STSJ Comunidad de Madrid 506/2015, 3 de Julio de 2015

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2015:8728
Número de Recurso189/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución506/2015
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0004573

Procedimiento Recurso de Suplicación 189/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid 141/2014

Materia : Despido

J.S.

Sentencia número: 506/2015

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a tres de julio de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 189/2015, formalizado por la Sra. Letrado Dª Mª Esther Díez Fernández en nombre y representación de la mercantil MORENO GARCÍA RIBERA S.A., contra la sentencia de fecha tres de octubre de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, en sus autos número 141/2014, seguidos a instancia de D. Alonso frente a MALLORCA DIFUSIÓN S.A., MALLORCA CHOCOLATE S.L., ASPAMA S.A., la parte recurrente y MINISTERIO FISCAL, sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Primero.- D. Alonso, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de MORENO GARCÍA RIBERA S.A., desde el día 19-3-2007, con la categoría profesional de oficial de 2ª P.T., a tiempo completo y un salario diario de 47,96 euros, incluido prorrateo de pagas extras. La relación laboral ha estado sometida al convenio colectivo de pastelería de la Comunidad de Madrid.

Segundo

MORENO GARCÍA RIBERA S.A., fue constituida en el año 1978. Su objeto social es: a) elaboración y fabricación, distribución y venta de toda clase de productos alimenticios, incluso confitería, pastelería, conservas animales y vegetales y especialidades dietéticas; b) implantación y explotación de establecimientos mercantiles para la venta al por mayor y al por menor de toda clase de mercancías y productos, incluso en régimen de autoselección y autoservicios; c) la representación en España, en exclusiva o no de cualesquiera sociedades extranjeras dedicadas a la fabricación, distribución y venta de productos enumerados en los apartados precedentes; d) explotación de toda clase de marcas, patentes y cualesquiera manifestaciones de la propiedad industrial o intelectual, propias o cedidas por terceros, nacionales o no; e) realización de operaciones propias de las empresas constructoras o inmobiliarias. Cuenta con dos centros de trabajo propios en los que se desarrolla esta actividad, en uno de los cuales ha venido prestando servicios

D. Alonso .

Desde el año 2012, el Consejo de Administración está formado por Dña. Paulina, Dña. Zaira, Dña. Begoña .

La empresa fabrica productos de pastelería para otras empresas y establecimientos, como Aldeasa, pastelerías que operan con el nombre comercial de "Mallorca", servicio de catering desarrollado en el Estadio Santiago Bernabéu, Aspama, entre otras.

La evolución de sus ventas, desde el año 2012 es la siguiente:

Primer trimestre de 2012: 5.497.489,48 euros; Primer trimestre de 2013: 3.202.975,02 euros.

Segundo trimestre de 2012: 5.031,396,48 euros; Segundo trimestre 2013: 3.340.149,90 euros.

Tercer trimestre 2012: 3.101.848,38 euros; tercer trimestre 2013: 2.708.268,70 euros.

Tercero

MALLORCA DIFUSIÓN S.A., fue constituida en el año 1987. Su objeto social es la explotación de arrendamiento de fincas rústicas y urbanas. Figura de alta en la Agencia Tributaria para dicha actividad, contando con actividad propia. El cargo de presidenta del Consejo de Administración recae sobre Dña. Paulina .

Cuarto

MALLORCA CHOCOLATE S.L., se dedica a la actividad de fabricación de pan y productos frescos. Cuenta con plantilla propia y centro de trabajo. Cuenta con comité de empresa propio. Su consejo de administración está formado por Dña. Paulina, D. Gines, D. Leonardo y Dña. Zaira .

Quinto

ASPAMA S.A., se dedica a la actividad de comercio al por menor de pan y productos. Cuenta con plantilla y centros de trabajo propios, estando constituido un comité de empresa. El consejo de administración está integrado por Dña. Paulina, D. Leonardo, Dña. Zaira y Dña. Leticia .

Sexto

El día 31-12-2013 D. Alonso se encontraba prestando servicios por cuenta de MORENO GARCÍA RIBERA S.A. Ese día el turno de trabajo terminada a las 9 de la mañana. Sobre las 7 de la mañana se personó en el centro de trabajo D. Severiano, familiar de los socios y administradores de la sociedad y que presta servicios en ésta y comenzó a criticar en alto y en presencia de sus compañeros, el trabajo que en ese momento hacía D. Alonso, con una actitud y unas expresiones que daban a entender que cuestionaba la inteligencia y capacidad del trabajador. A continuación le comentó que volviera a hacer el trabajo y que no se marchara hasta su finalización.

El día 1-1-2014 fue festivo. El día 2-1-2014, D. Alonso se encontraba prestando servicios cuando D. Severiano volvió a reprenderle por el trabajo que estaba realizando, en voz alta y delante del resto de compañeros, llegándole a dirigir expresiones tales como "tu estás tonto, ¿estás gilipollas?".

En esas dos ocasiones D. Alonso mantuvo silencio ante la conducta de aquél, optando por no reaccionar a la provocación.

Séptimo

El día 3-1-2014 D. Alonso inició proceso de incapacidad temporal por contingencia común.

Cuarto

El día 7-1-2014 D. Alonso recibió escrito de la empresa en el que se le comunicaba la extinción de su contrato con efectos de esa misma fecha, invocándose la concurrencia de causas económicas, organizativas y de producción. La carta obra incorporada a la demanda, y aquí se da por reproducida. La empresa reconocía al trabajador la cantidad de 5.971 euros de indemnización y la cantidad de 2.347,98 euros en concepto de preaviso y liquidación de haberes, cantidades que se pusieron a su disposición en ese mismo momento mediante dos cheques nominativos.

Del escrito se dio traslado a los representantes de los trabajadores.

Quinto

D. Alonso no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a enero de 2014 la condición de representante legal de los trabajadores. No consta su afiliación a ningún sindicato.

Sexto

El día 13-1-2014 se presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 27-1-2014 sin avenencia. El día 28-1-2014 se presentó demanda."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha interpuesto D. Alonso contra MORENO GARCÍA RIBERA S.A., debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del que fue objeto el actor con efectos de 7-1-2014, condenando al demandado a que en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de esta resolución, OPTE entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS (13.645...

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