STSJ Comunidad de Madrid 582/2015, 26 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución582/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha26 Junio 2015

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0032239

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 117/15

Sentencia número: 582/15

Ce-s.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veintiséis de junio de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 117/15 interpuesto por la Administración General del Estado (Delegación del Gobierno en Madrid) contra la sentencia de fecha uno de julio de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de MADRID, en sus autos número 21/13, seguidos a instancia de D. Leon frente a la citada recurrente, en reclamación por salarios de tramitación, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D Leon, DNI NUM000 prresento demanda de despido el 25.11.09, dictándose sentencia por este Juzgado el 22.6.10, declarando la improcedencia notificada a las codemandadas el 6.7.10.

SEGUNDO

Por Autos de los Juzgados de lo Mercantil nº 12, 9 y 1 las empresas Contenemar SA, Asmar Corporación Logística SL, IMOT SL, Meykel SL, Uldeberri SL, Marítima Tarfaya SL e Isleña Marítima de Contenedores SA fueron declaradas en concurso de acreedores. Por Decreto de fecha 7.6.12 de este Juzgado se declaró a Nascentía Internacional SL, Fletamentos Navieros Canarios, Lerma Sorel SL, Bestdene Española SL y Alba Meril SL en situación de insolvencia provisional.

TERCERO

En fecha 26.9.12 la actora interpuso reclamación de salarios de tramitación a cargo del Estado por el periodo comprendido entre el 25.2.10 y el 6.7.10 (133 días - 12 días en que prestó servicios del 25.6.10 al 6.7.10= 121 días).

CUARTO

El juicio estuvo suspendido desde el 9.3.10 al 25.5.10.

QUINTO

El salario reconocido en sentencia asciende a 74,53 # diarios.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Leon en reclamación de salarios de tramitación frente a la Administración General del Estado ( Delegación del Gobierno en Madrid) vengo a condenar a dicho Organismo a abonar a la actora la cantidad de 8.272,83 #, por los conceptos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 19 de febrero de 2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 10 de junio de 2015 señalándose el día 24 de junio de 2015 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la Abogacía del Estado recurso de suplicación contra sentencia que estimó en parte la demanda rectora de autos, sobre reclamación de salarios de tramitación frente a la Administración General del Estado (Delegación del Gobierno en Madrid), condenando a dicho organismo a que abone al actor la cantidad de 8.272,83 euros, destinando el motivo inicial, con correcto amparo procesal en el apartado b) del art. 193 LRJS, a la adición al hecho probado cuarto de lo que sigue:

".... A fin de que la parte demandante ampliase la demanda frente a la administración concursal de la mercantil IMOT S.L."

Sustenta la revisión en el folio 14 del expediente administrativo por ella aportado y que se extrae del certificado del Juzgado de lo Social nº 8 de fecha 18-6-12.

El motivo prospera, sin perjuicio de su valoración en el plano jurídico, ya que el texto ofrecido complementa el relato para poder dar respuesta al pleito, evidenciándose el error omisivo de manera literosuficiente.

SEGUNDO

El segundo motivo denuncia infracción de los artículos 83.1 ) y 119.1.a ) y b) LRJS, sosteniendo, en síntesis, el procedimiento se suspendió a petición de una parte, y no por mutuo acuerdo, a lo que se añade el retraso en la citación judicial, que sobrepasó los diez días establecidos, no debiendo hacerse recaer sobre el Estado las consecuencias el pago de salarios en el periodo del 9-3-10 al 25-5-10 en que el juicio se suspendió y volvió a señalarse para ampliar demanda contra la administración concursal, por lo que concluye la sentencia debió haber estimado en parte la demanda en la suma de 3.204,79 euros resultante de multiplicar el salario diario de 74,43 euros por 43 días y que fueron sobrepasados de los que la normativa establece.

TERCERO

En el escrito de impugnación el actor se opone aduciendo de la certificación del Secretario Judicial (folio 14 del expediente administrativo) se viene en conocimiento que el día señalado para el acto de conciliación y juicio, el 14-1-10, se suspendieron los mismos "por no estar citadas todas las partes demandadas ", señalándose nuevamente para el 9-3-10, acordándose en esta última data de nuevo la suspensión " a fin de que la parte demandante ampliase la demanda frente a la administración concursal de la mercantil IMOT, SL", señalándose para el día 25-5-10, en el que tuvieron lugar las actuaciones. De lo que se deduce, afirma a continuación, no estuvieron suspendidos los autos a petición de una sola parte, y aun en la hipótesis del recurrente el art. 83 LRJS dispone que además del mutuo acurdo puede suspenderse el señalamiento por motivos justificados, y la recurrente ni siquiera se opuso en su momento a la ampliación de la demanda frente a la administración concursal, ya que se tiene conocimiento de la declaración del concurso el mismo día del juicio.

CUARTO

El actor presentó demanda de despido el 25-11-09 dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid el 22-6-10, declarando la improcedencia del despido, notificada el 6-7-2010 a la parte actora.

Se señaló para el acto de conciliación y juicio el 14-1-10, quedando suspendidos los mismos "por no estar citadas todas las partes demandadas", señalándose nuevamente para el 9-3-10, acordándose en esta última data de nuevo la suspensión " a fin de que la parte demandante ampliase la demanda frente a la administración concursal de la mercantil IMOT, SL", señalándose para el día 25-5-10, en el que tuvieron lugar las actuaciones.

Por el actor se presentó reclamación de salarios de tramitación a cargo del Estado por el periodo comprendido entre el 25-2-10 y el 6-7-10, esto es, por 133 días, pero de los que descontó 12 días por haber prestado servicios del 25-6-10 al 6-7-10, siendo así el total de días reclamados de 121.

La sentencia de instancia, sobre el total de 121 días reclamados, descuenta 10 días que es el plazo fijado para nuevo señalamiento tras la suspensión ( art. 83 LRJS ) y por eso estima parcialmente la demanda condenando al Estado al pago de 111 días de salarios X 74,53 euros diarios = 8.272,83 euros.

QUINTO

Conforme dispone el art. 116 LRJS :

"1.Si, desde la fecha en que se tuvo por presentada la demanda por despido, hasta la sentencia del juzgado o tribunal que por primera vez declare su improcedencia, hubiesen transcurrido más de noventa días hábiles, el empresario, una vez firme la sentencia, podrá reclamar al Estado los salarios pagados al trabajador que excedan de dicho plazo.

  1. En el supuesto de insolvencia provisional del empresario, el trabajador podrá reclamar directamente al Estado los salarios a los que se refiere el apartado anterior, que no le hubieran sido abonados por aquél".

Como regla general se puede afirmar que quien despide, deviene responsable del abono de los salarios de tramitación, y el cauce normal de reclamación en los supuestos de impago, debe ser la modalidad procesal de despido; ahora bien, esta afirmación tiene algunas excepciones, una de ellas se refiere a los supuestos en los que la obligación del pago de salarios de tramitación recae no sólo sobre el empresario que despide, sino que se traslada a otros sujetos distintos del mismo, como sucede en el caso de...

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