STSJ Comunidad de Madrid 411/2015, 24 de Junio de 2015

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:8420
Número de Recurso1827/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución411/2015
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0026899

Procedimiento Ordinario 1827/2013 O - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1827/2013

SENTENCIA Nº 411/2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª. María Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a 24 de junio de dos mil quince.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 1827/2013 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la Asociación de Amigos de Doñana, representada por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, asistida del letrado D. Carlos Fidalgo Gallardo, contra la resolución de la Secretaría General Técnica de la CAM nº 2982/2013 de fecha 25/9/2013, por la que inadmite el recurso de reposición formulado frente a la Resolución 187/2013 de 5/7/2013, en la que se acordaba el reintegro parcial de la subvención concedida a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 28/2003 en su artículo 37.2, siendo la cuantía litigiosa

34.262,78 euros, 26.138,91 euros de principal y 8.123,87 euros de intereses de demora.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y asistida por su Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso en fecha 11/12/2013, se registró, requiriéndose el expediente administrativo y remitido el mismo, se dio traslado a la parte recurrente para que formulase demanda, que presentó en fecha 25/4/2014, expresando en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando en el suplico: " que se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad, y por lo tanto se anule, la Resolución de la Subdirectora de Régimen General y Desarrollo Normativo de la Comunidad de Madrid de fecha 18 de octubre de 2013, número 2982/2013, por la que se inadmite por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por mi mandante en fecha 9 de septiembre de 2013, contra la resolución de la Dirección General del Voluntariado y de Cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid, de fecha 5 de julio de 2013 y número 187/2013. Para que en consecuencia se dicte otra por la que se admita a trámite dicho recurso, y en consecuencia la Administración resuelva sobre el fondo del mismo y prosiga por tanto el procedimiento administrativo por el resto de trámites de ley. "

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid, debidamente representada, contestó a la demanda en fecha 4/6/2014, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida.

TERCERO

En fecha 6/6/2014 recayó Decreto de cuantía. Mediante Auto de fecha 6/6/2014, se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba, teniendo por reproducidos todos los documentos aportados. Al haberse no haberse solicitado trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento, notificándose a las partes según consta en las actuaciones.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 13/4/2015, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 17/6/2015, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la resolución de la Secretaría General Técnica de la CAM nº 2982/2013 de fecha 25/9/2013 en la que se acuerda: "Inadmitir por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por D. Isidro, en nombre y representación de la Asociación Amigos de Doñana, con fecha de 9 de septiembre de 2013, contra la Resolución de la Dirección General de Voluntariado y Cooperación al Desarrollo, de 5 de julio de 2013 por la que se establece el reintegro parcial de la subvención concedida y abonada a la asociación para la financiación del programa de educación para el desarrollo, denominado "Actividades en la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón para sensibilización de los madrileños sobre la importancia de los recursos naturales renovables como herramienta para la cooperación al desarrollo".

SEGUNDO

Se postula por la parte recurrente una pretensión anulatoria que articula en los fundamos de derechos sustantivos en el sentido de aplicabilidad del artículo 49 de la Ley 30/92 a la solicitud de prórroga del plazo para recurrir en reposición, que realizó en fecha 21/8/2013, en relación a la resolución 187/2013 de 5/7/2013, notificada el 24/7/2013. Se dice que en fecha 20/8/2013 presentó solicitud de prórroga para presentar recurso de reposición presentando dicho recurso el 9/9/2013 y que debe entenderse presuntivamente ampliado el plazo, por lo que sostiene que el recurso de reposición se presentó temporáneamente. Se alega el principio de confianza legítima y el principio pro actione y el principio pro administrado.

La Administración Demandada, solicita la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la Demanda que, en síntesis son las siguientes: que se recurre la resolución 2892/13 de la CAM que inadmite por extemporáneo el recuso de reposición interpuesto de contrario frente a la resolución de 5/7/2013, notificada en fecha 24/7/201. Que la actora presentó en fecha 21/8/2013 escrito en la Junta de Andalucía solicitando, sin justificación alguna, una ampliación de plazo para interponer recurso potestativo de reposición; dicho escrito tiene entrada en la Consejería de Asuntos Sociales de Madrid en fecha 30/8/2013. El recurso de reposición se presentó en fecha 9/9/2013 . Que se alude al artículo 49 de la Ley 30/92, que no resulta de aplicación al no estar previsto legalmente la prorrogabilidad de los plazos a la hora de formular recursos. Que no se vulnera el principio de confianza legítima STS 21/4/2005 y que por tanto la resolución recurrida es conforme a derecho. Solicita la desestimación del recurso con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Del examen de las actuaciones en lo que interesa al recurso formulado debemos dejar...

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