STSJ Andalucía 1759/2021, 7 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1759/2021
Fecha07 Octubre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 1759/2021

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a siete de octubre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1188/2021, interpuesto por DON Jorge contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Granada, en fecha 2 de Febrero de 2021, en Autos núm. 844/19, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Jorge en reclamación de RESOLUCION DE CONTRATO, contra PANALITOS SL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 de Febrero de 2021, con el siguiente fallo:

"Debo estimar como estimo la demanda interpuesta por D. Jorge,contra la empresa PANALITOS, S.L.

Debo declarar y declaro la resolución de la relación laboral existente entre D. Jorge,y la mercantil PANALITOS, S.L. con efectos desde la presente resolución, condenando a esta empresa a abonar al actor, en concepto de indemnización, la cantidad de 33850,90 euros. Y al abono de la cantidad de 4727,23 euros en concepto de nóminas debidas,con más el 10% de interés".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.- I. D Jorge,mayor de edad, nacido en fecha NUM000 /1973, con DNI nº NUM001, viene prestando servicios para la mercantil PANALITOS, S.L., con antigüedad del día 04/05/1994, con la categoría profesional de auxiliar de taller, con un salario de 1283,03 € incluidas las pagas extras prorrateadas .

  1. La demandada tiene por objeto social la actividad industrial y comercial de fotomecánica, imprenta y litografía, entre otras

  2. El actor se encuentra actualmente afecto por un expediente de regulación de empleo de la demandada.

    1. - I. Se dan por reproducidos los contratos aportados a autos

  3. Se dan por reproducidas las nóminas aportadas a autos; no constan f‌irmadas por la parte actora.

  4. Las nóminas de agosto a diciembre de 2018 aportadas por la parte demandada son por las cantidades que para cada uno de dichos meses reclama el actor.

  5. La demandada aporta documental de "consulta apunte" según la cual ha dado orden de transferencia a cuenta del actor, en fecha 10/8/2018 por importe de 1201,80 euros; en fecha 10/9/2018 por importe de 1201,80 euros, en fecha 15/10/2018 por importe de 1201,80 euros.

  6. Las nóminas de febrero, abril, mayo y junio de 2019 aportadas por la parte demandada son por las cantidades que para cada uno de dichos meses reclama el actor.

  7. La demandada aporta documental de "consulta apunte" según la cual ha dado orden de transferencia a cuenta del actor, en fecha 13/02/2019 por importe de 1203,36 euros; en fecha 10/03/2019 por importe de 1204,56 euros, en fecha 21/04/2019 por importe de 1204,56 euros, en fecha 26/05/2019 por importe de 1176,96 euros, en fecha 15/07/2019 por importe de 1176,96 euros, en fecha 12/08/2019 por importe de 1502,25 euros.

  8. Se dan por reproducidos los documentos bancarios que han sido aportados a autos por el actor de Banco Santander. Según dicha documental entre la fecha de11/10/2018 y 09/12/2020 el actor recibe de la demandada:

    -En fecha 16/10/2018 el actor recibe transferencia de la demandada con concepto nómina e importe 1200 euros.

    -El siguiente ingreso que le consta es de fecha 14/02/2019 por concepto "nómina enero 2019" e importe 1201,56 euros.

    -El siguiente ingreso que le consta es de fecha 11/03/2019 por concepto "nómina febrero 2019" e importe 1201,56 euros.

    -El siguiente ingreso que le consta es de fecha 22/04/2019 por concepto "nómina marz 2019" e importe 1201,56 euros.

    -El siguiente ingreso que le consta es de fecha 27/05/2019 por concepto "nómina abril 2019" e importe 1173,96 euros.

    -El siguiente ingreso que le consta es de fecha 15/07/2019 por concepto "nómina mayo 2019" e importe 1173,96 euros.

    -El siguiente ingreso que le consta es de fecha 13/08/2019 por concepto "nómina septiembre octubre" e importe 1500 euros.

    -El siguiente ingreso que le consta es de fecha 10/12/2019 por concepto "nómina " e importe 1500 euros.

    -El siguiente ingreso que le consta es de fecha 10/02/2020 por concepto "nómina" e importe 1500 euros.

    -El siguiente ingreso que le consta es de fecha 06/04/2020 por concepto "pago" e importe 1500 euros.

    -El siguiente ingreso que le consta es de fecha 11/06/2020 por concepto "septiembre

    octubre" e importe 1500 euros.

    -El siguiente ingreso que le consta es de fecha 10/08/2020 por concepto "nómina" e importe

    1500 euros.

    -El siguiente ingreso que le consta es de fecha 14/08/2020 por concepto "julio 2020 menos 150 eu que te di contado" e importe 329,40 euros.

  9. Se dan por reproducidas las nóminas aportadas por la actora de enero a noviembre 2020. En la nómina de marzo 2020 consta concepto "Ere/Erte 16/03 a 31/03), en la de abril consta dicho concepto Ere/erte de 01 a 30/04, en la de mayo de 01/05a31/05, en la de junio de 01/06 a30/06,, en la de julio de 01/07a14/07 y de 27/07a31/07, en la de agosto de 01/08a31/08,en la de septiembre de 01/09a30/09, en la de octubre de 01/10a26/10y de 29/10a31/10, en la de noviembre de 01/11a30/11

    Se da por reproducida la información bancaria aportada por la actora de numero de cuenta de Banco Santander.

  10. La actora acredita haber recibido :

    -en fecha 11/09/2018 transferencia de la demandada por importe de 1200 euros por concepto nómina;

    -en fecha 13/08/2018 transferencia de la demandada por importe de 1200 euros por concepto nómina;

    -en fecha 17/07/2018 transferencia de la demandada por importe de 1200 euros por concepto nómina.

    1. - I.- En la demanda de autos el actor reclama a la demandada y mantiene le adeuda la cantidad de 15377,43 euros por los conceptos que siguen:

    -nómina de agosto 2018, por importe de 1200,13 euros

    -nómina de septiembre 2018, por importe de 1176,65 euros

    -nómina de octubre 2018, por importe de 1200,13 euros

    -nómina de noviembre 2018, por importe de 1176,65 euros

    -nómina de diciembre 2018, por importe de 1200,13 euros

    -nómina de enero 2019, por importe de 1201,56 euros

    -nómina de febrero 2019, por importe de 1118,75 euros

    -nómina de marzo 2019, por importe de 1201,56 euros

    -nómina de abril 2019, por importe de 1173,96 euros

    -nómina de mayo 2019, por importe de 1175,90 euros

    -nómina de junio 2019, por importe de 1148,89 euros

    -nómina de julio 2019, por importe de 1201,56 euros

    -nómina de agosto 2019, por importe de 1201,56 euros

    Y ello conforme al desglose que obra unido a autos (escrito de 07/10/2019)

  11. En los presentes autos la parte actora reclama dicha cantidad con más los intereses del art

    29,3 de ET.

CUARTO

Se da por reproducido el informe de vida laboral de la actora obrante en autos. El testigo que propone el mismo actor mantiene que están en un erte desde marzo 2020

QUINTO

No consta que la parte actora ostente la condición de representante de los trabajadores.

SEXTO

En fecha 03/09/2019 el actor presenta papeleta de conciliación ante Cmac, interesando conciliación de extinción de contrato y reclamación de cantidad. El acto de conciliación se celebra con el resultado de sin avenencia en fecha 20/09/2019."

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Jorge, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en suplicación reclamando por la triple vertiente prevista en el artículo 193 de la LRJS: por un lado con amparo en la letra a) se pretende reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, por otro lado se interesa conforme a la letra b) la revisión de los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas y por último se mantiene conforme a la letra c) que la sentencia recurrida ha infringido normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

Aducido como segundo motivo del recurso el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción...

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