STSJ Comunidad de Madrid 506/2015, 13 de Julio de 2015

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2015:8871
Número de Recurso319/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución506/2015
Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016060

ROLLO Nº: RSU 319/15

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1383/14

RECURRENTE/S: Dª Tarsila

RECURRIDO/S: CONSEJERIA DE EDUCACION, DEPORTE Y JUVENTUD DE LA COMUNIDAD DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a trece de Julio de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 506

En el recurso de suplicación nº 319/15 interpuesto por el Letrado Dº ANTONIO GALLEGO-ACHO GONZALEZ en nombre y representación de Dª Tarsila, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de MADRID, de fecha 25-2-15 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1383/14 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Tarsila contra CONSEJERIA DE EDUCACION, DEPORTE Y JUVENTUD DE LA COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Dª Tarsila debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, DEPORTE Y JUVENTUD DE LA COMUNIDAD DE MADRID de todos los pedimentos de la misma".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

1)- La parte actora Dª Tarsila ha venido trabajando para la empresa demandada CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, DEPORTE Y JUVENTUD DE LA COMUNIDAD DE MADRID con una categoría de auxiliar de control e información y una antigüedad desde 29-10-07, tiene su residencia habitual en Lozoyuela y trabaja en el centro de trabajo de Rascafría.

2)-La actora viene percibiendo desde el inicio de la relación laboral la cantidad de 82,75 euros mensuales en la nómina en concepto de abono transporte de la zona A-C2 para desplazarse desde el lugar de residencia al centro de trabajo.

3)-A partir de mayo de 2014 la entidad demandada abona a la actora la cantidad de 39,92 euros mensuales, que corresponde a la tarjeta de transporte entre la zona C1-C2.

4)-La entidad demandada ha adoptado dicha medida respecto a todos los trabajadores para disminuir el coste y en atención a la distancia entre la residencia y centro de trabajo de cada trabajador.

5)-.Para el caso de estimar la demanda, la entidad demandada debería a la actora la cantidad de 428,30 euros en concepto de diferencias entre lo percibido y lo debido percibir durante el periodo de mayo de 2014 a febrero de 2015 a razón de 42,83 euros/día .

6)-Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo para el personal laboral de la CAAA de Madrid en cuyo art. 58 se regula los gastos de transporte en los términos siguientes:

1. Todos los trabajadores de la Comunidad de Madrid afectos al presente convenio, con las excepciones establecidas en este artículo y disposición transitoria quinta, tendrán derecho a que se les proporcione gratuitamente el Abono Transporte de Madrid, modalidad anual, de la zona que le corresponda en razón a la ubicación de su domicilio y centro de trabajo.

2. Los trabajadores cuyas funciones se desarrollen en centros o lugares no fijos o itinerantes percibirán en cada caso el tipo de Abono de Transportes válido para realizar el desplazamiento entre el centro de trabajo más alejado de su domicilio y éste.

3. A los efectos de acreditación del domicilio del trabajador, éste deberá aportar certificación de residencia habitual.

Además, la DT 5ª regula los Supuestos especiales gastos de transporte en los términos siguientes:

"1. Régimen «a extinguir» del personal con reconocimiento de supuestos especiales de transporte anterior a 1 de enero de 1992.

El personal que con anterioridad a 1 de enero de 1992 tuviera reconocido el percibo de cantidad alguna en cuanto al régimen de supuestos especiales de transporte contemplado en el convenio colectivo vigente en 1991 continuará percibiendo dichas cuantías con el carácter de «a extinguir», manteniéndose la percepción entre tanto duren las circunstancias que dieron origen a la misma. A estos efectos se entenderá que no supone modificación de aquéllas ni el cambio de categoría ni la alteración de la naturaleza de la relación de empleo del trabajador, siempre que permanezca constante la adscripción al mismo centro de trabajo o domicilio, según los casos, ni el pase a una situación con reserva de puesto de trabajo.

El cambio de centro o de domicilio del empleado implicará el cese en la percepción de las cantidades reconocidas «a extinguir» y la aplicación, en su caso, del régimen general fijado en el convenio colectivo.

Producida la extinción de la circunstancia que originó la aplicación de este régimen «a extinguir», la Secretaría General Técnica o Gerencias correspondientes dictará resolución motivada de cese en la percepción de las cantidades reconocidas «a extinguir".

  1. Sustitución del abono de transporte.

    Con carácter general el personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio que se encuentre en servicio activo, baja por IT y maternidad, podrá solicitar la sustitución del abono de transporte en la modalidad que corresponda por el abono en nómina de su cuantía económica anual, prorrateada en doce mensualidades, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Inexistencia de transporte público o distancia superior a 1 kilómetro desde la parada más próxima al centro de trabajo o al domicilio del empleado.

    2. Frecuencia de transporte colectivo incompatible con la realización del horario de obligado cumplimiento establecido en el centro de trabajo. A tales efectos, se considerará incompatible con el horario de obligado cumplimiento la frecuencia de intervalos que superen los veinte minutos de espera en el transporte.

  2. Inexistencia parcial de transporte público.

    Los empleados que realicen una jornada que suponga parcialmente la inexistencia de transporte público o incoincidencia de horario, en los términos establecidos en el apartado anterior, podrá optar expresamente entre la percepción del abono de transporte en la modalidad correspondiente o el abono en nómina de su valor.

  3. Transporte combinado.

    Cuando el desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo conlleve la utilización conjunta de dos transportes, uno público desde su domicilio al centro de recogida por el transporte colectivo y otro aportado por la empresa desde el centro de recogida al de trabajo, se procederá a la entrega del abono que resulte de conjugar el domicilio habitual con el de recogida. En el caso de superarse los parámetros indicados en los apartados a) y b) del anterior apartado 2, se procederá a la sustitución del abono por su reflejo en nómina, según lo indicado en el citado apartado."

    7)-Desde el año 2014 el Consorcio de Transporte ofrece una nueva tarjeta entre las zonas C1-C2, por valor de 39,92 euros mensuales.

    8)-Se agotó la vía previa administrativa.

TERCERO

.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 8-7-15.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la actora contra la sentencia de instancia, que ha...

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