STSJ Comunidad de Madrid 520/2015, 10 de Julio de 2015

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2015:8734
Número de Recurso28/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución520/2015
Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0028547

Procedimiento Recurso de Suplicación 28/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Seguridad social 1418/2012

Materia : Desempleo

L.A

Sentencia número: 520/15

Ilmas. Sras

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a diez de julio de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 28/2015, formalizado por el letrado Dña. María Josefa Torres Bernardo en nombre y representación de Dña. Teresa, contra la sentencia de fecha 11 de junio de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1418/2012, seguidos a instancia de la parte actora frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por desempleo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora, Dª Teresa, percibió prestaciones por desempleo del 06/11/2008 al 25/10/2010, y un posterior subsidio de desempleo del 26/10/2010 al 25/04/2011.

SEGUNDO

La actora efectuó una serie de entradas en territorio español por Málaga el 24/03/2009, por Melilla el 02/10/2009, por Barajas el 26/12/2009 y por Almería el 16/07/2011.

Asimismo, constan en su pasaporte unos sellos de entrada en España de fechas 19/11/2011, 01/01/2012, 08/01/2012 y 30/01/2012.

TERCERO

El 17/04/2012 el Servicio Público de Empleo Estatal dictó comunicación sobre propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma; obra en autos y su tenor se tiene aquí por reproducido.

CUARTO

Mediante resolución de 05/06/2012 el Servicio Público de Empleo Estatal declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 18.976,01 euros correspondientes al período del 06/11/2008 al 30/03/2012 por el siguiente motivo: "Salida al extranjero. Extinción del derecho por no comunicar la pérdida de los requisitos para su percepción, habiendo generado cobro indebido. La salida al extranjero incumpliendo los requisitos del art. Único tres del R.D. 200/2006 extingue el derecho a las prestaciones"

QUINTO

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 02/11/2012.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Desestimando la demanda interpuesta por Dª Teresa, frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL debo absolver al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL de las pretensiones formuladas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Teresa, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20/01/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de la parte actora interpone un primer motivo de suplicación al amparo del art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en el que solicita la modificación del hecho probado segundo para el que propone la siguiente redacción: " La actoraefectuó una serie de entradas en territorio español sin que conste periodo de estancia fuera de España:

-por Barajas el 26/12/2009 procedente de Marruecos.

-por puerto de Almería 16/07/2011 procedente de Marruecos.

También consta tránsito por aeropuerto de Málaga el 24/03/2009, sin que conste origen y por Melilla el 02/10/2009 sin que conste igualmente el origen.

Asimismo, constan en su pasaporte unos sellos de entrada en España de fechas 19/11/2011 y 30/01/2012 sin que conste su origen"

Del examen de los elementos probatorios documentales que cita a tal efecto, sin embargo, no se infiere el contenido que postula con la necesaria literosuficiencia, amén de su irrelevancia en orden a la resolución del litigio como más tarde se verá. Las pautas revisoras marcadas por la jurisprudencia para sustentar una revisión fáctica exigen la concurrencia de las circunstancias que siguen: "a) Señalamiento con precisión y claridad del hecho negado u omitido; b) Existencia de documento o documentos de donde se derive de forma clara, directa y patente el error sufrido, sin necesidad de argumentaciones, deducciones o interpretaciones valorativas; c) Ser la modificación o supresión del hecho combatido trascendente para la fundamentación del fallo, de modo que no cabe alteración en la narración fáctica si la misma no acarrea la aplicabilidad de otra normativa que determine la alteración del fallo" ( sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 1.993 ). A su vez, según esta misma doctrina, el documento en que se base tal pretensión debe gozar de literosuficiencia, pues: "(...) ha de ser contundente e indubitado per se, sin necesidad de interpretación, siendo preciso que las afirmaciones o negaciones sentadas por el Juzgador estén en franca y abierta contradicción con documentos que, por sí mismos y sin acudir a deducciones, interpretaciones o hipótesis evidencien cosa contraria a lo afirmado o negado en la recurrida" ( sentencia de la Sala...

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