STSJ Comunidad de Madrid 553/2015, 17 de Julio de 2015

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM
Número de Recurso48/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución553/2015
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0041802

Procedimiento Recurso de Suplicación 48/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Procedimiento Ordinario 978/2014

Materia : Reclamación de Cantidad

C.A.

Sentencia número: 553/2015

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 48/2015, formalizado por el/la Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL, contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 978/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Eufrasia, en reclamación de Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra . D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1)- La parte actora Dª Eufrasia ha venido trabajando para la empresa demandada AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID) mediante diversos contratos laborales temporales de Cooperación Española y un salario de 72.636,58 euros brutos anuales con prorrata, siendo el salario bruto de 199 euros/día.(salario del último año).

2)-Ambas partes habían celebrado los siguientes contratos de Alta Dirección:

-del 1-10-01 al 30-9-02; el cual fue prorrogado hasta el 30-9-04 (1ª prórroga), hasta el 30-9-06 (2ª prórroga), y hasta el 30-9-08 (3º prórroga)

-del 1-8-08 al 30-9-08: contrato de Alta Dirección, que fue prorrogado hasta el 30-9-09 (1ª prórroga), hasta el 30-9-11 (2ª prórroga), hasta el 31-7-13 (3º prórroga), hasta el 31-1-14 (4º prórroga) y hasta el 30-6-14 (5ª prórroga).

3)-El actor ha venido desempeñando diferentes funciones en diversos países desde el inicio de la relación laboral.

4)-En fecha 23-11-07 la entidad demandada le reconoció los trienios devengados hasta la fecha. En la nómina de la actora no se le reconoce ninguna antigüedad expresa.

5)-En fecha 10-6-14 la entidad demandada le notificó la extinción del contrato de trabajo con efectos del 30-6-14.

6)-En los dos contratos de Alta Dirección celebrados entre las partes se pacta un plazo de preaviso de tres meses, remitiéndose a la regulación del RD 1382/85. La empresa no le ha abonado cantidad alguna en concepto de preaviso. Para el caso de estimar la demanda la cantidad debida sería de 14.123,78 euros.

7)-La parte actora no ha percibido los 4 trienios correspondientes al periodo de 1-6-13 al 30-6-14. Para el caso de estimar la demanda la cantidad adeudada a la actora sería de 1.428 euros

8)-La empresa no ha abonado a la actora la indemnización correspondiente a siete días de indemnización por año trabajado. Para el caso de estimarse la demanda, ascendería a 17.760,75 euros.

9)-La empresa ha abonado a la actora en fecha 23-10-14 la cantidad de 2.496,84 euros en concepto de vacaciones debidas.

10)-Se agotó la vía previa administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Eufrasia frente a AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID), debo CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 19.269,91 euros brutos por los conceptos de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26/01/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La dirección letrada de la parte demandada interpone un solo motivo de suplicación frente a la sentencia que estimó parcialmente la demanda sobre reclamación de cantidad, circunscrito a cuestionar la naturaleza de la finalización del contrato suscrito entre las partes. Cita como cobertura el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y entiende vulnerados los arts. 11 y 12 del RD 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, en relación con el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores, sosteniendo que el contrato no ha finalizado por desistimiento del empleador sino por mutuo acuerdo entre las partes, al llegar el término pactado en aquél.

La declaración fáctica, inalterada por incombatida, revela que la actora ha prestado servicios para la AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID) desde el

1.10.2001, mediante suscripción de dos contratos (y sus prórrogas, la última fijada hasta el 30.06.2014) de Alta Dirección, hasta que en fecha 10.06.2014, la entidad demandada le notifica la extinción del contrato de...

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