STSJ Comunidad de Madrid 601/2015, 20 de Julio de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:8848
Número de Recurso1054/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución601/2015
Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1054/14-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0028723

Procedimiento Recurso de Suplicación 1054/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Procedimiento Ordinario 1400/2012

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 601

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veinte de julio de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1054/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. PALOMA MUÑOZ ARGUMANEZ en nombre y representación de SWISSPORT HANDLING MADRID UTE, contra la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid en sus autos número 1400/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Hernan frente a SWISSPORT HANDLING MADRID UTE, en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante, D. Hernan, mayor de edad, con DNI nº NUM000, prestó servicios para la empresa SWISSPORT HANDLING MADRID UTE, dedicada a la prestación de servicios aeroportuarios para el despacho y almacenamiento en tierra, la carga y descarga de aviones con mercancías, pasajeros y equipajes, en el Aeropuerto de Barajas, desde el 01/03/2012 hasta el 31/10/2012, con categoría profesional de Agente Aeroportuario de Administración, Pasaje y Operaciones, con un contrato de trabajo eventual a tiempo parcial, de 30 horas semanales, y salario según Convenio Colectivo del Grupo de Empresas SWISSPORTMENZIES, publicado en el BOE 190/2011, de 9 de agosto (Arts. 52 y siguientes en relación con Anexo 1).

En el art. 23 del mencionado Convenio se regulan las Medidas contra la rotación en el empleo, en los siguientes términos:

"Cualquier trabajador, eventual o interino, contratado por la empresa que permanezca en la misma mas de tres meses, percibirá, en pago único, una compensación económica de 53,04 E brutos, proporcional a la jornada de trabajo, en la nómina correspondiente al cuarto mes trabajado.

Igualmente, aquellos trabajadores contratados por la empresa, que finalicen su relación laboral por expiración del plazo estipulado en su contrato o prórroga percibirán, en su liquidación, una compensación por permanencia por un importe de 106,09 E brutos, proporcionales a la jornada de trabajo..........

Las cantidades anteriormente señaladas serán incrementadas para el año 2011 en el IPC previsto por el Gobierno (1%) para dicho año, siéndole de aplicación en su caso, la revisión salarial prevista en el art. 61.2 del presente Convenio Colectivo ".

En el art. 27 del Convenio se regulan las jornadas de distribución irregular (trabajadores fijos de jornada completa irregular), en el que se dispone:

"........Se establece un plus de jornada irregular, que percibirán los trabajadores fijos de jornada completa

con distribución irregular de jornada en los términos establecidos en este artículo, de 106,09 E brutos mensuales.....

En el art. 29 del Convenio se regulan las horas extraordinarias y perentorias, disponiendo en su párrafo séptimo:

"Además de las horas extraordinarias generadas por fuerza mayor que son obligatorias, tendrán la misma consideración de obligatoriedad las perentorias, considerándose como tales las que se originen por puntualidad de aeronaves, en el relevo de turnos, ausencias imprevistas, servicios o reparaciones urgentes u otras circunstancias siempre excepcionales y de obligada atención que no puedan ser suplidas con otro personal.

Las horas perentorias deberán ser comunicadas al trabajador por escrito, con expresa mención de la causa o motivo que determina la realización de las mismas.

Las horas perentorias tendrán la misma retribución que las horas extraordinarias voluntarias".

En el art. 34 del Convenio se establece que el periodo de vacaciones anuales retribuidas tendrá una duración de 30 días naturales.

SEGUNDO

El demandante permaneció en situación de IT del 4 al 15 de octubre.

TERCERO

Durante la vigencia de su relación laboral y como consecuencia de la misma, el actor devengó las siguientes cantidades brutas reclamadas en la demanda, que no consta que le hayan sido abonadas por la demandada:

- Salario Base de Octubre 2012: 183,24 E

- Prestación del 4 al 15 de Octubre 2012: 142,17 E

- Plus Nocturnidad Octubre 2012: 47,52 E - Plus Domingo Octubre 2012: 56,54 E

- Madrugue Octubre 2012: 273,00 E

- Horas festivas Octubre 2012: 5,14 E

- Horas Perentorias Octubre 2012: 91,44 E

- Días Festivos (9 Sept. 2012): 57,72 (el 12 de octubre se encontraba de baja por IT)

- Plus Transporte Octubre 2012: 31,61 (no devengó dicho plus mientras estuvo de baja por IT)

- P.P. Junio 2012: 273,34 E

- Vacaciones 2012: 320,15 E

- P.P. Navidad 2012: 270,28 E

- Indem. Fin de Contrato: 89,06 E

- Resto Art. 23 tres 1º meses (59,52): 43,35 E

- Art. 23 fin contrato (108,86): 81,64 E

- 1 día mes Marzo (Jorn. 24 h): 18,32 E

- 1 día mes Mayo (Jorn. 12 h): 9,16 E

- 4,5 horas perentorias día Mayo: 68,58 E

- 1 día mes de Julio (Jorn. 12 h): 9,16 E

- 8,5 horas perentorias día Junio: 129,54 E

- 1 día mes Agosto (Jorn. 30 h): 22,90 E

- 2,5 horas perentorias día Julio: 38,10 E

- Bonus Pax Septiembre 2012: 100,00 E

- Bonus Pax Octubre 2012: 100,00 E

TOTAL: 2.461,96 E

CUARTO

La papeleta de conciliación se presentó ante el SMAC el 16/11/2012, no habiéndose alcanzado acuerdo alguno por las partes".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Hernan, contra SWISSPORT HANDLING MADRID UTE, debo condenar y condeno a dicha empresa a abonar al expresado actor la cantidad de 2.461,96 E que le adeuda por los conceptos reclamados en aquella, mas el 10% en concepto de interés por la mora en el pago de la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte SWISSPORT HANDLING MADRID UTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18/12/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15/7/2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda formulada en reclamación de cantidad, se interpone recurso de suplicación, por la representación letrada de la demandada Swissport Handling Madrid UTE, solicitando en un primer motivo, al amparo del art. 193 apartado a) LRJS la nulidad de la sentencia por infracción del art. 24 CE, en relación con el art. 218 LEC, por entender la que recurre que se da una falta de motivación en la sentencia recurrida no dando respuesta congruente a todas las pretensiones planteadas en el juicio, sin que esa petición se repita o se solicite posteriormente en el suplico del recurso.

Alega la recurrente que, si bien es cierto que no es necesario que la sentencia contenga un razonamiento exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que tienen las partes, también lo es que sí debe exponer las razones que le permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de su decisión, lo que a la vista de la sentencia instancia, a criterio de la que recurre, no sucede encontrándonos ante una sentencia nula que vulnera el derecho a una tutela judicial efectiva.

La declaración de nulidad de una sentencia es la sanción más grave impuesta por la ley cuando se ha producido un defecto procesal insubsanable o se haya dejado a una de las partes en absoluta indefensión, cuestión que aquí no se ha acreditado.

Es doctrina consolidada del Tribunal Constitucional la que el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en la C.E. conlleva la exigencia de garantizar el acceso al proceso y a los recursos que la ley establece, como la necesidad de obtener una resolución razonable, y a ser posible "de fondo" sobre sus pretensiones, todo ello sin perjuicio de que hayan de observarse los presupuestos y requisitos procesales esenciales; uniforme criterio que señala -como se recuerda en reiteradas sentencias-...

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