STSJ Comunidad de Madrid 541/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2015:8583
Número de Recurso5/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución541/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Rec. 5/2015 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0025395

Procedimiento Recurso de Suplicación 5/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Procedimiento Ordinario 1368/2012

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 541

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintinueve de junio de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 5/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANDRES JULIO LOPEZ RODRIGUEZ en nombre y representación de D./Dña. Gumersindo, contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1368/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Gumersindo frente a INTERECONOMIA CORPORACION SA, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

D. Gumersindo, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de INTERECONOMÍA CORPORACIÓN S.A., con una antigüedad reconocida en nómina de 17-6-2004, a tiempo completo, con la categoría profesional de técnico de televisión y un salario para el año 2005 de

23.313,75 euros anuales.

El día 27-6-2006 D. Gumersindo cesó voluntariamente en la empresa, no constando que a fecha del cese hubiera disfrutado del periodo vacacional.

D. Gumersindo no ha percibido cantidad alguna de la empresa en concepto de nómina de junio de 2006, liquidación de pagas y vacaciones. Debió haber percibido las siguientes cantidades:

- 486,81 euros de salario de junio de 2006.

- 999,09 euros de plus complemento de junio de 2006.

- 1.623,49 euros de liquidación de pagas extras.

- 570,14 euros de vacaciones 2006.

Segundo

No consta que D. Gumersindo ostentara durante la vigencia de la relación laboral la condición de representante legal de los trabajadores.

Tercero

El día 30-4-2007 se presentó papeleta de conciliación en reclamación de 7.900 euros en concepto de "todos los conceptos salariales y extrasalariales (artículos 27 a 35 del convenio colectivo ambos inclusive) desde el 23-5-2005 hasta la fecha de extinción de la relación laboral". El acto se celebró el día 23-5-2007 sin efecto por incomparecencia del demandado que constaba citado al acto.

El día 23-5-2008 se presentó nueva papeleta de conciliación en reclamación de 7.900 euros en concepto de "todos los conceptos salariales y extrasalariales (artículos 27 a 35 del convenio colectivo ambos inclusive) desde el 23-5-2005 hasta la fecha de extinción de la relación laboral". El acto se celebró el día 13-6-2008 sin efecto por incomparecencia del demandado que no constaba debidamente citado.

El martes 16-6-2009 se presentó demanda en reclamación de la cantidad de 3.679,53 euros por los conceptos de salarios y plus complemento de junio 2006, liquidación de pagas extras y vacaciones. La demanda fue turnada al Juzgado de lo Social número 9 de Madrid dando lugar a los autos número 975/2009. El día 8-6-2010 tuvo lugar el acto de conciliación y juicio, acordándose la suspensión del acto y concediéndose al actor 4 días para ampliar y aclarar la demanda. El día 15-6-2010 se presentó escrito de aclaración y ampliación ante el indicado Juzgado que convocó nuevamente a las partes a juicio para el día 1-6-2011. El día 22- 11-2011 el Juzgado de lo Social número 9 de Madrid dictó auto teniendo al actor por desistido de su demanda al no haber comparecido a juicio.

El día 21-11-2012 se presentó nueva papeleta de conciliación sobre reclamación de cantidad, celebrándose el acto el día 14-12- 2012 sin efecto por incomparecencia de la empresa que constaba debidamente citada al acto. El día 22-11-2012 se presentó demanda.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto

D. Gumersindo, contra INTERECONOMÍA CORPORACIÓN S.A., debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos ejercitados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Gumersindo, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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