STSJ Comunidad de Madrid 609/2015, 10 de Julio de 2015

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2015:8523
Número de Recurso98/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución609/2015
Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0063739

Procedimiento Recurso de Suplicación 98/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 98/2015

Sentencia número: 609/2015

CE-J

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 10 de Julio de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 98/2015 formalizado por D. ANDRÉS JULIO LÓPEZ RODRÍGUEZ en nombre y representación de D. Isidoro, D. Maximiliano, D. Rubén, D. Carlos Jesús y D. Marco Antonio contra el auto de fecha 5/6/2014 dictado por el Juzgado de lo Social número 16 de MADRID, en sus autos número 1471/2013 seguidos a instancia de la parte actora D. Isidoro, D. Maximiliano, D. Rubén, D. Carlos Jesús y D. Marco Antonio frente a "MERCER CONSULTING, SL", "RETEVISIÓN I, SA" y "VIDACAIXA, SA" en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación dictó auto.

SEGUNDO

En dicho auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes hechos:

PRIMERO

Con fecha 19/05/2014 se dictó resolución en el presente procedimiento en los términos que constan en autos, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Con fecha 28/05/2014 se presentó escrito por la parte actora interponiendo recurso de reposición contra la anterior resolución en los términos que se dan por reproducidos.

TERCERO

En dicha auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Isidoro, D. Maximiliano, D. Rubén, D. Carlos Jesús y D. Marco Antonio contra Auto de fecha 19/05/2014, manteniéndolo en todos sus términos ".

CUARTO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 12/2/2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 24/6/2015 señalándose el día 8/7/2015 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores de este proceso formularon reclamación de cantidad contra "MERCER CONSULTING, SL", "RETEVISIÓN I, SA" y "VIDACAIXA, SA" por un doble concepto: por un lado, a propósito del cálculo del complemento que debía serles abonado a raíz del expediente de regulación de empleo que había puesto fin a su relación laboral con la segunda de esas empresas, detallando el importe de esta pretensión en los Anexos I y II de demanda; por otro, por discrepar de la liquidación realizada por "RETEVISIÓN I, SA" en el finiquito de su relación laboral.

Turnada esa demanda al juzgado de lo social nº 16 de Madrid, fue inadmitida a trámite por auto de 19 de mayo de 2014 . Anunciado recurso de suplicación por la parte actora, fue inadmitido por auto de 16 de junio de 2014. Recurrido éste en queja, este Tribunal acordó por auto de 26 de septiembre de 2014 que dicho recurso debía admitirse.

SEGUNDO

El escrito de suplicación que ahora resolvemos consta de un único motivo, donde se sostiene que la decisión de instancia resulta contraria a las previsiones del art. 2a) en relación con el art. 3f) LRJS, para lo cual razona, en síntesis, que las cuestiones controvertidas en este litigio son tres: A) Determinación del salario neto de los trabajadores en función de la fecha que se tome en cuenta para fijar el régimen fiscal que les corresponde; B) Como consecuencia del punto anterior, importe del salario neto de los trabajadores a efectos de cuantificar el complemento que les debe abonar la empresa por extinción contractual;

  1. Cálculo de la liquidación por extinción contractual, teniendo en cuenta que debe incluir la parte proporcional de la paga extra establecida en función de la antigüedad laboral. El recurso sostiene que el enjuiciamiento de estas cuestiones corresponde al orden social, ya que no se trata de discutir el pago que los afectados deben realizar a Hacienda.

La empresa se opone, insistiendo en que la pretensión de los actores depende del porcentaje de retención fiscal que les debe ser aplicado, siendo competencia del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo el conocer de esta materia.

TERCERO

Son dos las pretensiones que ejercitan los actores: cálculo del complemento que la empresa debe abonarles en aplicación del acuerdo que puso fin al expediente de regulación de empleo por virtud del cual se extinguió su relación laboral y cálculo de su liquidación por finiquito. Sobre esta última pretensión ninguna duda hay en cuanto a la competencia del orden jurisdiccional social, de acuerdo con el art. 2a) LRJS . Por tanto, la demanda hubiera debido admitirse a propósito de esta segunda pretensión.

CUARTO

Pero también respecto a la primera tal como resulta de la jurisprudencia. A tal efecto baste la cita de la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2015 (RCUD 16/2014 ), que se apoya en otra previa del mismo órgano judicial de 20 de enero de 2014 (RCUD 2799/12), habiendo confirmado ambas sendos pronunciamientos dictados por este Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La primera de aquellas sentencias sostiene:

"PRIMERO.- 1. La...

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