STSJ Comunidad de Madrid 460/2015, 28 de Mayo de 2015

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2015:8488
Número de Recurso946/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución460/2015
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2012/0012650

Procedimiento Ordinario 946/2012

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

D./Dña. Norberto

PROCURADOR D./Dña. GABRIEL MARIA DE DIEGO QUEVEDO

SENTENCIA No 460

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veintiocho de mayo de dos mil quince.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 946/12, interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 28 de junio de 2012, por la que se estima la reclamación económico administrativa nº NUM000, interpuesta por don Norberto contra liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones, por importe de 87.359,34 #; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado. Ha intervenido como codemandado don Norberto, procesalmente representado por el Procurador de los Tribunales don Gabriel María de Diego Quevedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado y la representación procesal del codemandado contestan a la demanda, suplicando, respectivamente, se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se presentaron por las partes escritos de conclusiones y quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 5 de febrero de 2015, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por el Letrado de la Comunidad de Madrid contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional (en adelante, TEAR) de Madrid, de fecha 28 de junio de 2012, por la que se estima la reclamación económico administrativa interpuesta por don Norberto, aquí codemandado, contra liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones, por importe de 87.359,34 #.

Esta resolución del TEAR acoge la alegación del reclamante, sobrino del difunto esposo de la causante, de estar vinculado con ésta con el grado de parentesco de colaterales de tercer grado por afinidad y de estar incluido, por ello, en el grupo III de parientes del causante del art. 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a fin de aplicar la correspondiente reducción. Fundaba el TEAR esta decisión en lo declarado por una Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2003 (en criterio confirmado por la STS de 14 de julio de 2011 ), en la que, si bien esta cuestión no era tratada directamente, tal STS se refería al caso de un sobrino carnal de la esposa premuerta del causante.

Frente a esta resolución interpone el presente recurso jurisdiccional la Comunidad de Madrid por entender que el parentesco por afinidad se extingue cuando fallece la persona que servía de vínculo entre el causante y el sobrino por afinidad, por lo que el reclamante no puede considerarse pariente afín incluido en el grupo III del art. 20.2.a) de la Ley del Impuesto .

Constituye, por tanto, el objeto del pleito dilucidar si el parentesco por afinidad se extingue cuando fallece la persona que servía de vínculo entre el causante y el sobrino por afinidad, pues, si ello fuera así, el obligado tributario reclamante ante el TEAR no tendría derecho a ser incluido en el citado grupo III del art.

20.2.a) de la Ley del Impuesto, ya que no podría ser considerado pariente afín.

SEGUNDO

La cuestión que aquí se plantea ha sido ya resuelta por esta misma Sala y Sección en nuestra sentencia nº 1218/13, de 31 de octubre, dictada por esta misma Sección Novena, en el recurso contencioso administrativo nº 663/11, por lo que, por unidad de doctrina, reproducimos, a continuación, su contenido.

CUARTO.- [...]

Pues bien, como es sabido, los ordenamientos jurídicos distinguen tres clases de relaciones familiares, a ninguna de las cuales el Derecho dispensa un tratamiento unánime y pacífico: a) La consanguinidad, parentesco de sangre, cuyos límites tienden a estrecharse. b) la afinidad, que nace del matrimonio o de similar relación estable y suscita posturas muy encontradas en relación no sólo con sus límites y efectos, sino incluso acerca de su perdurabilidad. Y c) la adopción, filiación ficticia creada por el Derecho, en la que las divergentes soluciones y la frecuencia de las reformas legales ponen de manifiesto la dificultad de cohonestar los diversos intereses y afectos en conflicto. Así lo afirma la sentencia del TS de 12 de diciembre de 2011 al resolver un recurso de casación para la unificación de doctrina en la que se recoge que "el parentesco se subdivide entre consanguíneos que son aquellos que proceden de la misma familia y afines que comprenden al cónyuge y a los familiares consanguíneos de éste con el otro cónyuge y sus parientes consanguíneos y que proceden de línea directa ascendente o descendente, cuando descienden unas de las otras, o de línea colateral, que se...

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