicio de manera proporcional a su nº total.................
-la fecha de efectividad de la asignación de dicho premio a la permanencia será 01.01.2009 teniendo derecho a su percibo aquellos trabajadores que hayan causado baja por jubilación a lo largo del año
-dicho premio se percibirá por una sola vez a lo largo de la prestación de servicios de los beneficiarios
-dado el nº de trabajadores que en este momento cumplirían los requisitos establecidos es imposible que el premio alcance la totalidad. Por tanto, durante este ejercicio y los futuros que sean necesarios se asignará la cantidad de 500 euros a los de mayor antigüedad hasta alcanzar el límite de la cantidad destinada a este fin
En Acta 11/2009 de la Comisión de Acción Social de fecha 03.12.2009 figura en anexo un listado de trabajadores con tiempo de permanencia efectiva en CAPN de 48 a 34 años, planteándose por la representación social el tema de los que teniendo 25 años para percibir el premio se jubilen antes.
En Acta 1/2010 de la Comisión de Acción Social, levantada de la reunión de 14.05.2010 constan diversas propuestas referidas al Premio de Permanencia y los criterios a seguir para la concesión del Premio en caso de excedencia, proponiendo CSI-CSIF que la "Permanencia" debe entenderse, "la asistencia (efectiva) continuada al puesto de trabajo en la prestación de servicios a CAPN con la única excepción de excedencia por cuidado de hijos o ascendientes..........USO y UGT comparten esta interpretación.........................USO toma la
palabra para que se priorice en la lista a los jubilados del año que cumplan los requisitos exigidos. También CSI-CSIF, UGT y CGT avalan esta propuesta. El vocal Asesor de la Organización y RRHH vuelve a tomar la palabra para proponer que se preparen unas Bases reguladoras detalladas del Premio".
En Acta 2/2010 de fecha 20.05.2010 consta la Propuesta de la representación social sobre las Bases del Premio de Permanencia quedando la redacción de un documento regulador para la próxima reunión.
Constando la elaboración de los listados de trabajadores que en 2010 y 2011 tenían más de 25 años en CAPN.
(Folios nº 121 a 126, 128...
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