STSJ Comunidad de Madrid 342/2015, 3 de Junio de 2015

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2015:8350
Número de Recurso1551/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución342/2015
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2013/0023729

Procedimiento Ordinario 1551/2013 E - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

PO 1551/2013

SENTENCIA Nº 342

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Ana María Aparicio Mateo

Magistrados:

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª Mª Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a 3 de junio de 2015.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 1551/13, interpuesto por Dª. Sonsoles, representada por la Procuradora Dª Olga Muñoz González, contra la Orden 2904/2013, de 13 de septiembre, de la Consejería de Educacio#n, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 2386/2013, de 23 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas de excelencia para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid y se convocan las correspondientes al curso 2013-2014; contra la propia Orden 2386/2013, de 23 de julio y contra el acto administrativo que declaró la exclusión de la recurrente del procedimiento competitivo de becas de excelencia en la convocatoria 2013-2014.

Ha sido parte demandada LA COMUNIDAD DE MADRID, asistida y representada por letrado integrado en su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y conferido traslado al recurrente para que formalizara demanda, lo verificó mediante escrito en el que postulaba el dictado de sentencia, por la que se anule la Orden 2386/2013, de 23 de julio de Consejería de Educacio#n, Juventud y Deporte, subsidiariamente, se acuerde la nulidad del acto administrativo por el que se excluyó a la recurrente para obtener la beca y se dicte otro por el que se reconozca a Dª Sonsoles el derecho a que se le conceda una beca de excelencia previstas en la orden 2386/2013, y se condene en costas a la Administración.

SEGUNDO

El Letrado de la CAM contestó a la demanda mediante escrito en el que instó la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo a cuyo efecto se señaló la audiencia del día 20 mayo de 2015, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Mª Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la Orden 2386/2013, de 23 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas de excelencia para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid y se convocan las correspondientes al curso 2013-2014; la propia Orden 2386/2013, de 23 de julio y el acto administrativo que declaró la exclusión del procedimiento competitivo de becas de excelencia en la convocatoria 2013-2014.

En concreto, impugna la recurrente el artículo 1 de la Orden 2904/2013, de 13 de septiembre a cuyo tenor " Se modifica el apartado g) del artículo 8 de la Orden 2386/2013, de 23 de julio, que queda redactado como sigue: Los solicitantes debera#n haber sido beneficiarios de la beca de excelencia en alguno de los cursos anteriores al de la presente convocatoria o, en el supuesto previsto en el artículo 6.2, en el u#ltimo curso en el que hubieran estado matriculados" y el artículo 8 g) de la Orden 2386/2013, de 23 de julio que disponía que " Los solicitantes deberán haber sido beneficiarios de la beca de excelencia como alumnos de nuevo ingreso en la universidad o en enseñanzas artísticas superiores en cualquiera de las convocatorias anteriores ".

Aduce la recurrente en su escrito de demanda que es estudiante de la carrera de Medicina en la Universidad Complutense de Madrid, con una nota media final en el curso 2012-2013, en la convocatoria de junio, de 8,82 puntos sobre 10, habiendo obtenido 6 créditos con matrícula de honor de un total de 60 matriculados. Explica que, considerando que reunía los requisitos para optar por una de las becas de excelencia, en fecha de 3 de septiembre de 2013, y dentro del plazo concedido al efecto, presentó la correspondiente solicitud, en la que se incorporaba el Anexo II con el sello de la universidad estampado en el mismo. Aclara que no es una estudiante que optara a la renovación de la beca de excelencia y que por los motivos de exclusión dados por la administración son incorrectos.

Por lo demás denuncia que el requisito exigido por la Comunidad para poder aspirar a la beca hace imposible que cualquier alumno que durante su carrera universitaria obtenga notas de excelencia pueda optar a obtenerla, limitando dicha posibilidad a aquellos que hubieran sido anteriormente beneficiarios de dicha beca y afirma que esta conclusión no es ajustada a derecho y es discriminatoria.

SEGUNDO

La Administración demandada se opone al recurso e interesa su desestimación. Expone en el escrito de contestación a la demanda que no se ha producido discriminación y que las Órdenes impugnadas suponen el ejercicio del poder discrecional que tiene la administración en la delimitación y diseño de su actividad de fomento de la excelencia de los estudiantes universitarios de la comunidad de Madrid.

TERCERO

Esta Sala ha dictado Sentencia sobre la conformidad a derecho del artículo 8 de la Orden 2386/2013, tanto en su redacción inicial como en la dada por Orden 2904/2013, de 13 de septiembre, en los Procedimientos Ordinarios tramitados con los números 1461/13 y 1462/13 de su registro, cuyos fundamentos jurídicos transcribimos a continuación por razón de igualdad y uniformidad de doctrina:

"....conviene poner de manifiesto que el artículo 4 de la Orden 2386/2013 dispone que "Serán beneficiarios los estudiantes que se encuentren matriculados en enseñanzas oficiales en una universidad de la Comunidad de Madrid, en un centro adscrito a la misma cuya sede se encuentre en la Comunidad de Madrid o inicien o estén cursando estudios en un centro superior de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid durante el curso académico al que hace referencia la convocatoria.....". Por su parte, el artículo 5 enumera las enseñanzas en las que deben estar matriculados los alumnos para acogerse a las ayudas; el artículo 7 regula el procedimiento y las fórmulas de cálculo de la nota de solicitud de los alumnos de nuevo ingreso en la Universidad y en el artículo 8 se establecen los requisitos que han de reunir los alumnos ya matriculados en la universidad o en los centros superiores de enseñanzas artísticas que opten a la renovacio#n de la beca de excelencia.

Debemos advertir que en las Ordenes que aprobaron a las bases reguladoras de becas de excelencia para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid, anteriores a las aquí recurridas, se regulaban dos supuestos de concesión de becas, esto es, las de nuevo ingreso y las de alumnos ya matriculados en la universidad.

Pues bien, de la dicción literal de la Orden 2386/2013, tanto en su redacción inicial como en la dada por la Orden 2904/2013, resulta que son dos, los supuestos de concesión de becas...

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